Disposiciones generales. . (2024/112-1)
Orden de 22 de mayo de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a las personas titulares de explotaciones invernadas de flor cortada, planta de vivero y ornamental, cuyo potencial productivo se vio afectado por la borrasca Bernard, acogidas al régimen de mínimis, y se efectúa su convocatoria.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 112 - Martes, 11 de junio de 2024

página 46203/8

Quinto. Importe de la ayuda.
1. La ayuda indemnizatoria consistirá en el pago de una cantidad a tanto alzado,
que venga a compensar los gastos asociados a la reparación de las estructuras de los
invernaderos afectados, incluidos los plásticos de la cubierta, sobre la base de las solicitudes
de ayuda aprobadas por los órganos competentes previstos en el apartado décimo cuarto
de estas bases reguladoras.
2. El importe de esta ayuda indemnizatoria a percibir por una persona beneficiaria vendrá
determinado como el resultado de multiplicar un coste de reposición unitario estimado, por
la superficie invernada (en m²) afectada por la borrasca Bernard.
3. Se establecen los siguientes costes de reposición unitarios, adicionales entre sí,
según el tipo de invernadero y daño constatado:
a) Invernadero tipo parral o multicapilla:
• Reparación daños en elementos de la estructura: 8,00 euros/m².
• Sustitución cubierta plástico 800 galgas y malla alambre para soporte: 5,40 euros/m².
• Sustitución malla de sombreo: 1,80 euros/m².
b) Invernadero tipo multitunel:
• Reparación daños en elementos de la estructura: 10,00 euros/m².
• Sustitución cubierta plástico 800 galgas y malla alambre para soporte: 2,40 euros/m².
• Sustitución malla de sombreo: 1,80 euros/m².
4. El coste de reposición así obtenido se incrementará en 300 euros, en concepto
del coste estimado adicional que deben soportar las personas que resulten beneficiarias
de estas ayudas para aportar del informe técnico de valoración al que hace referencia el
apartado décimo de estas bases reguladoras y cuyo contenido mínimo se detalla en el
Anexo II de la presente orden.
5. Por razones de eficiencia y economía, para que el coste asociado a la gestión
administrativa de la ayuda no sea superior al importe de la ayuda a conceder, el importe
mínimo para poder ser beneficiaria de esta ayuda se establece en 450 euros.
6. El importe máximo de la ayuda no podrá superar los 20.000 euros por persona o
entidad beneficiaria. Además, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 del
Reglamento (UE) núm. 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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3. En ningún caso podrán obtener la condición de persona o entidad beneficiaria
las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5
y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho
de Asociación. Tampoco podrán obtener la condición de beneficiaria las asociaciones
respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción
por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el
artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, en tanto no recaiga resolución
judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.
4. Asimismo, aquellas empresas que hayan sido condenadas por sentencia firme, dentro
del plazo previsto en el artículo 13.2 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, por alentar o
tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, así como
aquellas que hayan sido objeto, mediante resolución administrativa firme, de las sanciones
accesorias previstas en la letra a) de los apartados 2 y 3 del artículo 80 de la citada ley,
tampoco podrán tener la condición de entidad beneficiaria.
5. Las personas o entidades solicitantes para obtener la condición de beneficiarios de
estas ayudas estarán exceptuadas de cumplir los siguientes requisitos, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 116.2 del Texto refundido de la Ley General de la Hacienda
Pública de la Junta de Andalucía aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo:
a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la
Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
b) No tener deudas en periodo ejecutivo de cualquier ingreso de Derecho Público de la
Comunidad Autónoma de Andalucía.