5. Anuncios. . (2024/114-57)
Anuncio de 11 de abril de 2024, del Ayuntamiento de Alhaurín de la Torre, relativo a las bases por las que se regirá el proceso selectivo para la creación de una bolsa de trabajo de Psicólogos/as, convocadas por Decreto de Alcaldía 5047, de 26 de septiembre de 2023, y modificadas por Decreto de Alcaldía 392, de 31 de enero de 2024. (PP. 8426/2024).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 114 - Jueves, 13 de junio de 2024
página 43142/4
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
La documentación justificativa de los méritos valorables deberá ir ordenada y
numerada. En ningún caso se valorará mérito alguno que no haya sido justificado con la
documentación adecuada.
El tribunal calificador tendrá la facultad de resolver cualquier duda que pueda surgir
acerca de la experiencia, cursos, títulos y demás aspectos del concurso.
Novena. El importe de la tasa de derechos de examen será de 25,00 euros. Estarán
exentas las personas con grado de discapacidad igual o superior al 33%, debiendo
acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.
Aquellos aspirantes que concurran a las pruebas selectivas de la convocatoria y que
acrediten estar inscritos en el Servicio Público de Empleo como demandantes de empleo
y estén en situación de paro, tendrán una reducción de un cincuenta por ciento de dicha
tasa, siendo su cuantía 12,50 euros. La certificación relativa a la condición de demandante
de empleo (informe de períodos de inscripción), con los requisitos señalados, se solicitará
en la oficina de los servicios públicos de empleo competente. La falta de justificación
del abono de los derechos de examen o de encontrarse en situación de demandante de
empleo y en paro, determinará la exclusión del aspirante.
La autoliquidación correspondiente a los derechos de examen, se efectuará en la
entidad colaboradora que figura en la solicitud, en la que deberá constar que ha realizado
el correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante validación de la entidad
colaboradora en la que se realice el ingreso, a través de certificación mecánica y sello de
la misma.
En ningún caso la presentación y pago en las oficinas a que se hace referencia
supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.
En ningún caso se considerará subsanable el pago de las tasas una vez finalizado el
plazo de presentación de instancias.
4. Admisión de candidatos.
Undécima. La lista provisional de admitidos y excluidos se considerará automáticamente
elevada a definitiva si no se presentan reclamaciones. Si hubiera reclamaciones, serán
resueltas, si procede, en una nueva resolución por la que se aprobará la lista definitiva,
que se publicará en el en el BOP de Málaga, en el tablón de anuncios de la página web
del Ayuntamiento y en la pestaña de procesos selectivos (www.alhaurindelatorre.es), en la
que se determinará la composición del tribunal calificador.
No procederá la devolución de las tasas por derecho a participar en el presente
procedimiento selectivo al personal que se excluye definitivamente por causas imputables
al mismo.
Duodécima. En este proceso serán admitidas las personas con discapacidad
en igualdad de condiciones con los demás aspirantes. Solo podrán establecerse
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00300355
Décima. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la autoridad convocante
dictará resolución, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos,
siendo la misma publicada en el tablón de anuncios electrónico de la página web del
ayuntamiento y en la pestaña de procesos selectivos (www.alhaurindelatorre.es), así
como en el BOP de Málaga. Las solicitudes que adolezcan de deficiencias, podrán
subsanarse dentro de los 10 días hábiles siguientes a la publicación de la lista provisional
en el BOP, sin necesidad de requerimiento de la administración, de tal manera que el
interesado podrá subsanar o complementar, en el presente trámite, alguno de los méritos
ya alegados (y serán tenidos en cuenta en la fase correspondiente).
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 114 - Jueves, 13 de junio de 2024
página 43142/4
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
La documentación justificativa de los méritos valorables deberá ir ordenada y
numerada. En ningún caso se valorará mérito alguno que no haya sido justificado con la
documentación adecuada.
El tribunal calificador tendrá la facultad de resolver cualquier duda que pueda surgir
acerca de la experiencia, cursos, títulos y demás aspectos del concurso.
Novena. El importe de la tasa de derechos de examen será de 25,00 euros. Estarán
exentas las personas con grado de discapacidad igual o superior al 33%, debiendo
acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.
Aquellos aspirantes que concurran a las pruebas selectivas de la convocatoria y que
acrediten estar inscritos en el Servicio Público de Empleo como demandantes de empleo
y estén en situación de paro, tendrán una reducción de un cincuenta por ciento de dicha
tasa, siendo su cuantía 12,50 euros. La certificación relativa a la condición de demandante
de empleo (informe de períodos de inscripción), con los requisitos señalados, se solicitará
en la oficina de los servicios públicos de empleo competente. La falta de justificación
del abono de los derechos de examen o de encontrarse en situación de demandante de
empleo y en paro, determinará la exclusión del aspirante.
La autoliquidación correspondiente a los derechos de examen, se efectuará en la
entidad colaboradora que figura en la solicitud, en la que deberá constar que ha realizado
el correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante validación de la entidad
colaboradora en la que se realice el ingreso, a través de certificación mecánica y sello de
la misma.
En ningún caso la presentación y pago en las oficinas a que se hace referencia
supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.
En ningún caso se considerará subsanable el pago de las tasas una vez finalizado el
plazo de presentación de instancias.
4. Admisión de candidatos.
Undécima. La lista provisional de admitidos y excluidos se considerará automáticamente
elevada a definitiva si no se presentan reclamaciones. Si hubiera reclamaciones, serán
resueltas, si procede, en una nueva resolución por la que se aprobará la lista definitiva,
que se publicará en el en el BOP de Málaga, en el tablón de anuncios de la página web
del Ayuntamiento y en la pestaña de procesos selectivos (www.alhaurindelatorre.es), en la
que se determinará la composición del tribunal calificador.
No procederá la devolución de las tasas por derecho a participar en el presente
procedimiento selectivo al personal que se excluye definitivamente por causas imputables
al mismo.
Duodécima. En este proceso serán admitidas las personas con discapacidad
en igualdad de condiciones con los demás aspirantes. Solo podrán establecerse
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00300355
Décima. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la autoridad convocante
dictará resolución, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos,
siendo la misma publicada en el tablón de anuncios electrónico de la página web del
ayuntamiento y en la pestaña de procesos selectivos (www.alhaurindelatorre.es), así
como en el BOP de Málaga. Las solicitudes que adolezcan de deficiencias, podrán
subsanarse dentro de los 10 días hábiles siguientes a la publicación de la lista provisional
en el BOP, sin necesidad de requerimiento de la administración, de tal manera que el
interesado podrá subsanar o complementar, en el presente trámite, alguno de los méritos
ya alegados (y serán tenidos en cuenta en la fase correspondiente).