3. Otras disposiciones. . (2024/114-34)
Resolución de 28 de mayo de 2024, de Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Ciencias Políticas y Sociología de Andalucía y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 114 - Jueves, 13 de junio de 2024
página 46351/19
Artículo 26. De los Grupos o Comisiones de Trabajo.
1. Los Grupos o Comisiones de Trabajo del Colegio se constituyen como instrumentos
desde los que desarrollar actividades dirigidas a la Investigación, participación y/o
solicitud de Proyectos, Docencia y asistencia en a las diferentes áreas del colegio.
La creación de un Grupo o Comisión de Trabajo se originará en función de la
necesidad de mejora, debidamente demostrada, que para la profesión pueda suponer la
actividad del grupo y sus investigaciones.
Para la creación del mismo los profesionales interesados enviarán una petición formal
a la Junta de Gobierno acompañada de una memoria explicativa.
En reunión de Junta de Gobierno se aprobará, si procede, la propuesta de creación
del grupo y se notificará al coordinador.
El Colegio ofrecerá el apoyo de infraestructura que decida la Junta de Gobierno,
con la finalidad de que los Grupos o Comisiones de Trabajos puedan llevar a cabo
adecuadamente sus funciones.
Todo proyecto de actividad de los Grupos o Comisiones de Trabajos que suponga
gastos deberá ser autorizado por la Junta de Gobierno del Colegio.
Para la celebración de las reuniones de los Grupos o Comisiones de Trabajos se
deberá realizar convocatoria abierta a través de la página web del Colegio.
Cuando la actividad de los Grupos o Comisiones de Trabajos tenga proyección
pública y al hacerlo salga del ámbito estricto de la sección repercutiendo en aspectos más
generales, deberá ser aprobada dicha actuación por la Junta de Gobierno del Colegio.
2. Funcionamiento del Grupo o Comisión de Trabajo:
a) Coordinación del Grupo o Comisiones de Trabajo.
1º. El grupo tendrá un Coordinador que hará las veces de presidente y secretario del
mismo.
2º. El cargo de Coordinador será puesto a disposición del grupo periódicamente
durante la reunión Administrativa anual del grupo, pudiéndose reelegir o cambiar por
mayoría simple mediante votación de los asistentes a dicha reunión. Se admitirán los
votos delegados justificados mediante la consiguiente documentación acreditativa.
b) Miembros del Grupo o Comisión de Trabajo. Se podrán considerar como miembros
de un Grupo o Comisión de Trabajo las siguientes personas que estén colegiadas:
1º. Personal docente, investigador, técnico y de gestión perteneciente a las
Universidades de titularidad pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía o a los
Organismos Públicos de Investigación con personalidad jurídica propia, ubicados en
Andalucía.
2º. Personal investigador: Profesores eméritos de las Universidades de titularidad
pública y de los Organismos Públicos de Investigación (OPIS) y doctores ad honorem
de la Comunidad Autónoma de Andalucía, o profesionales titulados con trayectoria
contrastada en el área objeto del grupo de trabajo.
c) Los miembros de un grupo deberán pertenecer a uno o más grupos de trabajo y
participar activamente en la labor del grupo.
d) Los grupos de trabajo podrán incluir, además, personal colaborador que participe
en el grupo en proyectos, contratos, publicaciones, o cualquier otra actividad científica,
siempre que se acredite documentalmente la colaboración. Estos colaboradores deberán
ser colegiados o personal laboral del Colegio.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303300
g) Sustituir a Secretario/a y/o Tesorero/a en los casos de ausencia, enfermedad o
cualquier otra circunstancia de carácter provisional, que por delegación del Presidente/a
les sea asignada.
h) Mantener relaciones con las Academias, Institutos, Consejos, Centros de
Investigación, Facultades, Colegios y Corporaciones, Asociaciones, Federaciones y otros
organismos tanto públicos como privados relacionados con la profesión. Coordinar la
actuación conjunta del Colegio con aquellas instituciones.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 114 - Jueves, 13 de junio de 2024
página 46351/19
Artículo 26. De los Grupos o Comisiones de Trabajo.
