3. Otras disposiciones. . (2024/114-34)
Resolución de 28 de mayo de 2024, de Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Ciencias Políticas y Sociología de Andalucía y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 114 - Jueves, 13 de junio de 2024

página 46351/20

3. Actividades del Grupo o Comisión de Trabajo.
Se desarrollará un programa anual de actividades para las que se realizarán las
reuniones del grupo de trabajo que se precisen según el cronograma establecido para
cada una de ellas. Estas reuniones se comunicarán a los miembros del grupo por parte
del coordinador o de quien éste delegue, con suficiente antelación (se sugiere no menos
de 15 días).
4. Financiación de las Actividades del Grupo o Comisión de Trabajo.
a) El grupo podrá realizar cualquier tipo de actividad siempre que esté dentro del
marco de sus objetivos. Las actividades podrán ser tanto financiadas como no.
b) Las actividades del grupo podrán estar financiadas o patrocinadas por cualquier
empresa o institución siempre que se considere una fuente lícita.
c) El grupo de trabajo será independiente de las empresas o instituciones
patrocinadoras de sus actividades, de modo que no habrá «empresa patrocinadora del
grupo de trabajo», sino «empresas que financian o patrocinan alguna actividad concreta
del grupo de trabajo» adscrito al Colegio.
5. Derechos de los miembros de un Grupo o Comisión de Trabajo:
a) Asistir a las reuniones del Grupo de Trabajo con voz y voto.
b) Intervenir en los servicios, actividades y gestiones del Grupo de Trabajo.
c) Recibir información sobre las actividades del Grupo de Trabajo.
d) Hacer uso de los servicios comunes que estén a disposición del Grupo de Trabajo.
e) Formar parte de los grupos de trabajo.
f) Colaborar en el buen funcionamiento del Grupo de Trabajo.
g) Proponer y promover actividades en el seno del Grupo de Trabajo
h) Tener conocimiento de lugar, fecha y orden del día de la reunión del Grupo de
Trabajo con la antelación suficiente.
6. Obligaciones de los miembros de un Grupo o Comisión de Trabajo:
a) Ajustar su actuación a las normas estatutarias reglamentarias.
b) Cumplir los acuerdos del Grupo de Trabajo.
c) Ejercer la representación que se le confiere en cada caso.
d) Prestar la colaboración necesaria para el buen funcionamiento del Grupo de
Trabajo.
e) Asistir con regularidad a las reuniones del Grupo de Trabajo.
CAPÍTULO V
Elecciones

Artículo 28. Electores.
Tendrán derecho al voto, secreto y directo, para la elección de los cargos a la
Junta de Gobierno, con libre e igual participación, todos los/as colegiados/as que, no
hallándose sancionados con suspensión de sus derechos colegiales, estén al corriente
en el pago de las cuotas y figuren en la relación de colegiados el día de la convocatoria
de las elecciones.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00303300

Artículo 27. Convocatoria.
Se realizarán elecciones de la Junta de Gobierno una vez transcurrido 3 años desde
la proclamación de la Junta de Gobierno electa, convocándose la correspondiente
elección al efecto.
En caso de quedar vacantes por cualquier causa más de la mitad de los cargos
de la Junta de Gobierno, deberá convocarse Asamblea General extraordinaria para la
provisión de dichas vacantes en el plazo máximo de un mes, a partir de la fecha en que
se produzca esta situación. El mandato de los electos terminará cuando tenga lugar el de
la Junta de Gobierno en la que se integran.