3. Otras disposiciones. . (2024/114-34)
Resolución de 28 de mayo de 2024, de Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Ciencias Políticas y Sociología de Andalucía y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 114 - Jueves, 13 de junio de 2024

página 46351/24

Artículo 39. Visado Colegial.
El Colegio, por la relación de causalidad directa entre el ejercicio de la actividad
profesional de la Ciencia Política, la Sociología, la Gestión y Administración Pública y
las Relaciones Internacionales y la afectación a la integridad física y seguridad de las
personas, se constituye el visado colegial, el medio de control más proporcionado, de
este modo se visará, de forma voluntaria y dentro de su ámbito de competencia, aquellos
trabajos profesionales que, por disposición legal o solicitud expresa del cliente, así lo
requieran o soliciten voluntariamente, incluidas las Administraciones Públicas cuando
actúen como tales, o cuando así se establezca conforme a lo dispuesto en la normativa
legal correspondiente, si fuese de aplicación.
El objeto del visado es comprobar, al menos:
a) La identidad y habilitación profesional del autor del trabajo, utilizando para ello los
registros de colegiados previstos en el artículo 10.2 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de
Colegios Profesionales.
b) La corrección e integridad formal de la documentación del trabajo profesional, de
acuerdo con la normativa aplicable al mismo.
En todo caso, el visado expresará claramente cuál es su objeto, detallando qué extremos
son sometidos a control e informará sobre la responsabilidad que, de acuerdo con lo
previsto en el apartado siguiente, asume el Colegio. En ningún caso comprenderá los
honorarios ni las demás condiciones contractuales, cuya determinación queda sujeta al
libre acuerdo entre las partes, ni tampoco comprenderá el control técnico de los elementos
facultativos del trabajo profesional.
En caso de resultar un Colegiado responsable por los daños derivados de un trabajo que
haya visado el Colegio, éste responderá subsidiariamente de aquellos daños que tengan
su origen en defectos que hubieran debido ser puestos de manifiesto por el Colegio al
visar el trabajo profesional, y que guarden directa relación con los elementos que se
han visado en ese trabajo concreto. Al respecto, el Colegio podrá suscribir un seguro de
responsabilidad civil que cubra dichas contingencias.
Cuando el visado sea preceptivo, será de acceso público.
Igualmente, una vez disponga el Colegio de los medios necesarios para ello, podrá
ser tramitado por vía telemática.
Con independencia de la firma por las partes contratantes de la nota-encargo, cuando
el visado sea preceptivo para la obtención de autorizaciones o licencias administrativas,
su solicitud se formulará conjuntamente por el Colegiado y su contratante.
El procedimiento de visado colegial será reglamentariamente desarrollado.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00303300

b) Tasas y derechos por la expedición de impresos, actas, y documentos oficiales del
Colegio.
c) Los beneficios que les reporten sus ediciones y realización de actividades.
d) De los ingresos por publicaciones, organización de cursos, congresos,
exposiciones y otros servicios, así como de la expedición de diplomas emitidos por los
cursos realizados y otros análogos.
e) Honorarios por la realización de informes, dictámenes, compulsas, evaluaciones,
visados y otros asesoramientos o servicios que se le requieran.
f) Subvenciones, donativos y legados que pueda recibir.
g) Los ingresos del capital, pensiones y beneficios de toda especie que puedan
producir los bienes que constituyan su patrimonio.
h) De los contratos, convenios, subvenciones y servicios tarifados que el Colegio
pueda obtener por la prestación de servicios profesionales a entidades públicas, a
entidades del tercer sector, a empresas y a organismos europeos e internacionales.
i) Cualquier otro ingreso que pueda lícitamente percibir.
El Colegio Oficial fijará anualmente las cuotas ordinarias y extraordinarias a ingresar
por sus colegiados/as.