5. Anuncios. . (2024/114-35)
Resolución de 22 de mayo de 2024, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Huelva, por la que se declara la utilidad pública de las instalaciones eléctricas asociadas a un proyecto de planta solar fotovoltaica. (PP. 8770/2024).
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Número 114 - Jueves, 13 de junio de 2024

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parcelas. En cuanto a la zona de palustre estacional de inundación natural que alberga
especies sensibles y protegidas, pone de manifiesto que la promotora elaboró el
preceptivo Estudio de Impacto Ambiental sobre el que cuenta con el informe vinculante
favorable del órgano sustantivo competente en materia de medio ambiente una vez
analizada la zona concreta afectada.
9.º Con fecha 12 de diciembre de 2022, don Manuel Sánchez-Castillo Lodares, en
nombre de la mercantil ExportFarms, S.L., presenta alegaciones en las que, en síntesis,
pone de manifiesto que es arrendatario por los siguientes diez años de la finca propiedad
de Agrícola Custodio, S.L., afectada por la línea de alta tensión que pretende ejecutar
Odouri Solar, que esta finca está dotada de un sistema hidropónico para el cultivo de la
fresa y la línea entorpecería los trabajos de recolección y de tratamiento fitosanitarios,
implica la colocación de un poste de apoyo en la zona preparada para el tránsito de los
camiones con el perjuicio que ello ocasiona y les perjudicaría con la pérdida de superficie
dedicada al cultivo de la fresa, solicitando por último que se personen en sus instalaciones
para intentar que se cambie el trazado.
Habiendo dado traslado de las alegaciones a la entidad beneficiaria, ésta remite
contestación con fecha 11 de enero de 2023, en la que manifiesta, en resumen, que
se ratifican en la conveniencia de la ubicación del trazado actualmente contenido en
el proyecto, en el que el apoyo 17 se ha ubicado en la esquina superior de la finca,
cercano a la linde, una modificación de este apoyo supondría sustituir tres apoyos de
alineación por tres apoyos de ángulo, incrementado innecesariamente la longitud de
la línea, así como incurriendo en un sobrecoste que no encuentra justificación en la
utilidad pública.
10.º Con fecha 14 de diciembre de 2022, don Juan Alvaz Martín en su propio
nombre y en nombre y representación de los herederos de don José Alvaz Sánchez,
presenta alegaciones en las que, en síntesis, pone de manifiesto que los campos
electromagnéticos de las líneas de alta tensión tienen efectos negativos sobre la salud
como se pone de manifiesto en numerosos estudios y sin embargo no se establecen
eficaces medidas de seguridad. Por otro lado, la línea elegida, aérea suspendida
sobre postes, supone para los terrenos agrícolas el mayor de los quebrantos posibles,
estando además muy cerca de los terrenos inundables del río Guadiana donde anidan
numerosas especies, algunas de ellas protegidas, cuestión que no se ha tenido en
cuenta al no existir Estudio de Impacto Ambiental, y por lo que debería soterrarse la
línea. Por último, propone un trazado alternativo que discurra por el lindero sur de sus
parcelas teniendo que modificar sólo los apoyos 31 y 32, consiguiendo con ello mayor
facilidad de acceso para la ejecución, facilidad de mantenimiento y eliminación de
postes en finca de cultivo.
Habiendo dado traslado de las alegaciones a la entidad beneficiaria, ésta remite
contestación con fecha 11 de enero de 2023, en la que manifiesta, en resumen, que en la
Memoria de cálculos Electromagnéticos contenida en el proyecto de la línea, se garantiza
el cumplimiento del reglamento de establece las condiciones de protección del dominio
público radioeléctrico, en caso contrario no hubiera obtenido las autorizaciones para la
ejecución del proyecto. Por lo que respecta al soterramiento de la línea, el alegante obvia
el hecho de que ninguno de los apoyos a los que se refiere se encuentran ubicados en las
fincas de su propiedad, y en contra de lo alegado, existe Estudio de Impacto Ambiental
sobre el que se obtuvo Informe favorable de carácter vinculante en la Autorización
Ambiental Unificada, en el que se contemplaba la posibilidad de soterramiento de la línea,
pero que resultó inviable técnicamente debido a cruces con las carreteras, con cursos de
agua que dificultarían el mantenimiento de la línea y con una vía pecuaria, por lo que no
fue aceptada por la Delegación de Desarrollo Sostenible. Por último, en cuanto al cambio
de trazado propuesto por el alegante, no puede ser aceptado puesto que supondría
un recálculo de cuatro apoyos y una afección a un mayor número de parcelas cuyos
propietarios no estaban afectados en el actual trazado.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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