5. Anuncios. . (2024/114-57)
Anuncio de 11 de abril de 2024, del Ayuntamiento de Alhaurín de la Torre, relativo a las bases por las que se regirá el proceso selectivo para la creación de una bolsa de trabajo de Psicólogos/as, convocadas por Decreto de Alcaldía 5047, de 26 de septiembre de 2023, y modificadas por Decreto de Alcaldía 392, de 31 de enero de 2024. (PP. 8426/2024).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 114 - Jueves, 13 de junio de 2024
página 43142/5
exclusiones por limitaciones psíquicas y físicas en los casos en que sean incompatibles
con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes. En virtud de lo dispuesto
en el artículo 59.2 del TREBEP, para las personas con discapacidad que lo soliciten
se realizarán las adaptaciones posibles de tiempo y medios para su realización. En la
solicitud de participación, los interesados deberán formular la petición correspondiente,
especificando en que consiste concretamente la adaptación. Corresponderá a los
interesados, en el momento de solicitar tomar parte en las pruebas selectivas, acreditar
documentalmente, a través del organismo competente, su condición de discapacitado,
y poseer una discapacidad de grado igual o superior al 33%, debiendo aportar además
dictamen técnico facultativo.
La compatibilidad para el desempeño de las tareas y funciones propias de las plazas
a las que se opta, habrá de acreditarse por certificación médica oficial en el momento de
ser propuesto para su nombramiento como funcionario interino.
Decimotercera.
5.1. Vocales y suplentes.
El tribunal se constituirá y su actuación se regulará de conformidad con lo establecido
en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y demás
normativa aplicable.
El tribunal evaluador estará constituido por un número impar de miembros, con
derecho a voto. En concreto, contará con un/a Presidente/a y cuatro vocales, teniendo
que designarse igual número de suplentes, además de la Secretaria de la Corporación,
o quien le sustituya legalmente, que actuará con voz pero sin voto. La pertenencia a los
órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en
representación o por cuenta de nadie. Deberá tenerse en cuenta la paridad entre mujeres
y hombres.
Todos los miembros del tribunal deberán poseer un nivel de titulación igual o
superior al objeto de la convocatoria. Deberán tratarse de personas dotadas de la
debida cualificación técnica en la materia o materias propias del cuerpo, y en su caso,
especialidad u opción.
No podrán formar parte del tribunal: El personal de elección o de designación política;
los funcionarios interinos o laboral temporal; el personal eventual; quienes pertenezcan
a los órganos de gobierno, sean personas administradoras u ostenten la representación
de asociaciones, organizaciones sindicales, órganos unitarios o de representación del
personal o cualquier otra entidad cuyos intereses estén relacionados directamente con
la actuación de los órganos de selección; las personas funcionarias o no, que realicen o
hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco
años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria y las personas en las
que concurran alguna de las causa de abstención previstas en la normativa de aplicación.
Los miembros del tribunal evaluador actuarán con plena autonomía y sus miembros
serán responsables de la transparencia y objetividad del procedimiento selectivo y del
cumplimiento de las bases de la convocatoria. La valoración de los ejercicios o méritos
se efectuará conforme a la apreciación técnica de dichos órganos y de acuerdo con los
criterios establecidos en las bases de la convocatoria.
Según las circunstancias del proceso, cuando por razones técnicas o de otra índole así
lo aconsejasen, el tribunal, por medio de la presidencia, podrá disponer la incorporación
a sus trabajos con carácter temporal, de asesores especialistas, que podrá ser personal
de otras administraciones públicas o del sector privado que limitarán su intervención a la
colaboración que, en función de sus especialidades técnicas, les solicite el Tribunal, por
lo que actuarán con voz pero sin voto.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00300355
5. Tribunales.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 114 - Jueves, 13 de junio de 2024
página 43142/5
exclusiones por limitaciones psíquicas y físicas en los casos en que sean incompatibles
con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes. En virtud de lo dispuesto
en el artículo 59.2 del TREBEP, para las personas con discapacidad que lo soliciten
se realizarán las adaptaciones posibles de tiempo y medios para su realización. En la
solicitud de participación, los interesados deberán formular la petición correspondiente,
especificando en que consiste concretamente la adaptación. Corresponderá a los
interesados, en el momento de solicitar tomar parte en las pruebas selectivas, acreditar
documentalmente, a través del organismo competente, su condición de discapacitado,
y poseer una discapacidad de grado igual o superior al 33%, debiendo aportar además
dictamen técnico facultativo.
La compatibilidad para el desempeño de las tareas y funciones propias de las plazas
a las que se opta, habrá de acreditarse por certificación médica oficial en el momento de
ser propuesto para su nombramiento como funcionario interino.
Decimotercera.
5.1. Vocales y suplentes.
El tribunal se constituirá y su actuación se regulará de conformidad con lo establecido
en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y demás
normativa aplicable.
El tribunal evaluador estará constituido por un número impar de miembros, con
derecho a voto. En concreto, contará con un/a Presidente/a y cuatro vocales, teniendo
que designarse igual número de suplentes, además de la Secretaria de la Corporación,
o quien le sustituya legalmente, que actuará con voz pero sin voto. La pertenencia a los
órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en
representación o por cuenta de nadie. Deberá tenerse en cuenta la paridad entre mujeres
y hombres.
Todos los miembros del tribunal deberán poseer un nivel de titulación igual o
superior al objeto de la convocatoria. Deberán tratarse de personas dotadas de la
debida cualificación técnica en la materia o materias propias del cuerpo, y en su caso,
especialidad u opción.
No podrán formar parte del tribunal: El personal de elección o de designación política;
los funcionarios interinos o laboral temporal; el personal eventual; quienes pertenezcan
a los órganos de gobierno, sean personas administradoras u ostenten la representación
de asociaciones, organizaciones sindicales, órganos unitarios o de representación del
personal o cualquier otra entidad cuyos intereses estén relacionados directamente con
la actuación de los órganos de selección; las personas funcionarias o no, que realicen o
hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco
años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria y las personas en las
que concurran alguna de las causa de abstención previstas en la normativa de aplicación.
Los miembros del tribunal evaluador actuarán con plena autonomía y sus miembros
serán responsables de la transparencia y objetividad del procedimiento selectivo y del
cumplimiento de las bases de la convocatoria. La valoración de los ejercicios o méritos
se efectuará conforme a la apreciación técnica de dichos órganos y de acuerdo con los
criterios establecidos en las bases de la convocatoria.
Según las circunstancias del proceso, cuando por razones técnicas o de otra índole así
lo aconsejasen, el tribunal, por medio de la presidencia, podrá disponer la incorporación
a sus trabajos con carácter temporal, de asesores especialistas, que podrá ser personal
de otras administraciones públicas o del sector privado que limitarán su intervención a la
colaboración que, en función de sus especialidades técnicas, les solicite el Tribunal, por
lo que actuarán con voz pero sin voto.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00300355
5. Tribunales.