Disposiciones generales. . (2024/112-1)
Orden de 22 de mayo de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a las personas titulares de explotaciones invernadas de flor cortada, planta de vivero y ornamental, cuyo potencial productivo se vio afectado por la borrasca Bernard, acogidas al régimen de mínimis, y se efectúa su convocatoria.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 112 - Martes, 11 de junio de 2024

página 46203/9

la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
a las ayudas de minimis en el sector agrícola, el importe total de las ayudas de minimis
concedidas por Estado miembro a una única empresa no excederá de 20.000 euros durante
cualquier período de tres ejercicios fiscales.
Sexto. Procedimiento de concesión.
1. El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de
concurrencia competitiva, iniciándose de oficio mediante convocatoria, según el cual
la concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes
presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios
objetivos de valoración fijados, y adjudicar con el límite fijado según el crédito disponible,
aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios, todo
ello de conformidad con lo establecido en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
2. Si la disponibilidad presupuestaria fuera insuficiente para atender el importe total de
las solicitudes que sean consideradas admisibles tras los controles administrativos de las
solicitudes de ayuda, se podrá efectuar un prorrateo del importe de la ayuda para aquellos
beneficiarios que obtengan una menor puntuación tras la aplicación de los criterios de
selección establecidos en el apartado decimocuarto de las bases reguladoras; así, se
aplicará un coeficiente reductor al importe de concesión a aplicar a estos beneficiarios,
que se calculará dividiendo el presupuesto restante disponible por el importe total de
ayuda correspondiente a dichos beneficiarios.

Octavo. Limitaciones presupuestarias y régimen de control.
1. La concesión de las subvenciones estará limitada por las disponibilidades
presupuestarias existentes, de acuerdo con el artículo 119.2.j) del texto refundido de la
Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
2. Las subvenciones se concederán con cargo a los créditos presupuestarios que se
establezcan en la convocatoria.
3. Cuando así se prevea en la vigente Ley del Presupuesto de la Comunidad
Autónoma, el órgano competente para conceder las subvenciones podrá dejar sin efecto
las convocatorias que no hayan sido objeto de resolución de concesión, por motivos de
cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
4. Además del crédito máximo disponible que se establezca en la convocatoria,
excepcionalmente se podrá contar con una cuantía adicional y condicionada a la
declaración de disponibilidad del crédito, cuya aplicación a la concesión no requerirá una
nueva convocatoria, cuantía que podría incorporarse a la cuantía máxima con anterioridad
a que se dicte la resolución de concesión, como consecuencia de un aumento del crédito
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Séptimo. Financiación y régimen de compatibilidad de las subvenciones.
1. Las subvenciones serán compatibles con la percepción de otras subvenciones,
ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera
Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, de
conformidad con el artículo 19.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y demás
normativa de aplicación, siempre que la suma de todas ellas no suponga una
sobrecompensación sobre el valor estimado para la recuperación del potencial agrario
dañado en la explotación por la borrasca Bernard.
2. Los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a las personas
o entidades beneficiarias incrementarán el importe de la subvención concedida y se
aplicarán igualmente a la actividad subvencionada.
3. Las ayudas contempladas en la presente orden estarán acogidas a las reglas de
acumulación establecidas en el artículo 5 del Reglamento 1408/2013 de la Comisión de
18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108, del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas mínimis, en el sector agrícola.