3. Otras disposiciones. . (2024/114-34)
Resolución de 28 de mayo de 2024, de Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Ciencias Políticas y Sociología de Andalucía y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 114 - Jueves, 13 de junio de 2024

página 46351/25

Artículo 40. Código Deontológico.
1.El colegiado está obligado a conocer, cumplir y respetar los principios y las normas
deontológicas establecidos en estos Estatutos, en las normas que los desarrollen y en el
Código Deontológico que apruebe la Asamblea General.
2. Corresponde a los órganos colegiales competentes velar por los intereses sociales
generales y los constitucionalmente protegidos, en cuanto puedan relacionarse con las
actividades y funciones profesionales que son inherentes y propias de las actividades
profesionales.
3. Los colegiados ajustarán su conducta profesional a los principios éticos básicos
de responsabilidad social, integridad e independencia profesional, dignidad personal,
veracidad, lealtad, diligencia y respeto de los derechos fundamentales. Por ello:
a) Deberán tener en cuenta, en todo momento, la función social que desempeñan.
b) Usarán sus conocimientos y habilidades para la mejora del Estado social y
democrático de Derecho y el bienestar de la sociedad, guiados por el interés general.
c) Desempeñarán su actividad en las áreas de su competencia.
d) Evitarán que su actuación se vea condicionada por intereses contrarios a su
buen hacer profesional según el estado de la ciencia, a sus compromisos éticos y a sus
deberes de lealtad.
e) Se esforzarán por hacer compatibles sus criterios profesionales con los deseos y
expectativas de sus clientes y de la sociedad.
f) Aplicarán toda su experiencia y conocimientos, teóricos y prácticos, para realizar
su trabajo.
g) Evitarán las acciones engañosas. Cumplirán las leyes, reglamentos y normas
vigentes que regulan el ejercicio de la profesión.
Artículo 41. Personal Laboral.
El Colegio contará con el personal de oficina y subalterno necesario, cuyas
remuneraciones figurarán en el capítulo de gastos de los correspondientes presupuestos.
estarán bajo la Jefatura de Personal que ostentará el/la Secretario/a.
CAPÍTULO VII
Artículo 42. Distinciones y Premios.
1. Los colegiados/as podrán ser distinguidos o premiados conforme al acuerdo que
adopte la Asamblea General convocada al efecto, incluyendo en el Orden del día la
propuesta que a estos efectos sea formulada por la Junta de Gobierno. Sin la citada
propuesta de la Junta de Gobierno no se podrá adoptar ningún acuerdo sobre esta
materia.
2. La citada propuesta de la Junta de Gobierno deberá contener la dotación
presupuestaria del premio o la determinación de la clase de distinción o premio a
entregar. Para la adopción de la propuesta, la Junta de Gobierno deberá tener en cuenta
el presupuesto económico que en cada momento posea el Colegio a efectos de que dicho
premio o distinción no suponga un gravamen para los fondos y patrimonio del mismo.
3. Para la concesión de las distinciones honoríficas y premios, se deberá tener
en cuenta la trayectoria profesional del colegiado/a premiado, su repercusión en
las actuaciones profesionales en todos o algunos de los ámbitos de las actividades
profesionales o que suponga una innovación en el citado campo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Régimen de distinciones y premios