3. Otras disposiciones. . (2024/114-34)
Resolución de 28 de mayo de 2024, de Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Ciencias Políticas y Sociología de Andalucía y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 114 - Jueves, 13 de junio de 2024
página 46351/28
permanecerá en la sede del Colegio a disposición de cualquier colegiado/a para su
consulta.
4. Finalizado el plazo a que se refiere el apartado anterior, la modificación deberá
aprobarse por la Asamblea General del Colegio por mayoría de dos tercios de los
colegiados presentes o legalmente representados, en la sesión extraordinaria convocada
al efecto.
5. Aprobada la modificación estatutaria, se someterá a la calificación de la legalidad,
aprobación definitiva y posterior inscripción en registro de Colegios Profesionales, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, de
Colegios Profesionales de Andalucía.
CAPÍTULO XI
Régimen disciplinario
Artículo 52. Ámbito.
Sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en que puedan incurrir los colegiados,
éstos están sujetos a la responsabilidad disciplinaria en el caso de infracción de sus
deberes profesionales, por actos que realicen u omisiones en que incurran en el ejercicio
o con motivo de la profesión, así como por cualesquiera otros actos y omisiones que les
sean imputables como contrarios al prestigio y competencia profesional, honorabilidad de
la persona o colectivo y respecto de los demás compañeros.
Artículo 54. Clases de faltas.
1. Las infracciones que puedan llevar aparejadas sanciones disciplinarias se clasifican
en faltas leves, graves y muy graves, según lo dispuesto en los artículos 38, 39 y 40 de la
Ley 10/2003, de 6 de noviembre.
2. Faltas leves:
a) Constituye infracción leve el incumplimiento de lo dispuesto como deberes, o
la obstrucción de los derechos contemplados en el capítulo tercero de los presentes
Estatutos y las normas complementarias que los desarrollen, cuando tal acción u omisión
no constituya, de por sí, falta grave o muy grave.
b) La falta de respeto a sus compañeros, cuando no implique grave ofensa a los
mismos.
3. Faltas graves:
a) El incumplimiento de las obligaciones que, respecto a los colegiados, se establecen
en la Ley 10/2003, de 6 de noviembre y en los presentes Estatutos.
b) El encubrimiento de actos de intrusismo profesional o de actuaciones profesionales
que vulneren las normas deontológicas de la profesión, que causen perjuicio a las
personas que hayan solicitado o concertado los servicios profesionales o que incurran en
competencia desleal.
c) El incumplimiento de los deberes profesionales cuando causen perjuicio a quienes
hayan solicitado o concertado la actuación profesional.
d) El incumplimiento de los acuerdos adoptados por los órganos del Colegio sobre las
materias que se especifiquen estatutariamente.
e) Los actos ilícitos que impidan o alteren el normal funcionamiento del Colegio y/o de
su Junta de Gobierno.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303300
Artículo 53. Órgano Competente.
La Junta de Gobierno es el órgano competente para el ejercicio de la facultad
disciplinaria.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 114 - Jueves, 13 de junio de 2024
página 46351/28
permanecerá en la sede del Colegio a disposición de cualquier colegiado/a para su
consulta.
4. Finalizado el plazo a que se refiere el apartado anterior, la modificación deberá
aprobarse por la Asamblea General del Colegio por mayoría de dos tercios de los
colegiados presentes o legalmente representados, en la sesión extraordinaria convocada
al efecto.
5. Aprobada la modificación estatutaria, se someterá a la calificación de la legalidad,
aprobación definitiva y posterior inscripción en registro de Colegios Profesionales, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, de
Colegios Profesionales de Andalucía.
CAPÍTULO XI
Régimen disciplinario
Artículo 52. Ámbito.
Sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en que puedan incurrir los colegiados,
éstos están sujetos a la responsabilidad disciplinaria en el caso de infracción de sus
deberes profesionales, por actos que realicen u omisiones en que incurran en el ejercicio
o con motivo de la profesión, así como por cualesquiera otros actos y omisiones que les
sean imputables como contrarios al prestigio y competencia profesional, honorabilidad de
la persona o colectivo y respecto de los demás compañeros.
Artículo 54. Clases de faltas.
1. Las infracciones que puedan llevar aparejadas sanciones disciplinarias se clasifican
en faltas leves, graves y muy graves, según lo dispuesto en los artículos 38, 39 y 40 de la
Ley 10/2003, de 6 de noviembre.
2. Faltas leves:
a) Constituye infracción leve el incumplimiento de lo dispuesto como deberes, o
la obstrucción de los derechos contemplados en el capítulo tercero de los presentes
Estatutos y las normas complementarias que los desarrollen, cuando tal acción u omisión
no constituya, de por sí, falta grave o muy grave.
b) La falta de respeto a sus compañeros, cuando no implique grave ofensa a los
mismos.
3. Faltas graves:
a) El incumplimiento de las obligaciones que, respecto a los colegiados, se establecen
en la Ley 10/2003, de 6 de noviembre y en los presentes Estatutos.
b) El encubrimiento de actos de intrusismo profesional o de actuaciones profesionales
que vulneren las normas deontológicas de la profesión, que causen perjuicio a las
personas que hayan solicitado o concertado los servicios profesionales o que incurran en
competencia desleal.
c) El incumplimiento de los deberes profesionales cuando causen perjuicio a quienes
hayan solicitado o concertado la actuación profesional.
d) El incumplimiento de los acuerdos adoptados por los órganos del Colegio sobre las
materias que se especifiquen estatutariamente.
e) Los actos ilícitos que impidan o alteren el normal funcionamiento del Colegio y/o de
su Junta de Gobierno.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
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Artículo 53. Órgano Competente.
La Junta de Gobierno es el órgano competente para el ejercicio de la facultad
disciplinaria.