3. Otras disposiciones. . (2024/114-34)
Resolución de 28 de mayo de 2024, de Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Ciencias Políticas y Sociología de Andalucía y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.
<< 30 << Página 30
Página 31 Pág. 31
-
31 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 114 - Jueves, 13 de junio de 2024

página 46351/31

La prescripción de faltas o de sanciones se atendrá a lo dispuesto en el artículo 30 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Artículo 60. Anotación y cancelación de sanciones.
Las sanciones disciplinarias que se impongan a los colegiados se anotarán en su
expediente.
La cancelación de estas anotaciones, una vez transcurrido el plazo de prescripción
de las correspondientes sanciones, se producirá de oficio o a instancia del interesado
ante el órgano colegial que acordó la sanción.
La cancelación no impedirá la apreciación de reincidencia si el expedientado vuelve
a incurrir en falta.
Artículo 61. La Comisión de recursos.
De acuerdo a lo establecido en la normativa reguladora de los Colegios Profesionales
de Andalucía, al ser Colegio único en la comunidad autónoma, existe una comisión de
recursos, órgano competente para la resolución de los recursos que, de acuerdo con la
ley se interpongan contra los actos de los órganos del Colegio.
La comisión de recursos no estará sometida a instrucciones jerárquicas del
órgano de dirección del Colegio, actuando conforme a los principios, garantías, plazos
y procedimiento de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas
La comisión estará formada por un/a presidente/a, un/a secretario/a y dos vocales,
todos/as ellos/as colegiados/as, que serán elegidos por el mismo procedimiento
establecido para la elección de cargos de la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de
Ciencias Políticas y Sociología de Andalucía.
El Colegio remitirá a la comisión los recursos que tenga que resolver, los cuales serán
turnados a ponencia de sus miembros. El ponente emitirá una propuesta de resolución
que será sometida a deliberación de la comisión de recursos.
A tal efecto, la comisión de recursos se reunirá como mínimo una vez cada dos meses
para resolver los recursos pendientes.
Disposición transitoria única. Régimen transitorio.
Los procedimientos iniciados en el Colegio con anterioridad a la entrada en vigor de
estos estatutos seguirán su curso hasta su resolución, conforme a la normativa anterior.
Disposición derogatoria única.
El presente texto deroga en su integridad a los Estatutos anteriores.

00303300

Disposición final única. Entrada en vigor.
Los estatutos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial
de la Junta de Andalucía, de la resolución aprobatoria por la Junta de Andalucía, o a los
seis meses desde la presentación de los mismos en la Consejería competente, si no se
dicta resolución expresa.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja