3. Otras disposiciones. . (2024/114-34)
Resolución de 28 de mayo de 2024, de Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Ciencias Políticas y Sociología de Andalucía y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 114 - Jueves, 13 de junio de 2024
página 46351/22
electoral o la petición de integración de colegiados/as en las candidaturas respectivas. En
el caso de presentación de una única candidatura completa, se convocará la Asamblea
General en los términos previstos en este artículo a los efectos de la proclamación y toma
de posesión de los cargos.
9. Si no se hubiera presentado ninguna candidatura, se procederá a la convocatoria
de nuevas elecciones para los puestos en los que concurra tal circunstancia.
Artículo 32. Escrutinio y Actas de la elección.
1. Terminada la votación, se realizará el escrutinio que será público.
2. Se considerarán nulos los votos que contengan:
a) Nombres ilegibles.
b) Los que insuficientemente determinen a qué candidato apoyan.
c) Los de personas que no sean candidatos.
d) Aquellas papeletas de votación que contengan tachaduras, frases o expresiones
distintas del nombre y cargo del candidato/a.
3. El sistema de escrutinio será el siguiente:
Se contabilizarán los votos obtenidos por las candidaturas.
4. Terminado el escrutinio, se levantará el correspondiente Acta que firmarán los
componentes de las mesas y los interventores en la que figuren los votos obtenidos por
cada candidatura, sin perjuicio de los recursos que estimen oportuno formular, y del que
una copia quedará expuesta en el local donde se ha votado; de otra se hará cargo el/la
Secretario/a en funciones del Colegio.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303300
Artículo 31. Procedimiento para la emisión del voto y Orden de la elección.
El derecho electoral podrá ejercerse:
a) Personalmente, mediante identificación documental y comprobación en las listas
electorales. el voto se emitirá a través de papeletas previamente depositadas en un
sobre, para la plena garantía del secreto de aquel, el cual entregarán al presidente/a de la
mesa electoral, para que en su presencia lo deposite en la urna. El secretario de la mesa
deberá consignar en la lista de colegiados electores, aquellos/as colegiados/as que vayan
depositando su voto. en la convocatoria electoral se especificarán las características de
las papeletas y de los sobres. Cada elector/a, designará en su papeleta el nombre de la
candidatura que considere idónea, no pudiéndose alterar el nombre ni los cargos de los/as
candidatos/as que se presenten a cada uno de los cargos de la Junta de Gobierno.
b) Por correo certificado, en la siguiente forma: el elector incluirá la papeleta de
votación en un sobre blanco sin ninguna anotación ni señal y, una vez cerrado, lo incluirá
en otro sobre junto con la fotocopia de su documento nacional de Identidad, dirigido
al Decano/a en funciones del Colegio, indicando «elecciones» y como remite pondrá,
además de su nombre y dirección, su número de colegiado y firma. Estos sobres
deberán haberse recibido en el Colegio antes del momento de cierre de la elección. La
custodia de los votos por correo corresponde al Secretario/a de la Junta de Gobierno
en funciones, que hará entrega de los mismos a la mesa electoral en el momento de
iniciarse la votación. Terminada la emisión personal de votos, se abrirán los sobres
recibidos por correo y se introducirán en la urna los sobres en blanco que contenían, una
vez comprobada, la identidad del elector/a. En caso de duplicidad de votos personales y
por correo, se anulará este último.
c) De forma telemática. El voto telemático se regirá por el Reglamento de Voto
Telemático que a tal efecto se apruebe, donde se establecerán los procedimientos
adecuados para el ejercicio de esta modalidad de votación, con las exigencias técnicas
que garanticen la validez del voto, su control, la libertad y el secreto del voto ejercitado.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 114 - Jueves, 13 de junio de 2024
página 46351/22
electoral o la petición de integración de colegiados/as en las candidaturas respectivas. En
el caso de presentación de una única candidatura completa, se convocará la Asamblea
General en los términos previstos en este artículo a los efectos de la proclamación y toma
de posesión de los cargos.
9. Si no se hubiera presentado ninguna candidatura, se procederá a la convocatoria
de nuevas elecciones para los puestos en los que concurra tal circunstancia.
Artículo 32. Escrutinio y Actas de la elección.
1. Terminada la votación, se realizará el escrutinio que será público.
2. Se considerarán nulos los votos que contengan:
a) Nombres ilegibles.
b) Los que insuficientemente determinen a qué candidato apoyan.
c) Los de personas que no sean candidatos.
d) Aquellas papeletas de votación que contengan tachaduras, frases o expresiones
distintas del nombre y cargo del candidato/a.
3. El sistema de escrutinio será el siguiente:
Se contabilizarán los votos obtenidos por las candidaturas.
4. Terminado el escrutinio, se levantará el correspondiente Acta que firmarán los
componentes de las mesas y los interventores en la que figuren los votos obtenidos por
cada candidatura, sin perjuicio de los recursos que estimen oportuno formular, y del que
una copia quedará expuesta en el local donde se ha votado; de otra se hará cargo el/la
Secretario/a en funciones del Colegio.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303300
Artículo 31. Procedimiento para la emisión del voto y Orden de la elección.
El derecho electoral podrá ejercerse:
a) Personalmente, mediante identificación documental y comprobación en las listas
electorales. el voto se emitirá a través de papeletas previamente depositadas en un
sobre, para la plena garantía del secreto de aquel, el cual entregarán al presidente/a de la
mesa electoral, para que en su presencia lo deposite en la urna. El secretario de la mesa
deberá consignar en la lista de colegiados electores, aquellos/as colegiados/as que vayan
depositando su voto. en la convocatoria electoral se especificarán las características de
las papeletas y de los sobres. Cada elector/a, designará en su papeleta el nombre de la
candidatura que considere idónea, no pudiéndose alterar el nombre ni los cargos de los/as
candidatos/as que se presenten a cada uno de los cargos de la Junta de Gobierno.
b) Por correo certificado, en la siguiente forma: el elector incluirá la papeleta de
votación en un sobre blanco sin ninguna anotación ni señal y, una vez cerrado, lo incluirá
en otro sobre junto con la fotocopia de su documento nacional de Identidad, dirigido
al Decano/a en funciones del Colegio, indicando «elecciones» y como remite pondrá,
además de su nombre y dirección, su número de colegiado y firma. Estos sobres
deberán haberse recibido en el Colegio antes del momento de cierre de la elección. La
custodia de los votos por correo corresponde al Secretario/a de la Junta de Gobierno
en funciones, que hará entrega de los mismos a la mesa electoral en el momento de
iniciarse la votación. Terminada la emisión personal de votos, se abrirán los sobres
recibidos por correo y se introducirán en la urna los sobres en blanco que contenían, una
vez comprobada, la identidad del elector/a. En caso de duplicidad de votos personales y
por correo, se anulará este último.
c) De forma telemática. El voto telemático se regirá por el Reglamento de Voto
Telemático que a tal efecto se apruebe, donde se establecerán los procedimientos
adecuados para el ejercicio de esta modalidad de votación, con las exigencias técnicas
que garanticen la validez del voto, su control, la libertad y el secreto del voto ejercitado.