3. Otras disposiciones. . (2024/114-34)
Resolución de 28 de mayo de 2024, de Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Ciencias Políticas y Sociología de Andalucía y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 114 - Jueves, 13 de junio de 2024

página 46351/27

f) Los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico por los que se
adquieren facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su
adquisición.
g) Cualquiera otro que se establezca expresamente en una disposición del rango
legal del artículo 47, Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo
común de las Administraciones Públicas.
Artículo 48. Anulabilidad.
1. Serán anulables aquellos actos colegiales que incurran en cualquier infracción del
ordenamiento jurídico, incluso la desviación de poder.
2. No obstante el defecto de forma solo determinará la anulabilidad cuando el acto
carezca de los requisitos formales para alcanzar su fin o dé lugar a indefensión de los
interesados.
3. La realización de actos fuera de tiempo establecido para ellos, sólo implicará
su anulabilidad cuando lo imponga la naturaleza del término o plazo, regulado por el
artículo 48, Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las
Administraciones Públicas.
Artículo 49. Recursos administrativos y jurisdiccionales.
1. Contra las resoluciones expresas o tácitas del Colegio, podrá interponerse recurso
de alzada ante la comisión de recursos, órgano competente para la resolución de los
recursos que se interpongan contra los actos de los órganos de los mismos.
2. La comisión de recursos no estará sometida a instrucciones jerárquicas del
órgano de dirección del Colegio, actuando conforme a los principios, garantías, plazos
y procedimiento de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
3. Las resoluciones de la comisión de recursos anteriormente citada pondrán
fin a la vía administrativa, pudiendo ser impugnada ante la jurisdicción contenciosoadministrativa.
Artículo 50. Legitimación.
Están legitimados para recurrir los actos colegiales:
a) Cuando se trate de actos o acuerdos con efectos jurídicos individualizados, los
titulares de un derecho subjetivo o de un interés legítimo.
b) Cuando se trate de actos o acuerdos que afecten a una pluralidad indeterminada
de colegiados/as o al Colegio en sí mismo, cualquier colegiado/a perteneciente al Colegio
Oficial que los adoptó.
CAPÍTULO X
Artículo 51. Procedimiento.
1. Para la modificación de los estatutos del Colegio, que podrá ser total o parcial, se
realizará por una Comisión que la integraran los miembros de la Junta de Gobierno y
colegiados/as que se designen.
2. La modificación se efectuará a propuesta del diez por ciento del número total de
colegiados en situación de alta o por iniciativa de la Junta de Gobierno.
3. Elaborado el texto de la modificación, se le dará la suficiente difusión, mediante su
notificación vía telemática a los/as colegiados/as, y publicación en tablón de anuncios del
Colegio y se insertará en la página web del Colegio, para el conocimiento de todos los/as
colegiados/as, al objeto de que los mismos puedan efectuar alegaciones y proponer las
enmiendas que estimen oportunas durante un plazo de veinte días naturales. El texto
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00303300

De la modificación del Estatuto particular del Colegio