Disposiciones generales. . (2024/112-1)
Orden de 22 de mayo de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a las personas titulares de explotaciones invernadas de flor cortada, planta de vivero y ornamental, cuyo potencial productivo se vio afectado por la borrasca Bernard, acogidas al régimen de mínimis, y se efectúa su convocatoria.
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Número 112 - Martes, 11 de junio de 2024

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los municipios enunciados en el apartado primero de estas bases reguladoras, y que
sufrió daños en su estructura productiva por la borrasca Bernard.
c) Adicionalmente, en el caso de personas solicitantes titulares de explotaciones
invernadas de planta de vivero y ornamental, que tanto a fecha de la publicación de la
presente convocatoria, como a fecha 19 de octubre de 2023, estuviesen inscritos como
productores en el Registro de Operadores Profesionales de Vegetales (ROPVEG),
contemplado en el Real Decreto 1054/2021, de 30 de noviembre.
2. No podrán obtener la condición de persona o entidad beneficiaria de las
subvenciones reguladas en las presentes bases aquellas en quienes concurra alguna de
las circunstancias siguientes:
a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la
posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación,
cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones
ilegales o delitos urbanísticos.
b) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados
insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, salvo que en
esté haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber
sido inhabilitados conforme al Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que
se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal, sin que haya concluido el período de
inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la
resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles
o aquéllos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de
los supuestos de la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la
Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes e Intereses
de Altos Cargos Públicos; la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de
intereses de los Miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General
del Estado; de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al
Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos
regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los
términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
e) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en
los términos en los que reglamentariamente se determinen.
Se considerará que se encuentra al corriente cuando las deudas estén aplazadas,
fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de la
correspondiente resolución de reintegro.
f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como
paraíso fiscal.
g) Haber sido sancionadas mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad
de obtener subvenciones, según la Ley General de Subvenciones u otras leyes que así lo
establezcan.
h) No podrán acceder a la condición de entidades beneficiarias las agrupaciones
previstas en el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, cuando concurra alguna de las prohibiciones
anteriores en cualquiera de sus miembros.
i) Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas empresas
de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda
presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de
otras empresas en las que hubiesen concurrido aquellas.
j) Las demás circunstancias previstas en las normas autonómicas y estatales con rango
de ley, y en las normas de la Unión Europea que se indican en el apartado tercero de estas
bases reguladoras.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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