3. Otras disposiciones. . (2024/114-34)
Resolución de 28 de mayo de 2024, de Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Ciencias Políticas y Sociología de Andalucía y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.
31 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 114 - Jueves, 13 de junio de 2024

página 46351/23

Artículo 33. Reclamaciones y aprobación de la elección.
1. La Junta de Gobierno en funciones resolverá sobre las reclamaciones de los
Interventores o de los/as candidatos/as, en el plazo máximo del día siguiente al escrutinio
de los votos. en el supuesto de que no aprecien defectos que invaliden la votación, se
harán públicos los resultados.
2. Seguirá, en cualquier caso, en funciones la Junta de Gobierno saliente hasta la
proclamación definitiva de los nuevos cargos elegidos.
3. Si no hubiera reclamaciones o una vez resueltas éstas, la Junta de Gobierno dará
por celebrada legítimamente las elecciones.
Artículo 34. Toma de posesión.
Los miembros electos de la Junta de Gobierno deberán tomar posesión de sus cargos
en el plazo máximo de quince días desde su proclamación. La composición y toma de
posesión de la Junta de Gobierno elegida deberá comunicarse al Colegio o Consejo
Nacional y al registro de Colegios Profesionales de la Junta de Andalucía.
Artículo 35. Bajas y sustituciones.
Será causa de baja en la Junta de Gobierno:
a) Fallecimiento.
b) Enfermedad que incapacite para el ejercicio del cargo.
c) Renuncia por fuerza mayor del interesado/a.
d) Traslado de residencia fuera del ámbito territorial del Colegio de Andalucía.
e) Resolución firme en expediente disciplinario por falta muy grave.
f) Baja como colegiado/a por no ejercer la profesión.
g) Moción de censura.
h) Pérdida de la condición de elector/a.
i) Condena por sentencia firme que lleve aparejada inhabilitación para el ejercicio de
cargos públicos.
j) Tres faltas de asistencias consecutivas no justificadas y seis discontinuas,
igualmente no justificadas, a las reuniones de la Junta de Gobierno.
Artículo 36. Moción de censura.
1. La Asamblea General podrá exigir responsabilidad de la Junta de Gobierno y del
Decano/a mediante la adopción, por mayoría absoluta, de un voto de censura.
2. La moción de censura deberá ser propuesta por escrito y, al menos, por el
veinticinco por ciento de los miembros colegiados/as que componen la Asamblea
General, expresando claramente las razones en las que se fundamenta.
3. Si la moción de censura resultase aprobada por la Asamblea General, ésta
designará una Junta de Gobierno provisional, que convocará nuevas elecciones en el
plazo de un mes. Si la moción de censura no fuese aprobada, sus signatarios no podrán
presentar otra hasta transcurridos seis meses desde la misma.
CAPÍTULO VI
Régimen económico y administrativo

Artículo 38. Ingresos.
Serán recursos económicos del Colegio:
a) Las cuotas colegiales establecidas y percibidas por cualquier concepto.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00303300

Artículo 37. Capacidad jurídica patrimonial.
El Colegio tiene plena capacidad jurídica en el ámbito económico patrimonial.