Disposiciones generales. . (2024/112-1)
Orden de 22 de mayo de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a las personas titulares de explotaciones invernadas de flor cortada, planta de vivero y ornamental, cuyo potencial productivo se vio afectado por la borrasca Bernard, acogidas al régimen de mínimis, y se efectúa su convocatoria.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 112 - Martes, 11 de junio de 2024

página 46203/11

4. El formulario de solicitud se podrá obtener en la dirección indicada en la
correspondiente orden de convocatoria.
5. La persona o entidad solicitante podrá ejercer su derecho a no presentar datos
o documentos acreditativos que ya se encuentren en poder de las Administraciones
Públicas o que hayan sido elaborados por éstas, en los términos previstos en los artículos
28 y 53.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
6. Los datos personales obtenidos mediante la cumplimentación de la solicitud,
conforme al modelo antes indicado, y demás que se adjunten serán incorporados al
Registro de Actividades de Tratamiento del órgano competente. Asimismo la recogida
y tratamiento de dichos datos tendrá como finalidad gestionar el proceso de solicitud,
concesión y pago de las subvenciones otorgadas. El tratamiento de los citados datos se
regirá por el Reglamento (UE) núm. 679/2016 del Parlamento Europeo y del Consejo, de
27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta
al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que
se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales.

Décimo segundo. Notificaciones y publicaciones.
1. De conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que permite la publicación de los
actos administrativos cuando lo aconsejen razones de interés público apreciadas por el
órgano competente, como son las que concurren en estas circunstancias generadas por
estos fenómenos meteorológicos adversos, se estima necesario para agilizar la resolución
de los procedimientos que la forma de notificación sea mediante publicación en el Catálogo
de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica general de la Administración de la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00303153

Décimo primero. Presentación de las solicitudes.
1. La persona o entidad solicitante que quieran acogerse a las ayudas previstas en
esta Orden deberán presentar una única solicitud, de ayuda y pago, conforme al modelo
establecido en la orden de convocatoria, en el plazo establecido en la misma, dirigida a la
persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera.
2. Las solicitudes se presentarán de forma exclusivamente electrónica a través del
siguiente enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica general
de la Administración de la Junta de Andalucía, en la siguiente dirección electrónica:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25547
3. Para utilizar el medio de presentación electrónico, se deberá disponer de un
certificado electrónico reconocido que sea válido para poder realizar los trámites
contemplados en estas bases reguladoras, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, artículos 15, 26 y siguientes del Real
Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y
funcionamiento del sector público por medios electrónicos, y en los artículos 21 y 22 del
Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de Administración Electrónica, Simplificación de
Procedimientos y Racionalización Organizativa de la Junta de Andalucía.
4. Las personas no obligadas a tener una relación electrónica con la Administración
y no dispongan de los medios electrónicos necesarios, deberán realizar la presentación
exclusivamente electrónica de la solicitud a través de las Entidades Habilitadas
reconocidas al amparo de la Orden 21 de octubre de 2019. La relación de Entidades
Habilitadas reconocidas, sus sedes físicas y horarios de asistencia están publicados en el
Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Junta de Andalucía, en el procedimiento de
su habilitación en la siguiente dirección electrónica:
https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/18340/seguimiento.html