5. Anuncios. . (2024/114-35)
Resolución de 22 de mayo de 2024, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Huelva, por la que se declara la utilidad pública de las instalaciones eléctricas asociadas a un proyecto de planta solar fotovoltaica. (PP. 8770/2024).
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Número 114 - Jueves, 13 de junio de 2024

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instalar una servidumbre de paso partiéndolas por la mitad, incumpliendo con ello lo
establecido en el artículo 57 de la Ley del Sector Eléctrico, el artículo 161.2 del Real
Decreto 1955/200, de 1 de diciembre, entendiendo que el trazado de la línea puede
ser desplazado hacia las lindes de ambas fincas sin causar menoscabo alguno al
proyecto. Por último, disponen que no se puede aplicar los artículos 54, 55, y 56 de la
Ley 54/19997, de 27 de noviembre, interpretándolos como que todo proyecto privado
que reciba autorización técnica es automáticamente de utilidad pública, implicando la
necesidad de expropiar.
Habiendo dado traslado de las alegaciones a la entidad beneficiaria, ésta remite
contestación con fecha 30 de mayo de 2023, en la que manifiesta, en resumen, que
por lo que respecta a la indefensión y la información facilitada por dicha entidad, no
pueden sino rebatir dicha alegación puesto que su escrito de alegaciones es anterior
a que se publicara la información pública en los distintos boletines oficiales ya que
tenían conocimiento del proyecto porque la entidad promotora del mismo se había
puesto en contacto con ellos en varias ocasiones y les había informado con detalle el
trazado de la línea, en consecuencia no pueden hablar de indefensión cuando se les
ha dado toda la información y han tenido acceso en todo momento al expediente y han
presentado un escrito de alegaciones solicitando la modificación del trazado de una
manera genérica. En cuanto al cambio de trazado, los alegantes se limitan a decir que se
podría desplazar hasta las lindes, pero no proponen un trazado alternativo técnicamente
viable y económicamente asumible por la promotora y que cumpla con lo establecido
en el artículo 161.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en cualquier caso
no sería viable desplazar los apoyos, porque si se mueven hacia el norte o hacia el sur
se causaría mayor afección a las viviendas que existen en la zona, y si se desplazaran
hacia el oeste o el este, se incumplirían las distancias de protección obligatorias sobre la
carretera A-499 y la vía pecuaria existente. Por último, manifiesta que el sometimiento del
proyecto a la normativa no es una cuestión de interpretación sino de aplicación directa de
la legislación expresamente dictada al efecto.
6.º Con fecha 16 de noviembre de 2022, doña Dolores, doña Manuela y don José
Martín Ponce como herederos de don Manuel Martín Sánchez, presentan alegaciones en
las que, en síntesis, ponen de manifiesto que cuando intentaron consultar el expediente
en el portal de transparencia, ya no estaba publicado lo que le produjo indefensión,
aunque posteriormente se le notificó personalmente el inicio del expediente. Por otro
lado, alegan que en las parcelas de su propiedad se pretende instalar una servidumbre
de paso partiéndolas por la mitad y en concreto en la parcela 19 se afecta a la vivienda,
incumpliendo con ello lo establecido en el artículo 57 de la Ley del Sector Eléctrico, el
artículo 161.2 del Real Decreto 1955/200, de 1 de diciembre, entendiendo que el trazado
de la línea puede ser desplazado hacia las lindes de ambas fincas sin causar menoscabo
alguno al proyecto. Por último, disponen que no se puede aplicar los artículos 54, 55 y 56
de la Ley 54/19997, de 27 de noviembre, interpretándolos como que todo proyecto privado
que reciba autorización técnica es automáticamente de utilidad pública, implicando la
necesidad de expropiar.
Habiendo dado traslado de las alegaciones a la entidad beneficiaria, ésta remite
contestación con fecha 30 de mayo de 2023, en la que manifiesta, en resumen, que
por lo que respecta a la indefensión y la información facilitada por dicha entidad, no
pueden sino rebatir dicha alegación puesto que su escrito de alegaciones es anterior a
que se publicara la información pública en los distintos boletines oficiales ya que tenían
conocimiento del proyecto porque la entidad promotora del mismo se había puesto en
contacto con ellos en varias ocasiones y les había informado con detalle el trazado de
la línea, en consecuencia no pueden hablar de indefensión cuando se les ha dado toda
la información y han tenido acceso en todo momento al expediente y han presentado un
escrito de alegaciones solicitando la modificación del trazado de un modo genérico. En
cuanto al cambio de trazado, los alegantes se limitan a decir que se podría desplazar
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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