Disposiciones generales. . (2024/112-1)
Orden de 22 de mayo de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a las personas titulares de explotaciones invernadas de flor cortada, planta de vivero y ornamental, cuyo potencial productivo se vio afectado por la borrasca Bernard, acogidas al régimen de mínimis, y se efectúa su convocatoria.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 112 - Martes, 11 de junio de 2024

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disponible derivado de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.d) del Reglamento de los Procedimientos
de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado
por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo.
La declaración del aumento del crédito se publicará por quien lleva a cabo la presente
convocatoria y por el mismo medio que ésta, sin que tal publicidad lleve aparejado la
apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, ni el inicio de un nuevo
cómputo de plazo para adoptar y notificar la resolución correspondiente.

Décimo. Solicitudes de ayuda y pago.
1. Las solicitudes de ayuda y pago se presentarán ajustándose a los formularios que se
pondrán a disposición de los interesados en la convocatoria de ayudas, cumplimentando
en una única solicitud:
a) Los datos identificativos de la persona o entidad interesada y, en su caso, de quien
la represente y los datos identificativos si se actúa a través de Entidad Habilitada.
b) El apartado de la solicitud relativa a la situación para la que se solicita la subvención.
c) El correo electrónico a efectos de practicar las notificaciones electrónicas
obligatorias que proceda efectuar.
d) Una declaración responsable de no hallarse incursa en las circunstancias previstas
en el apartado cuarto de esta orden.
e) Una declaración responsable relativa a otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos solicitados y, en su caso, concedidos, para la misma finalidad, por cualesquiera
Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, con
indicación de la entidad concedente, fecha e importe de la misma.
f) En su caso, la oposición expresa de la persona o entidad solicitante a que el órgano
competente pueda recabar de otras Administraciones Públicas toda la información o
documentación exigida en la normativa de aplicación que estuviera en poder de aquellas.
g) La declaración responsable de la veracidad de todos los datos reflejados en la
solicitud.
h) Cuenta bancaria dada de alta en el Fichero Central de Personas Acreedoras
conforme a lo establecido en el artículo 45 del Reglamento de organización y
funcionamiento de la Tesorería General de la Junta de Andalucía y de la gestión
recaudatoria.
2. Junto con la solicitud de ayuda, se deberá presentar un informe técnico de daños,
suscrito por técnico con título oficial universitario/a en el área de agronomía, colegiado,
cuyo contenido mínimo se recoge en el Anexo II de la presente orden, en el que se
acredite la condición de beneficiario del solicitante.
3. El formulario de solicitud se podrá ofrecer cumplimentado con los datos disponibles
en los sistemas de información gestionados por la administración, con objeto de que el
interesado verifique la información y, en su caso, la modifique y complete en los sistemas
de origen.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Noveno. Convocatoria y plazo de presentación de solicitudes de ayuda y pago.
1. Estas subvenciones se convocan por orden de la persona titular de la Consejería
de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, debiendo publicarse en el Boletín Oficial
de la Junta de Andalucía y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
2. El plazo de presentación de solicitudes será el establecido en la correspondiente
convocatoria.
3. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera de dicho plazo,
resolviéndose la inadmisión de las mismas, que deberá ser notificada a los interesados
en los términos previstos en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre.