Disposiciones generales. . (2024/112-1)
Orden de 22 de mayo de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a las personas titulares de explotaciones invernadas de flor cortada, planta de vivero y ornamental, cuyo potencial productivo se vio afectado por la borrasca Bernard, acogidas al régimen de mínimis, y se efectúa su convocatoria.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 112 - Martes, 11 de junio de 2024
página 46203/5
de pago que se emita se corresponderá con una liquidación provisional a cuenta de la
resolución definitiva que en su día se dicte.
18. Con anterioridad al inicio del procedimiento de reintegro, las personas o entidades
beneficiarias podrán presentar solicitud de compensación con reconocimiento de deuda,
acompañada de petición expresa de certificado del órgano concedente de la subvención
de la cantidad a devolver. La solicitud de compensación, acompañada de la documentación
prevista en la normativa de aplicación, será remitida al órgano competente para acordar
su otorgamiento.
19. Asimismo, con anterioridad al procedimiento de reintegro, las personas o
entidades beneficiarias podrán presentar solicitud de aplazamiento o fraccionamiento
con reconocimiento de deuda dirigida al órgano gestor de la subvención, acompañada de
la documentación prevista en la normativa de aplicación.
Tercero. Habilitación.
Se faculta a la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola
y Ganadera para dictar las instrucciones y adoptar las medidas necesarias para el
desarrollo y ejecución de la presente orden, cada una en el ámbito de sus competencias,
sin que en ningún caso pueda suponer modificar el contenido normativo de la misma.
Cuarto. Efectos.
La presente orden surgirá efectos desde el mismo día de su publicación en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 22 de mayo de 2024.- La persona titular de la Consejería de Agricultura, Pesca,
Agua y Desarrollo Rural, P.S. (Decreto del Presidente 5/2024, de 2.5, BOJA extraordinario
núm. 4, de 3.5.2024); el Consejero de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul,
Ramón Fernández-Pacheco Monterreal.
A NE XO
BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES, EN
RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, DIRIGIDAS A LAS PERSONAS
TITULARES DE EXPLOTACIONES INVERNADAS DE FLOR CORTADA, PLANTA DE
VIVERO Y ORNAMENTAL, CUYO POTENCIAL PRODUCTIVO SE VIO AFECTADO
POR LA BORRASCA BERNARD, ACOGIDAS AL RÉGIMEN DE MÍNIMIS
Segundo. Financiación de las subvenciones.
Las subvenciones estarán financiadas con créditos del Presupuesto de la Junta de
Andalucía del ejercicio 2024.
Tercero. Régimen jurídico.
1. Las subvenciones se regirán, además de por lo dispuesto en la presente orden, por
las normas de desarrollo o transposición de aquellas, y en concreto por:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303153
Primero. Objeto.
Establecimiento de una línea de subvenciones, en régimen de concurrencia
competitiva, dirigidas a las personas titulares de explotaciones invernadas de flor cortada,
planta de vivero y ornamental, cuyo potencial productivo se vio afectado por la borrasca
Bernard, ubicadas en el siguiente ámbito geográfico:
- En la provincia de Cádiz, los municipios de Chipiona, Rota y Sanlúcar de Barrameda.
- En la provincia de Huelva, los municipios de Almonte, Lucena del Puerto, Moguer,
Palos de la Frontera, Gibraleón, Lepe, Cartaya y Aljaraque.
- En la provincia de Sevilla, los municipios de El Cuervo de Sevilla, Las Cabezas de
San Juan, Lebrija, y Los Palacios y Villafranca.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 112 - Martes, 11 de junio de 2024
página 46203/5
de pago que se emita se corresponderá con una liquidación provisional a cuenta de la
resolución definitiva que en su día se dicte.
18. Con anterioridad al inicio del procedimiento de reintegro, las personas o entidades
beneficiarias podrán presentar solicitud de compensación con reconocimiento de deuda,
acompañada de petición expresa de certificado del órgano concedente de la subvención
de la cantidad a devolver. La solicitud de compensación, acompañada de la documentación
prevista en la normativa de aplicación, será remitida al órgano competente para acordar
su otorgamiento.
19. Asimismo, con anterioridad al procedimiento de reintegro, las personas o
entidades beneficiarias podrán presentar solicitud de aplazamiento o fraccionamiento
con reconocimiento de deuda dirigida al órgano gestor de la subvención, acompañada de
la documentación prevista en la normativa de aplicación.
Tercero. Habilitación.
Se faculta a la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola
y Ganadera para dictar las instrucciones y adoptar las medidas necesarias para el
desarrollo y ejecución de la presente orden, cada una en el ámbito de sus competencias,
sin que en ningún caso pueda suponer modificar el contenido normativo de la misma.
Cuarto. Efectos.
La presente orden surgirá efectos desde el mismo día de su publicación en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 22 de mayo de 2024.- La persona titular de la Consejería de Agricultura, Pesca,
Agua y Desarrollo Rural, P.S. (Decreto del Presidente 5/2024, de 2.5, BOJA extraordinario
núm. 4, de 3.5.2024); el Consejero de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul,
Ramón Fernández-Pacheco Monterreal.
A NE XO
BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES, EN
RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, DIRIGIDAS A LAS PERSONAS
TITULARES DE EXPLOTACIONES INVERNADAS DE FLOR CORTADA, PLANTA DE
VIVERO Y ORNAMENTAL, CUYO POTENCIAL PRODUCTIVO SE VIO AFECTADO
POR LA BORRASCA BERNARD, ACOGIDAS AL RÉGIMEN DE MÍNIMIS
Segundo. Financiación de las subvenciones.
Las subvenciones estarán financiadas con créditos del Presupuesto de la Junta de
Andalucía del ejercicio 2024.
Tercero. Régimen jurídico.
1. Las subvenciones se regirán, además de por lo dispuesto en la presente orden, por
las normas de desarrollo o transposición de aquellas, y en concreto por:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303153
Primero. Objeto.
Establecimiento de una línea de subvenciones, en régimen de concurrencia
competitiva, dirigidas a las personas titulares de explotaciones invernadas de flor cortada,
planta de vivero y ornamental, cuyo potencial productivo se vio afectado por la borrasca
Bernard, ubicadas en el siguiente ámbito geográfico:
- En la provincia de Cádiz, los municipios de Chipiona, Rota y Sanlúcar de Barrameda.
- En la provincia de Huelva, los municipios de Almonte, Lucena del Puerto, Moguer,
Palos de la Frontera, Gibraleón, Lepe, Cartaya y Aljaraque.
- En la provincia de Sevilla, los municipios de El Cuervo de Sevilla, Las Cabezas de
San Juan, Lebrija, y Los Palacios y Villafranca.