Disposiciones generales. . (2024/112-1)
Orden de 22 de mayo de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a las personas titulares de explotaciones invernadas de flor cortada, planta de vivero y ornamental, cuyo potencial productivo se vio afectado por la borrasca Bernard, acogidas al régimen de mínimis, y se efectúa su convocatoria.
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Número 112 - Martes, 11 de junio de 2024
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los objetivos fijados en la presente disposición y eficiencia en la asignación y utilización
de los recursos públicos.
2. Las solicitudes se presentarán, de conformidad con el modelo establecido en el
Anexo III de esta orden, de forma exclusivamente electrónica en la dirección electrónica
indicada en el resuelvo primero de esta orden, e irán dirigidas a la Dirección General de la
Producción Agrícola y Ganadera.
3. Las solicitudes se presentarán en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente
de la publicación de la presente convocatoria. Cuando durante el plazo de presentación
una persona interesada presente varias solicitudes de ayuda, se considerará que la última
presentada en plazo anula a todas las anteriores.
4. Las solicitudes se presentarán de forma exclusivamente electrónica al poder optar las
personas interesadas por la presentación electrónica a través de las Entidades habilitadas
reconocidas al amparo de la Orden de 21 de octubre de 2019, por la que se regula el
procedimiento para la habilitación de entidades para la presentación y tramitación electrónica
de las solicitudes de todo tipo de subvenciones y ayudas, y se convoca procedimiento de
habilitación para determinadas submedidas del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía
2014-2020.
Dicha habilitación es conforme a lo establecido en el articulo 5.7 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, que contempla la posibilidad de que las Administraciones Públicas puedan
habilitar a personas físicas o jurídicas autorizadas para la realización de determinadas
transacciones electrónicas en representación de las personas interesadas.
La relación de Entidades habilitadas reconocidas, la ubicación de sus sedes físicas y
sus horarios de asistencia se encuentran publicados en el Catálogo de Procedimientos y
Servicios de la Junta de Andalucía, en el procedimiento de su habilitación en la siguiente
dirección electrónica:
https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/18340/seguimiento.html
5. Podrán obtener la condición de personas o entidades beneficiarias de las
subvenciones las personas titulares de una explotación invernada, inscrita en Registro de
Explotaciones Agrarias de Andalucía, que a fecha 19 de octubre de 2023 estaba dedicada al
cultivo de flor cortada, planta de vivero y ornamental, localizada en alguno de los municipios
establecidos en el apartado primero de las bases reguladoras, pudiendo ser personas
físicas o jurídicas, comunidades de bienes y cualquier otro tipo de unidad económica o de
patrimonio separado sin personalidad jurídica pero con personalidad fiscal, que reúnan los
requisitos establecidos en el apartado cuarto de las bases reguladoras.
6. El objeto de estas subvenciones es proporcionar asistencia de emergencia a las
personas titulares de explotaciones invernadas de flor cortada, planta de vivero y ornamental,
para la recuperación del potencial productivo de sus explotaciones, mediante la concesión
de una ayuda a tanto alzado que compensen los gastos asociados a la reparación de las
estructuras de los invernaderos afectados, incluidos los plásticos de la cubierta.
7. La presente convocatoria se regirá por las bases reguladoras establecidas en el
Anexo I de esta orden.
8. La ayuda consistirá en el pago de una cantidad a tanto alzado sobre la base de las
solicitudes de ayuda aprobadas. El importe máximo de la ayuda no podrá superar los 20.000
euros por persona beneficiaria.
9. La persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, por
delegación de la persona titular de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo
Rural, resolverá y publicará en el plazo máximo de seis meses a contar desde el día
siguiente a la publicación de la convocatoria de ayudas. Transcurrido dicho plazo sin que se
hubiere dictado y publicado resolución expresa, las personas interesadas podrán entender
desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de acuerdo con el artículo 120.4
del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma
de Andalucía, aprobada por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303153
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 46203/3
los objetivos fijados en la presente disposición y eficiencia en la asignación y utilización
de los recursos públicos.
2. Las solicitudes se presentarán, de conformidad con el modelo establecido en el
Anexo III de esta orden, de forma exclusivamente electrónica en la dirección electrónica
indicada en el resuelvo primero de esta orden, e irán dirigidas a la Dirección General de la
Producción Agrícola y Ganadera.
3. Las solicitudes se presentarán en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente
de la publicación de la presente convocatoria. Cuando durante el plazo de presentación
una persona interesada presente varias solicitudes de ayuda, se considerará que la última
presentada en plazo anula a todas las anteriores.
4. Las solicitudes se presentarán de forma exclusivamente electrónica al poder optar las
personas interesadas por la presentación electrónica a través de las Entidades habilitadas
reconocidas al amparo de la Orden de 21 de octubre de 2019, por la que se regula el
procedimiento para la habilitación de entidades para la presentación y tramitación electrónica
de las solicitudes de todo tipo de subvenciones y ayudas, y se convoca procedimiento de
habilitación para determinadas submedidas del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía
2014-2020.
Dicha habilitación es conforme a lo establecido en el articulo 5.7 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, que contempla la posibilidad de que las Administraciones Públicas puedan
habilitar a personas físicas o jurídicas autorizadas para la realización de determinadas
transacciones electrónicas en representación de las personas interesadas.
La relación de Entidades habilitadas reconocidas, la ubicación de sus sedes físicas y
sus horarios de asistencia se encuentran publicados en el Catálogo de Procedimientos y
Servicios de la Junta de Andalucía, en el procedimiento de su habilitación en la siguiente
dirección electrónica:
https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/18340/seguimiento.html
5. Podrán obtener la condición de personas o entidades beneficiarias de las
subvenciones las personas titulares de una explotación invernada, inscrita en Registro de
Explotaciones Agrarias de Andalucía, que a fecha 19 de octubre de 2023 estaba dedicada al
cultivo de flor cortada, planta de vivero y ornamental, localizada en alguno de los municipios
establecidos en el apartado primero de las bases reguladoras, pudiendo ser personas
físicas o jurídicas, comunidades de bienes y cualquier otro tipo de unidad económica o de
patrimonio separado sin personalidad jurídica pero con personalidad fiscal, que reúnan los
requisitos establecidos en el apartado cuarto de las bases reguladoras.
6. El objeto de estas subvenciones es proporcionar asistencia de emergencia a las
personas titulares de explotaciones invernadas de flor cortada, planta de vivero y ornamental,
para la recuperación del potencial productivo de sus explotaciones, mediante la concesión
de una ayuda a tanto alzado que compensen los gastos asociados a la reparación de las
estructuras de los invernaderos afectados, incluidos los plásticos de la cubierta.
7. La presente convocatoria se regirá por las bases reguladoras establecidas en el
Anexo I de esta orden.
8. La ayuda consistirá en el pago de una cantidad a tanto alzado sobre la base de las
solicitudes de ayuda aprobadas. El importe máximo de la ayuda no podrá superar los 20.000
euros por persona beneficiaria.
9. La persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, por
delegación de la persona titular de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo
Rural, resolverá y publicará en el plazo máximo de seis meses a contar desde el día
siguiente a la publicación de la convocatoria de ayudas. Transcurrido dicho plazo sin que se
hubiere dictado y publicado resolución expresa, las personas interesadas podrán entender
desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de acuerdo con el artículo 120.4
del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma
de Andalucía, aprobada por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303153
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía