5. Anuncios. . (2024/114-35)
Resolución de 22 de mayo de 2024, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Huelva, por la que se declara la utilidad pública de las instalaciones eléctricas asociadas a un proyecto de planta solar fotovoltaica. (PP. 8770/2024).
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Número 114 - Jueves, 13 de junio de 2024
página 45964/5
hasta las lindes, pero no proponen un trazado alternativo técnicamente viable y
económicamente asumible por la promotora y que cumpla con lo establecido en el
artículo 161.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, no obstante, no sería
posible el desplazamiento del apoyo 35, único ubicado en sus parcelas, puesto que
su justificación viene determinada por la obligación de que tanto el vano comprendido
entre los apoyos 34-35, como el comprendido entre los apoyos 36-37 deben hacer
frente a cruzamientos con líneas de media tensión, además por el lado este existe
una calle y por el norte un arroyos, afecciones sobre las que es necesario respetar
las distancias mínimas de seguridad. Por último, manifiesta que el sometimiento del
proyecto a la normativa no es una cuestión de interpretación sino de aplicación directa
de la legislación expresamente dictada al efecto.
7.º Con fecha 1 de diciembre de 2022, don José Gabriel Morales Díaz presenta
alegaciones en las que, en síntesis, pone de manifiesto que la parcela de su propiedad
afectada por la línea se encuentra plantada en su totalidad de cítricos en regadío y en
consecuencia los apoyos y servidumbres proyectados limitarán considerablemente el
aprovechamiento agrícola citado, ocasionándole graves daños y poniendo en peligro
la viabilidad agroeconómica de la explotación, por lo que propone un cambio de
trazado consistente en el desplazamiento longitudinal hacia las lindes de los apoyos y
el desplazamiento lateral del vuelo de la línea proyectada. Por último, rechaza la oferta
económica ofrecida por la compañía solicitante en fase de mutuo acuerdo.
Habiendo dado traslado de las alegaciones a la entidad beneficiaria, ésta remite
contestación con fecha 11 de enero de 2023, en la que manifiesta, en resumen, que
el alegante no ha aportado documentación en la que quede constancia de la extensión
ni ubicación de los cultivos, ni prueba de que los apoyos los afecten de manera
determinante, por lo que no ha probado los graves daños que alega. Por lo que respecta
a los desplazamientos de los apoyos propuestos hacia las lindes sur y norte de la
parcela propuestos, resulta inviable porque de una linde a otra hay una distancia de
casi 400 metros lo que haría absolutamente necesario que exista un apoyo intermedio
que disminuya esa distancia. En cuanto al desplazamiento lateral del vuelo propuesto,
tampoco es posible puesto que supondría un cambio en el trazado previsto, así como el
recálculo de cuatro apoyos, dos de los cuales no se encuentran ubicados en la parcela
del alegante, implicando además una mayor dificultad técnica y mayor coste económico,
incrementando innecesariamente la longitud de la línea.
8.º Con fecha 2 de diciembre de 2022, don Hermes Gómez Escobar presenta
alegaciones en las que, en síntesis, pone de manifiesto que su domicilio en finca
La Romera se encuentra afectado por la instalación de un apoyo y dado que su parcela
no tiene acceso propio, sería necesario abrir un acceso por el fondo de la misma a través
de otras parcelas colindante para el paso de la maquinaria para realizar las obras de
cimentación de la torre, además la localización de la torre coincide con la existencia de un
pozo y de un sistema de canalizaciones y regadíos para la explotación de la explotación
agrícola de la finca y el mantenimiento de la vivienda y cercana a una zona palustre
de inundación natural que suele albergar nidificaciones de especies avícolas, reptiles y
anfibios sensibles y protegidas. Por último, manifiesta que no se opone a la instalación
de la torre si se garantizan unos mínimos de acuerdo y propone desplazar la torre hacia
el noroeste de la finca que linda con la parcela contigua o se considere reubicar la torre a
otras fincas colindantes que tienen fácil acceso desde vías exteriores.