1. Los Grupos o Comisiones de Trabajo del Colegio se constituyen como instrumentos
desde los que desarrollar actividades dirigidas a la Investigación, participación y/o
solicitud de Proyectos, Docencia y asistencia en a las diferentes áreas del colegio.
La creación de un Grupo o Comisión de Trabajo se originará en función de la
necesidad de mejora, debidamente demostrada, que para la profesión pueda suponer la
actividad del grupo y sus investigaciones.
Para la creación del mismo los profesionales interesados enviarán una petición formal
a la Junta de Gobierno acompañada de una memoria explicativa.
En reunión de Junta de Gobierno se aprobará, si procede, la propuesta de creación
del grupo y se notificará al coordinador.
El Colegio ofrecerá el apoyo de infraestructura que decida la Junta de Gobierno,
con la finalidad de que los Grupos o Comisiones de Trabajos puedan llevar a cabo
adecuadamente sus funciones.
Todo proyecto de actividad de los Grupos o Comisiones de Trabajos que suponga
gastos deberá ser autorizado por la Junta de Gobierno del Colegio.
Para la celebración de las reuniones de los Grupos o Comisiones de Trabajos se
deberá realizar convocatoria abierta a través de la página web del Colegio.
Cuando la actividad de los Grupos o Comisiones de Trabajos tenga proyección
pública y al hacerlo salga del ámbito estricto de la sección repercutiendo en aspectos más
generales, deberá ser aprobada dicha actuación por la Junta de Gobierno del Colegio.
2. Funcionamiento del Grupo o Comisión de Trabajo:
a) Coordinación del Grupo o Comisiones de Trabajo.
1º. El grupo tendrá un Coordinador que hará las veces de presidente y secretario del
mismo.
2º. El cargo de Coordinador será puesto a disposición del grupo periódicamente
durante la reunión Administrativa anual del grupo, pudiéndose reelegir o cambiar por
mayoría simple mediante votación de los asistentes a dicha reunión. Se admitirán los
votos delegados justificados mediante la consiguiente documentación acreditativa.
b) Miembros del Grupo o Comisión de Trabajo. Se podrán considerar como miembros
de un Grupo o Comisión de Trabajo las siguientes personas que estén colegiadas:
1º. Personal docente, investigador, técnico y de gestión perteneciente a las
Universidades de titularidad pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía o a los
Organismos Públicos de Investigación con personalidad jurídica propia, ubicados en
Andalucía.
2º. Personal investigador: Profesores eméritos de las Universidades de titularidad
pública y de los Organismos Públicos de Investigación (OPIS) y doctores ad honorem
de la Comunidad Autónoma de Andalucía, o profesionales titulados con trayectoria
contrastada en el área objeto del grupo de trabajo.
c) Los miembros de un grupo deberán pertenecer a uno o más grupos de trabajo y
participar activamente en la labor del grupo.
d) Los grupos de trabajo podrán incluir, además, personal colaborador que participe
en el grupo en proyectos, contratos, publicaciones, o cualquier otra actividad científica,
siempre que se acredite documentalmente la colaboración. Estos colaboradores deberán
ser colegiados o personal laboral del Colegio.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303300
g) Sustituir a Secretario/a y/o Tesorero/a en los casos de ausencia, enfermedad o
cualquier otra circunstancia de carácter provisional, que por delegación del Presidente/a
les sea asignada.
h) Mantener relaciones con las Academias, Institutos, Consejos, Centros de
Investigación, Facultades, Colegios y Corporaciones, Asociaciones, Federaciones y otros
organismos tanto públicos como privados relacionados con la profesión. Coordinar la
actuación conjunta del Colegio con aquellas instituciones.