Disposiciones generales. . (2024/112-1)
Orden de 22 de mayo de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a las personas titulares de explotaciones invernadas de flor cortada, planta de vivero y ornamental, cuyo potencial productivo se vio afectado por la borrasca Bernard, acogidas al régimen de mínimis, y se efectúa su convocatoria.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 112 - Martes, 11 de junio de 2024
página 46203/4
PARTIDA
ANUALIDAD
IMPORTE (euros)
1400010000 G/71B/47000/00 01
2024
2.000.000
12. Si la disponibilidad presupuestaria fuera insuficiente para atender el importe total
de las solicitudes que sean consideradas admisibles tras los controles administrativos de
las solicitudes de ayuda, se efectuará un prorrateo del importe de la ayuda para aquellos
beneficiarios que obtengan una menor puntuación tras la aplicación de los criterios de
selección establecidos en el apartado decimocuarto de las bases reguladoras; así, se
aplicará un coeficiente reductor al importe de concesión a aplicar a estos beneficiarios,
que se calculará dividiendo el presupuesto restante disponible por el importe total de
ayuda correspondiente a dichos beneficiarios.
13. Además del crédito máximo disponible para esta convocatoria, excepcionalmente
se podrá contar con una cuantía adicional de importe equivalente al de esta convocatoria
y condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito, cuya aplicación a la
concesión no requerirá una nueva convocatoria, cuantía que podría incorporarse a la
cuantía máxima indicada con anterioridad a que se dicte la resolución de concesión,
como consecuencia de un aumento del crédito disponible derivado de una generación,
una ampliación o una incorporación de crédito de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 10.d) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de
la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de
mayo.
14. La declaración del aumento del crédito se publicará por quien lleva a cabo la
presente convocatoria y por el mismo medio que ésta, sin que tal publicidad lleve
aparejado la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, ni el inicio de un
nuevo cómputo de plazo para adoptar y notificar la resolución correspondiente.
15. No obstante lo anterior, en el caso de que se produzca tras dictar la resolución de
concesión un eventual aumento del crédito máximo disponible para ésta convocatoria,
y sin necesidad de que se dicte una nueva convocatoria, se podrá dictar una resolución
complementaria a la de concesión de subvención, incorporando en esta resolución
complementaria a todos solicitantes que cumpliendo los requisitos necesarios para tener
la consideración de persona beneficiaria, no hubieran obtenido tal condición por haberse
agotado el crédito consignado inicialmente, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.e)
del Decreto 282/2010, de 4 de mayo.
16. Todos los formularios publicados en la presente orden estarán disponibles
en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica general de la
Administración de la Junta de Andalucía, en la dirección electrónica indicada en el
resuelvo primero de esta orden.
17. En virtud de lo dispuesto en el artículo 124 quáter del texto refundido de la
Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las personas o entidades
beneficiarias podrán realizar la devolución voluntaria del ingreso recibido, debiendo
para ello comunicarlo al órgano gestor de la subvención, mediante la presentación del
Anexo IV a través de los mismos medios utilizados para la realización de la solicitud
de ayuda, a fin de que por éste se confeccione la correspondiente carta de pago con la
que podrán dirigirse a una entidad bancaria para realizar la citada devolución. La carta
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303153
10. Las ayudas de la presente convocatoria, sometidas al régimen de concurrencia
competitiva, acogidas al régimen de mínimis, se financiarán con créditos del Presupuesto
de la Junta de Andalucía del ejercicio 2024.
11. El importe total disponible para la presente convocatoria es de 2.000.000 euros.
La partida presupuestaria a las que se imputará las ayudas correspondientes a esta
convocatoria es la siguiente:
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 112 - Martes, 11 de junio de 2024
página 46203/4
PARTIDA
ANUALIDAD
IMPORTE (euros)
1400010000 G/71B/47000/00 01
2024
2.000.000
12. Si la disponibilidad presupuestaria fuera insuficiente para atender el importe total
de las solicitudes que sean consideradas admisibles tras los controles administrativos de
las solicitudes de ayuda, se efectuará un prorrateo del importe de la ayuda para aquellos
beneficiarios que obtengan una menor puntuación tras la aplicación de los criterios de
selección establecidos en el apartado decimocuarto de las bases reguladoras; así, se
aplicará un coeficiente reductor al importe de concesión a aplicar a estos beneficiarios,
que se calculará dividiendo el presupuesto restante disponible por el importe total de
ayuda correspondiente a dichos beneficiarios.
13. Además del crédito máximo disponible para esta convocatoria, excepcionalmente
se podrá contar con una cuantía adicional de importe equivalente al de esta convocatoria
y condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito, cuya aplicación a la
concesión no requerirá una nueva convocatoria, cuantía que podría incorporarse a la
cuantía máxima indicada con anterioridad a que se dicte la resolución de concesión,
como consecuencia de un aumento del crédito disponible derivado de una generación,
una ampliación o una incorporación de crédito de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 10.d) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de
la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de
mayo.
14. La declaración del aumento del crédito se publicará por quien lleva a cabo la
presente convocatoria y por el mismo medio que ésta, sin que tal publicidad lleve
aparejado la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, ni el inicio de un
nuevo cómputo de plazo para adoptar y notificar la resolución correspondiente.
15. No obstante lo anterior, en el caso de que se produzca tras dictar la resolución de
concesión un eventual aumento del crédito máximo disponible para ésta convocatoria,
y sin necesidad de que se dicte una nueva convocatoria, se podrá dictar una resolución
complementaria a la de concesión de subvención, incorporando en esta resolución
complementaria a todos solicitantes que cumpliendo los requisitos necesarios para tener
la consideración de persona beneficiaria, no hubieran obtenido tal condición por haberse
agotado el crédito consignado inicialmente, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.e)
del Decreto 282/2010, de 4 de mayo.
16. Todos los formularios publicados en la presente orden estarán disponibles
en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica general de la
Administración de la Junta de Andalucía, en la dirección electrónica indicada en el
resuelvo primero de esta orden.
17. En virtud de lo dispuesto en el artículo 124 quáter del texto refundido de la
Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las personas o entidades
beneficiarias podrán realizar la devolución voluntaria del ingreso recibido, debiendo
para ello comunicarlo al órgano gestor de la subvención, mediante la presentación del
Anexo IV a través de los mismos medios utilizados para la realización de la solicitud
de ayuda, a fin de que por éste se confeccione la correspondiente carta de pago con la
que podrán dirigirse a una entidad bancaria para realizar la citada devolución. La carta
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303153
10. Las ayudas de la presente convocatoria, sometidas al régimen de concurrencia
competitiva, acogidas al régimen de mínimis, se financiarán con créditos del Presupuesto
de la Junta de Andalucía del ejercicio 2024.
11. El importe total disponible para la presente convocatoria es de 2.000.000 euros.
La partida presupuestaria a las que se imputará las ayudas correspondientes a esta
convocatoria es la siguiente: