3. Otras disposiciones. . (2024/114-34)
Resolución de 28 de mayo de 2024, de Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Ciencias Políticas y Sociología de Andalucía y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 114 - Jueves, 13 de junio de 2024
página 46351/26
CAPÍTULO VIII
Disolución y segregación del colegio
Artículo 43. Trámite de disolución.
1. La disolución del Colegio no podrá efectuarse más que por cesación de sus fines,
previo acuerdo de la Asamblea General extraordinaria del mismo convocada al efecto,
adoptado según lo indicado en el artículo 18.4 de los presentes estatutos.
2. Una vez aprobado por los órganos e instancias colegiales antes mencionadas el
acuerdo de disolución, deberá ser aprobado por decreto del Consejo de Gobierno de la
Junta de Andalucía.
3. Una vez acordada legalmente la disolución del Colegio, se procederá a la liquidación
de todas las obligaciones del Colegio, sus bienes sobrantes pasarán a partes iguales a
todos los Colegios Oficiales de la Comunidad Autónoma Andaluza, en las condiciones y
términos que en la Asamblea General celebrada al efecto se acuerden.
Artículo 44. Segregación.
1. La segregación del Colegio para la creación de otro Colegio de ámbito territorial
inferior al regional y de la misma Comunidad Autónoma de Andalucía será adoptado
por acuerdo de la Asamblea General extraordinaria del Colegio convocada al efecto,
adoptando el acuerdo según el quórum especial establecido en el artículo 21 de los
presentes estatutos e informe del consejo andaluz de colegios respectivo.
2. Una vez aprobado por los órganos e instancias colegiales antes mencionadas, el
acuerdo de segregación deberá ser aprobado y publicado por decreto del Consejo de
Gobierno de la Junta de Andalucía.
CAPÍTULO IX
Régimen jurídico de los actos colegiales
Artículo 45. Eficacia de los actos y acuerdos.
Los actos y acuerdos de la Asamblea General y de la Junta de Gobierno son
inmediatamente ejecutivos, salvo disposición en contrario.
Artículo 47. Nulidad de pleno derecho.
Serán nulos de pleno derecho los actos colegiales en los que concurra alguno de los
siguientes supuestos:
a) Los que lesionen los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional.
b) Los dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia o
del territorio.
c) Los que tengan un contenido imposible.
d) Los que sean constitutivos de infracción penal o se dicten como consecuencia de
ésta.
e) Los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente
establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la
voluntad de los órganos colegiados.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303300
Artículo 46. Libro de Actas.
El Colegio está obligado a llevar un libro de actas, autorizados con la firma del
Decano/a y del Secretario/a, en los que constarán los actos y acuerdos de la Asamblea
General y los de la Junta de Gobierno. Este libro de actas será sustituido por un registro
de actas informatizado, con las garantías de custodia y protección de datos descritas en
el vigente estatuto.
BOJA
Número 114 - Jueves, 13 de junio de 2024
página 46351/26
CAPÍTULO VIII
Disolución y segregación del colegio
Artículo 43. Trámite de disolución.
1. La disolución del Colegio no podrá efectuarse más que por cesación de sus fines,
previo acuerdo de la Asamblea General extraordinaria del mismo convocada al efecto,
adoptado según lo indicado en el artículo 18.4 de los presentes estatutos.
2. Una vez aprobado por los órganos e instancias colegiales antes mencionadas el
acuerdo de disolución, deberá ser aprobado por decreto del Consejo de Gobierno de la
Junta de Andalucía.
3. Una vez acordada legalmente la disolución del Colegio, se procederá a la liquidación
de todas las obligaciones del Colegio, sus bienes sobrantes pasarán a partes iguales a
todos los Colegios Oficiales de la Comunidad Autónoma Andaluza, en las condiciones y
términos que en la Asamblea General celebrada al efecto se acuerden.
Artículo 44. Segregación.
1. La segregación del Colegio para la creación de otro Colegio de ámbito territorial
inferior al regional y de la misma Comunidad Autónoma de Andalucía será adoptado
por acuerdo de la Asamblea General extraordinaria del Colegio convocada al efecto,
adoptando el acuerdo según el quórum especial establecido en el artículo 21 de los
presentes estatutos e informe del consejo andaluz de colegios respectivo.
2. Una vez aprobado por los órganos e instancias colegiales antes mencionadas, el
acuerdo de segregación deberá ser aprobado y publicado por decreto del Consejo de
Gobierno de la Junta de Andalucía.
CAPÍTULO IX
Régimen jurídico de los actos colegiales
Artículo 45. Eficacia de los actos y acuerdos.
Los actos y acuerdos de la Asamblea General y de la Junta de Gobierno son
inmediatamente ejecutivos, salvo disposición en contrario.
Artículo 47. Nulidad de pleno derecho.
Serán nulos de pleno derecho los actos colegiales en los que concurra alguno de los
siguientes supuestos:
a) Los que lesionen los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional.
b) Los dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia o
del territorio.
c) Los que tengan un contenido imposible.
d) Los que sean constitutivos de infracción penal o se dicten como consecuencia de
ésta.
e) Los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente
establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la
voluntad de los órganos colegiados.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303300
Artículo 46. Libro de Actas.
El Colegio está obligado a llevar un libro de actas, autorizados con la firma del
Decano/a y del Secretario/a, en los que constarán los actos y acuerdos de la Asamblea
General y los de la Junta de Gobierno. Este libro de actas será sustituido por un registro
de actas informatizado, con las garantías de custodia y protección de datos descritas en
el vigente estatuto.