Disposiciones generales. . (2024/112-1)
Orden de 22 de mayo de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a las personas titulares de explotaciones invernadas de flor cortada, planta de vivero y ornamental, cuyo potencial productivo se vio afectado por la borrasca Bernard, acogidas al régimen de mínimis, y se efectúa su convocatoria.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 112 - Martes, 11 de junio de 2024

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mayor puntuación en el criterio de priorización a); en caso de persistir el empate, tendrán
preferencia aquellas solicitudes con mayor puntuación en el criterio de priorización b), en
caso de persistir el empate, tendrán preferencia aquellas solicitudes con mayor puntuación
en el criterio de priorización c). Finalmente, en caso de persistir el empate, tendrán
preferencia aquellas solicitudes con menor importe de ayuda.
4. No será necesario obtener una puntuación de valoración mínima para alcanzar la
condición de persona beneficiaria de estas ayudas.

Décimo sexto. Resolución.
1. Analizada la solicitud, y efectuadas las comprobaciones necesarias para verificar
la realidad de la información contenida en la misma, así como en el informe técnico de
valoración al que hace referencia el apartado décimo de estas bases reguladoras, el órgano
competente formulará la propuesta de resolución.
2. La propuesta provisional de resolución contendrá:
a) La relación de personas o entidades interesadas que han obtenido la puntuación
suficiente para tener la consideración de personas o entidades beneficiarias provisionales,por
orden de puntuación y la cuantía de la subvención otorgable.
b) La relación de personas o entidades interesadas que no han obtenido la puntuación
suficiente para tener la consideración de personas o entidades beneficiarias provisionales,
por orden de puntuación, tendrán la consideración de personas o entidades beneficiarias
suplentes y se indicará la cuantía máxima de la subvención otorgable para el supuesto de
que acabaran resultando personas o entidades beneficiarias definitivas.
3. La resolución del procedimiento será adoptada por el órgano competente con el
siguiente contenido mínimo:
a) La indicación de la persona o entidad beneficiaria de la situación que legitima la
subvención.
b) La cuantía de la subvención, y en su caso, los conceptos o líneas de subvención en
que se desglose; la partida presupuestaria del gasto y, en su caso, su distribución plurianual.
c) La forma del pago.
d) Las condiciones que, en su caso, se impongan a la persona o entidad beneficiaria.
e) Los términos en los que la persona o entidad beneficiaria debe suministrar información
conforme a lo previsto en la normativa sobre transparencia.
4. De acuerdo con el artículo 115.3 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda
Pública de la Junta de Andalucía, la resolución ha de ser motivada, razonándose el
otorgamiento en función del mejor cumplimiento de la finalidad que lo justifique.
5. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento será de
seis meses a contar desde la publicación de la convocatoria de ayudas. El vencimiento del
plazo máximo sin que se hubiese dictado y publicado la resolución expresa, legitima a las
personas interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de
concesión de la subvención.
6. La resolución de concesión de la ayuda pondrá fin al procedimiento y agotará la
vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo,
en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en los
términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00303153

Décimo quinto. Órganos competentes para la instrucción y resolución.
1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de
subvenciones será la persona titular del Servicio de Gestión y Control de Ayudas FEADER
de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera.
2. El órgano competente para la resolución del procedimiento de concesión de
subvenciones será la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y
Ganadera, por delegación de la persona titular de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua
y Desarrollo Rural.