3. Otras disposiciones. . (2024/114-34)
Resolución de 28 de mayo de 2024, de Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Ciencias Políticas y Sociología de Andalucía y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 114 - Jueves, 13 de junio de 2024

página 46351/18

Artículo 22. del Vicedecano/a.
Llevará a cabo aquellas funciones que, dentro del orden colegial, delegue en él la
Junta de Gobierno o el Decano/a y sustituirá a éste en caso de enfermedad, ausencia o
imposibilidad provisional en el desempeño del cargo.
Artículo 23. del Secretario/a.
Corresponderá al Secretario/a:
a) Recibir y tramitar las solicitudes y comunicaciones, dando cuenta de ellas a quien
proceda.
b) Dirigir la oficina del Colegio.
c) Dar validez con su firma y el visto bueno del Decano/a, en su caso, a los acuerdos
y certificaciones.
d) Custodiar el sello, los libros de actas (informatizados), disco duro con datos y
documentación del Colegio.
e) Es el Jefe del personal laboral del Colegio.
f) Asistir a todas las reuniones de la Asamblea General y de la Junta de Gobierno
que se celebren, levantando actas de las mismas y autorizándolas, aportando toda la
documentación y expedientes que se requieran en cada reunión.
g) Extender y autorizar las certificaciones que se expidan, así como tramitar las
comunicaciones, órdenes y circulares que se adopten por la Decano/a del Colegio.
h) Llevar inventario minucioso de los bienes del Colegio de los que será
administrador/a, es el responsable del censo y de la base de datos de los colegiados/as
del Colegio y recibir y dar cuenta al Decano/a de todas las solicitudes y comunicaciones
que se remitan al Colegio.

Artículo 25. De los Vocales.
Corresponderán a los vocales:
a) Colaborar en los trabajos de la Junta de Gobierno.
b) Asistir a sus reuniones y deliberaciones.
c) Formar parte de las Comisiones, grupos de trabajo o ponencias que se constituyan
en el seno del Colegio para cuestiones determinadas.
d) Desarrollar los contenidos de su vocalía sobre la base del Plan de Actuación de la
Junta de Gobierno.
e) Formar parte de las Comisiones o grupos de trabajo relacionadas con su vocalía y,
en su caso, ostentar la presidencia de las mismas cuando les corresponda o en los casos
en que por delegación del Decano/a les sea asignada.
f) Informar en las sesiones ordinarias de la Junta de Gobierno y en las Asambleas
Generales de todos los asuntos relacionados con las Comisiones de las que formen parte
y emitir informe sobre los mismos cuando en cualquier momento sean requeridos para
ello por los órganos de gobierno del Colegio.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 24. Tesorero/a.
Corresponderá al Tesorero/a:
a)Recaudar y custodiar los fondos del Colegio.
b) Pagar los libramientos que expida el Decano/a.
c) Formular mensualmente la cuenta de ingresos y gastos del mes anterior y,
anualmente, la del ejercicio económico.
d) Redactar los presupuestos anuales que la Junta de Gobierno haya de presentar a
la aprobación de la Asamblea General.
e)Proponer y gestionar las acciones que se precisen para la buena marcha de las
finanzas del Colegio.
En caso de ausencia o enfermedad, el Tesorero/a será sustituido por los miembros
que determine la Junta de Gobierno, a propuesta del Decano/a.