3. Otras disposiciones. . (2024/114-34)
Resolución de 28 de mayo de 2024, de Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Ciencias Políticas y Sociología de Andalucía y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 114 - Jueves, 13 de junio de 2024

página 46351/17

r) Prestar asesoramiento a los organismos oficiales, entidades públicas, privadas y
colegios que lo soliciten, emitiendo los informes y dictámenes oportunos.
s) Promover en la sociedad la imagen del Colegio Oficial de Ciencias Políticas y
Sociología de Andalucía.

Artículo 21. del Decano/a.
Corresponden al cargo de Decano/a, las siguientes atribuciones:
a) Asistir como representante del Colegio donde así proceda.
b) Ostentar la presidencia de la Asamblea general del Colegio y de la Junta de
Gobierno y firmar las Actas levantadas tras las reuniones de ambos órganos.
c) Convocar las sesiones de la junta de Gobierno del Colegio y de la asamblea
General.
d) Dirimir con su voto de calidad los empates que se produzcan en las votaciones.
e) Autorizar los informes y solicitudes oficiales del Colegio que se dirijan a autoridades
y corporaciones.
f) Otorgar poderes para pleitos, generales y especiales, incluso con capacidad para
comparecer en juicio y responder interrogatorios.
g) Redactar la memoria de la gestión anual.
h) Ostentar la representación de la Junta de Gobierno y del Colegio en sus relaciones
con los poderes públicos, entidades y corporaciones de cualquier tipo, así como, con las
personas físicas y jurídicas de Andalucía.
i) Estará facultado/a para extender poderes notariales de cualquier clase y para
cualquier negocio jurídico con capacidad para absolver posiciones en juicio.
j) Autorizará con su firma la ejecución o cumplimiento de los acuerdos.
k) Ordenará los pagos, apertura de cuentas bancarias, el movimiento de fondos,
solicitar, gestionar y firmar en notaría y oficina todo tipo de activo, tales como préstamos
personales, avales bancarios, cuentas de crédito, líneas de riesgo, tarjetas de crédito;
así como la capacidad de contratación de seguros, pagos de nóminas, transferencias,
domiciliación de recibos y nombrar autorizados en la cuenta corriente para la gestión
diaria del Colegio y la constitución y cancelación de todo tipo de depósitos, hipotecas,
leasing y renting.
l) Convocará y presidirá las Asambleas Generales y las sesiones de la Junta de
Gobierno y fijará el Orden del día de una y otras, dirimiendo el empate que se produzca
en las reuniones de la Junta de Gobierno con su voto de calidad.
m) Asignar a los miembros de la Junta de Gobierno funciones que no se hallen
estatutariamente previstas y velará, así mismo, por la correcta conducta profesional de
los colegiados/as y la imagen corporativa de la profesión y del Colegio.
En caso de enfermedad, ausencia o imposibilidad del desempeño del cargo con
carácter provisional, será sustituido/a por el Vicedecano/a y, en su defecto, por el miembro
de la Junta en quien el Decano/a delegue expresamente por escrito.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 20. Funcionamiento.
1. La Junta de Gobierno se reunirá, al menos, una vez al mes y en las ocasiones
en que sea convocada por el Decano/a, bien porque lo crea necesario, o a petición del
veinte por ciento de sus componentes. No podrán tomarse acuerdos válidos más que
sobre los asuntos que figuren en el orden del día.
2. Los acuerdos serán inmediatamente ejecutivos, sin perjuicio de la aprobación del
acta en la Asamblea siguiente.
3. Potestativamente, la Junta de Gobierno podrá invitar a sus sesiones, en calidad de
asesores sin voto, a las personas cuya asistencia considere conveniente.