Disposiciones generales. . (2024/112-1)
Orden de 22 de mayo de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a las personas titulares de explotaciones invernadas de flor cortada, planta de vivero y ornamental, cuyo potencial productivo se vio afectado por la borrasca Bernard, acogidas al régimen de mínimis, y se efectúa su convocatoria.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 112 - Martes, 11 de junio de 2024
página 46203/12
Junta de Andalucía, en la dirección electrónica indicada en el apartado décimo primero de
estas bases reguladoras.
2. Los actos de requerimiento de subsanación y de resolución del procedimiento, y
cualquier otro que se considere necesario por razón de interés público, se practicarán
surtiendo los mismos efectos que la notificación individual, mediante publicación en el
Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica general de la Administración
de la Junta de Andalucía, en la dirección electrónica indicada en el apartado décimo
primero de estas bases reguladoras.
3. Podrán agruparse en una única publicación distintos expedientes cuando se trate
de la notificación de idénticos actos administrativos, incluyéndose en una relación anexa
los datos relativos a cada persona beneficiaria y a las correspondientes ayudas.
4. Al practicar las publicaciones previstas en el apartado anterior se realizará un aviso de
carácter únicamente informativo a las personas y entidades incluidas en la correspondiente
publicación. Este aviso se enviará al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo
electrónico especificada en el formulario de solicitud. La falta de práctica de este aviso no
impedirá que la publicación sea considerada plenamente válida.
5. Con independencia de que la notificación se realice por medios electrónicos, se
enviará un aviso al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico que la
persona o entidad interesada haya señalado en el formulario de solicitud, informándole de
la puesta a disposición de una notificación en Notific@. La falta de práctica de este aviso
no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
Décimo cuarto. Criterios de valoración.
1. Las solicitudes serán evaluadas de acuerdo con los siguientes criterios objetivos de
valoración:
a) Si la persona solicitante tiene cumplidos dieciocho años y no tiene más de 40 años
en el año natural de presentación de la solicitud de ayuda, es decir no cumplir 41 años de
edad en el año natural de presentación de la solicitud: 2 puntos.
b) Si la persona solicitante es mujer: 2 puntos.
c) Si la persona solicitante es titular de una explotación inscrita en el Registro de
Titularidad Compartida: 2 puntos.
2. Los criterios deberán cumplirse a fecha de finalización del plazo de presentación de
la solicitud de ayuda.
3. En el caso de que se produzca un empate en las valoraciones establecidas
anteriormente y no exista crédito suficiente para atender todas las solicitudes con idéntica
puntuación, y sin perjuicio de la posibilidad de prorrateo establecida en el punto 2 del
apartado sexto de estas bases reguladoras, tendrán preferencia aquellas solicitudes con
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303153
Décimo tercero. Subsanación de solicitudes.
1. Si en las solicitudes no se hubieran cumplimentado los extremos contenidos en el
apartado décimo de estas bases reguladoras, o no se hubiese aportado el informe técnico
requerido en el apartado décimo de las bases reguladoras, o la documentación requerida
en aquellos casos en los que ha manifestado su oposición expresa a que se recabe de otras
Administraciones Públicas toda la información o documentación exigida en la normativa de
aplicación que estuviera en poder de aquellas, el órgano instructor requerirá a las personas
o entidades interesadas para que en el plazo de diez días procedan a la subsanación,
con la indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidas de su solicitud
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, previa
resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 21 de la referida ley.
2. Transcurrido el plazo para subsanar, se dictará resolución declarando el archivo de
la solicitud y la inadmisión en los casos en que corresponda.
3. Los escritos mediante los que las personas o entidades interesadas efectúen la
subsanación se presentarán de forma exclusivamente electrónica en los mismos puntos de
acceso indicados en el apartado décimo segundo.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 112 - Martes, 11 de junio de 2024
página 46203/12
Junta de Andalucía, en la dirección electrónica indicada en el apartado décimo primero de
estas bases reguladoras.
2. Los actos de requerimiento de subsanación y de resolución del procedimiento, y
cualquier otro que se considere necesario por razón de interés público, se practicarán
surtiendo los mismos efectos que la notificación individual, mediante publicación en el
Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica general de la Administración
de la Junta de Andalucía, en la dirección electrónica indicada en el apartado décimo
primero de estas bases reguladoras.
3. Podrán agruparse en una única publicación distintos expedientes cuando se trate
de la notificación de idénticos actos administrativos, incluyéndose en una relación anexa
los datos relativos a cada persona beneficiaria y a las correspondientes ayudas.
4. Al practicar las publicaciones previstas en el apartado anterior se realizará un aviso de
carácter únicamente informativo a las personas y entidades incluidas en la correspondiente
publicación. Este aviso se enviará al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo
electrónico especificada en el formulario de solicitud. La falta de práctica de este aviso no
impedirá que la publicación sea considerada plenamente válida.
5. Con independencia de que la notificación se realice por medios electrónicos, se
enviará un aviso al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico que la
persona o entidad interesada haya señalado en el formulario de solicitud, informándole de
la puesta a disposición de una notificación en Notific@. La falta de práctica de este aviso
no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
Décimo cuarto. Criterios de valoración.
1. Las solicitudes serán evaluadas de acuerdo con los siguientes criterios objetivos de
valoración:
a) Si la persona solicitante tiene cumplidos dieciocho años y no tiene más de 40 años
en el año natural de presentación de la solicitud de ayuda, es decir no cumplir 41 años de
edad en el año natural de presentación de la solicitud: 2 puntos.
b) Si la persona solicitante es mujer: 2 puntos.
c) Si la persona solicitante es titular de una explotación inscrita en el Registro de
Titularidad Compartida: 2 puntos.
2. Los criterios deberán cumplirse a fecha de finalización del plazo de presentación de
la solicitud de ayuda.
3. En el caso de que se produzca un empate en las valoraciones establecidas
anteriormente y no exista crédito suficiente para atender todas las solicitudes con idéntica
puntuación, y sin perjuicio de la posibilidad de prorrateo establecida en el punto 2 del
apartado sexto de estas bases reguladoras, tendrán preferencia aquellas solicitudes con
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303153
Décimo tercero. Subsanación de solicitudes.
1. Si en las solicitudes no se hubieran cumplimentado los extremos contenidos en el
apartado décimo de estas bases reguladoras, o no se hubiese aportado el informe técnico
requerido en el apartado décimo de las bases reguladoras, o la documentación requerida
en aquellos casos en los que ha manifestado su oposición expresa a que se recabe de otras
Administraciones Públicas toda la información o documentación exigida en la normativa de
aplicación que estuviera en poder de aquellas, el órgano instructor requerirá a las personas
o entidades interesadas para que en el plazo de diez días procedan a la subsanación,
con la indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidas de su solicitud
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, previa
resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 21 de la referida ley.
2. Transcurrido el plazo para subsanar, se dictará resolución declarando el archivo de
la solicitud y la inadmisión en los casos en que corresponda.
3. Los escritos mediante los que las personas o entidades interesadas efectúen la
subsanación se presentarán de forma exclusivamente electrónica en los mismos puntos de
acceso indicados en el apartado décimo segundo.