3. Otras disposiciones. . (2024/114-34)
Resolución de 28 de mayo de 2024, de Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Ciencias Políticas y Sociología de Andalucía y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 114 - Jueves, 13 de junio de 2024
página 46351/21
El voto podrá ser emitido personalmente en la urna o por correo certificado previa
verificación del colegiado/a con las garantías que se establecen en el presente estatuto.
Artículo 30. Procedimiento electoral.
1. La convocatoria de las elecciones deberá anunciarse por la Junta de Gobierno
en funciones con un mes de antelación, como mínimo, a la fecha de celebración de las
mismas, publicación que se realizará en la página web del Colegio y por notificación
telemática a todos/as los/as colegiados/as con derecho a voto.
2. La Junta de Gobierno en funciones, al menos veinte días antes de la fecha de
celebración de aquéllas, hará pública la lista definitiva de colegiados con derecho a
voto en la Secretaría del Colegio. Dicha lista permanecerá en el mencionado tablón de
anuncios del Colegio hasta la finalización del proceso electoral. Los colegiados/as que
deseen reclamar sobre el citado listado podrán hacerlo durante los tres días hábiles
siguientes al de su exposición en el mencionado tablón de anuncios. Las reclamaciones
deberán formularse por escrito y previa identificación personal del colegiado/a que la
realice, ante la Junta de Gobierno en funciones quién resolverá las mismas en el plazo de
formalización de reclamaciones.
3. Los/as colegiados/as que lo deseen, podrán agruparse constituyendo candidatura
completa, integrada por tantos candidatos como cargos hayan de ser elegidos, debiendo
el colegiado/a que la encabece, hacer la comunicación oportuna al Presidente/a en
funciones del Colegio, siguiendo el procedimiento establecido en el apartado anterior. En
dichas candidaturas constarán el nombre y apellidos de la persona candidata y siendo
acompañadas de una declaración expresa del cumplimiento de los requisitos marcados
por los estatutos.
4. En los cinco días siguientes de terminado este plazo, la Junta de Gobierno en
funciones hará pública en la web del colegio la lista de candidatos/as, abriéndose un
plazo de cinco días para formular reclamaciones contra la misma. Estas reclamaciones
deberán resolverse por la Junta de Gobierno en funciones dentro de los tres días
siguientes a la expiración del citado plazo.
5. La mesa electoral estará constituida por un Presidente/a, un Vocal y un Secretario/a,
que tendrán designados sus respectivos suplentes, nombrados por la Junta de Gobierno
en funciones entre los/as colegiados/as que no se presenten como candidatos a la
elección. Los candidatos podrán designar interventores.
6. En el lugar y día prefijados para la elección y una hora antes de empezar ésta, se
constituirá la mesa electoral.
7. Toda candidatura tiene derecho a nombrar dos Interventores por cada mesa
electoral; el nombramiento ha de recaer en un/a colegiado/a que sea elector. La
designación de Interventores será comunicada por escrito a la Junta de Gobierno
en funciones, al menos con veinticuatro horas de antelación a la constitución de la
correspondiente mesa.
8. La Junta de Gobierno en funciones facilitará a las candidaturas los medios
existentes en el Colegio, previa petición expresa, para la divulgación de su programa
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303300
Artículo 29. Elegibles.
Podrán ser candidatos/as aquellos colegiados/as que estén en pleno ejercicio de sus
derechos civiles y corporativos, ostenten la condición de electores, no estén incursos en
prohibición o incapacidad legal o estatutaria, se encuentren al corriente del pago de las
cuotas colegiales, estén incorporados reglamentariamente al Colegio al menos 12 meses
antes de la celebración de las elecciones y se encuentren en el ejercicio de la profesión.
En ningún caso podrá un mismo candidato/a presentarse por dos cargos de la Junta
de Gobierno.
La duración del mandato de todos los cargos de la Junta de Gobierno será de tres
años computados a partir de la fecha de su toma de posesión.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 114 - Jueves, 13 de junio de 2024
página 46351/21
El voto podrá ser emitido personalmente en la urna o por correo certificado previa
verificación del colegiado/a con las garantías que se establecen en el presente estatuto.
Artículo 30. Procedimiento electoral.
1. La convocatoria de las elecciones deberá anunciarse por la Junta de Gobierno
en funciones con un mes de antelación, como mínimo, a la fecha de celebración de las
mismas, publicación que se realizará en la página web del Colegio y por notificación
telemática a todos/as los/as colegiados/as con derecho a voto.
2. La Junta de Gobierno en funciones, al menos veinte días antes de la fecha de
celebración de aquéllas, hará pública la lista definitiva de colegiados con derecho a
voto en la Secretaría del Colegio. Dicha lista permanecerá en el mencionado tablón de
anuncios del Colegio hasta la finalización del proceso electoral. Los colegiados/as que
deseen reclamar sobre el citado listado podrán hacerlo durante los tres días hábiles
siguientes al de su exposición en el mencionado tablón de anuncios. Las reclamaciones
deberán formularse por escrito y previa identificación personal del colegiado/a que la
realice, ante la Junta de Gobierno en funciones quién resolverá las mismas en el plazo de
formalización de reclamaciones.
3. Los/as colegiados/as que lo deseen, podrán agruparse constituyendo candidatura
completa, integrada por tantos candidatos como cargos hayan de ser elegidos, debiendo
el colegiado/a que la encabece, hacer la comunicación oportuna al Presidente/a en
funciones del Colegio, siguiendo el procedimiento establecido en el apartado anterior. En
dichas candidaturas constarán el nombre y apellidos de la persona candidata y siendo
acompañadas de una declaración expresa del cumplimiento de los requisitos marcados
por los estatutos.
4. En los cinco días siguientes de terminado este plazo, la Junta de Gobierno en
funciones hará pública en la web del colegio la lista de candidatos/as, abriéndose un
plazo de cinco días para formular reclamaciones contra la misma. Estas reclamaciones
deberán resolverse por la Junta de Gobierno en funciones dentro de los tres días
siguientes a la expiración del citado plazo.
5. La mesa electoral estará constituida por un Presidente/a, un Vocal y un Secretario/a,
que tendrán designados sus respectivos suplentes, nombrados por la Junta de Gobierno
en funciones entre los/as colegiados/as que no se presenten como candidatos a la
elección. Los candidatos podrán designar interventores.
6. En el lugar y día prefijados para la elección y una hora antes de empezar ésta, se
constituirá la mesa electoral.
7. Toda candidatura tiene derecho a nombrar dos Interventores por cada mesa
electoral; el nombramiento ha de recaer en un/a colegiado/a que sea elector. La
designación de Interventores será comunicada por escrito a la Junta de Gobierno
en funciones, al menos con veinticuatro horas de antelación a la constitución de la
correspondiente mesa.
8. La Junta de Gobierno en funciones facilitará a las candidaturas los medios
existentes en el Colegio, previa petición expresa, para la divulgación de su programa
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303300
Artículo 29. Elegibles.
Podrán ser candidatos/as aquellos colegiados/as que estén en pleno ejercicio de sus
derechos civiles y corporativos, ostenten la condición de electores, no estén incursos en
prohibición o incapacidad legal o estatutaria, se encuentren al corriente del pago de las
cuotas colegiales, estén incorporados reglamentariamente al Colegio al menos 12 meses
antes de la celebración de las elecciones y se encuentren en el ejercicio de la profesión.
En ningún caso podrá un mismo candidato/a presentarse por dos cargos de la Junta
de Gobierno.
La duración del mandato de todos los cargos de la Junta de Gobierno será de tres
años computados a partir de la fecha de su toma de posesión.