Habiendo dado traslado de las alegaciones a la entidad beneficiaria, ésta remite
contestación con fecha 11 de enero de 2023, en la que manifiesta, en resumen, que
no es posible reubicar la torre en otras fincas porque supondría un cambio de trazado
que afectaría a propietarios que con el trazado actual no están afectados, y tampoco
es viable el desplazamiento pretendido por el alegante, puesto que implicaría una
aproximación injustificada de la torre a la finca contigua, suponiendo una reducción
de la distancia de seguridad legalmente exigida con otras edificaciones sitas en otras
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00302899
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 45964/5
hasta las lindes, pero no proponen un trazado alternativo técnicamente viable y
económicamente asumible por la promotora y que cumpla con lo establecido en el
artículo 161.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, no obstante, no sería
posible el desplazamiento del apoyo 35, único ubicado en sus parcelas, puesto que
su justificación viene determinada por la obligación de que tanto el vano comprendido
entre los apoyos 34-35, como el comprendido entre los apoyos 36-37 deben hacer
frente a cruzamientos con líneas de media tensión, además por el lado este existe
una calle y por el norte un arroyos, afecciones sobre las que es necesario respetar
las distancias mínimas de seguridad. Por último, manifiesta que el sometimiento del
proyecto a la normativa no es una cuestión de interpretación sino de aplicación directa
de la legislación expresamente dictada al efecto.
7.º Con fecha 1 de diciembre de 2022, don José Gabriel Morales Díaz presenta
alegaciones en las que, en síntesis, pone de manifiesto que la parcela de su propiedad
afectada por la línea se encuentra plantada en su totalidad de cítricos en regadío y en
consecuencia los apoyos y servidumbres proyectados limitarán considerablemente el
aprovechamiento agrícola citado, ocasionándole graves daños y poniendo en peligro
la viabilidad agroeconómica de la explotación, por lo que propone un cambio de
trazado consistente en el desplazamiento longitudinal hacia las lindes de los apoyos y
el desplazamiento lateral del vuelo de la línea proyectada. Por último, rechaza la oferta
económica ofrecida por la compañía solicitante en fase de mutuo acuerdo.
Habiendo dado traslado de las alegaciones a la entidad beneficiaria, ésta remite
contestación con fecha 11 de enero de 2023, en la que manifiesta, en resumen, que
el alegante no ha aportado documentación en la que quede constancia de la extensión
ni ubicación de los cultivos, ni prueba de que los apoyos los afecten de manera
determinante, por lo que no ha probado los graves daños que alega. Por lo que respecta
a los desplazamientos de los apoyos propuestos hacia las lindes sur y norte de la
parcela propuestos, resulta inviable porque de una linde a otra hay una distancia de
casi 400 metros lo que haría absolutamente necesario que exista un apoyo intermedio
que disminuya esa distancia. En cuanto al desplazamiento lateral del vuelo propuesto,
tampoco es posible puesto que supondría un cambio en el trazado previsto, así como el
recálculo de cuatro apoyos, dos de los cuales no se encuentran ubicados en la parcela
del alegante, implicando además una mayor dificultad técnica y mayor coste económico,
incrementando innecesariamente la longitud de la línea.
8.º Con fecha 2 de diciembre de 2022, don Hermes Gómez Escobar presenta
alegaciones en las que, en síntesis, pone de manifiesto que su domicilio en finca
La Romera se encuentra afectado por la instalación de un apoyo y dado que su parcela
no tiene acceso propio, sería necesario abrir un acceso por el fondo de la misma a través
de otras parcelas colindante para el paso de la maquinaria para realizar las obras de
cimentación de la torre, además la localización de la torre coincide con la existencia de un
pozo y de un sistema de canalizaciones y regadíos para la explotación de la explotación
agrícola de la finca y el mantenimiento de la vivienda y cercana a una zona palustre
de inundación natural que suele albergar nidificaciones de especies avícolas, reptiles y
anfibios sensibles y protegidas. Por último, manifiesta que no se opone a la instalación
de la torre si se garantizan unos mínimos de acuerdo y propone desplazar la torre hacia
el noroeste de la finca que linda con la parcela contigua o se considere reubicar la torre a
otras fincas colindantes que tienen fácil acceso desde vías exteriores.
Habiendo dado traslado de las alegaciones a la entidad beneficiaria, ésta remite
contestación con fecha 11 de enero de 2023, en la que manifiesta, en resumen, que
no es posible reubicar la torre en otras fincas porque supondría un cambio de trazado
que afectaría a propietarios que con el trazado actual no están afectados, y tampoco
es viable el desplazamiento pretendido por el alegante, puesto que implicaría una
aproximación injustificada de la torre a la finca contigua, suponiendo una reducción
de la distancia de seguridad legalmente exigida con otras edificaciones sitas en otras
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00302899
BOJA
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