3. Otras disposiciones. . (2024/111-45)
Resolución de 29 de mayo de 2024, de la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad, por la que se declaran como zonas de seguridad a todos los equipamientos de uso público ofertados por la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 111 - Lunes, 10 de junio de 2024
página 46136/3
señalizadas, según lo dispuesto en el artículo 23, con excepción de aquellas zonas de
seguridad que por su naturaleza sean perfectamente visibles e identificables por los
cazadores y las cazadoras.
El artículo 93 del Decreto 126/2017, de 25 de julio, relativo a las normas de seguridad
establece que:
1. Con carácter general se prohíbe el uso de armas de fuego, arcos y ballestas en
las zonas de seguridad, así como el disparar en dirección a las mismas, siempre que
la persona que ejercite la actividad de cazar no se encuentre separado de ellas a una
distancia mayor de la del alcance del proyectil, o que la configuración del terreno sea de
tal manera que resulte imposible batir la zona de seguridad.
3. En aras a la protección de la integridad física de las personas que participan en las
acciones de cazar, se adoptarán las siguientes medidas de seguridad de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, sin perjuicio de las
instrucciones que puedan adoptarse por parte del titular del aprovechamiento cinegético
o, en su caso, de la persona o entidad organizadora de la cacería:
e) En los accesos practicables de los caminos públicos que atraviesen o circunden
terrenos abiertos o cercados, donde se realicen monterías, ganchos, batidas, batidas
de gestión y caza mayor en mano, deberá señalizarse de modo visible, que se está
realizando una actividad cinegética con el fin de advertir a toda persona ajena a la jornada
de caza. La señalización, que será responsabilidad del titular cinegético u organizador
de la actividad cinegética en su caso, se instalará en los accesos a la mancha a batir,
debiendo estar las señales efectivamente colocadas al inicio de la acción y ser retiradas
una vez finalizada la jornada de caza, con el siguiente texto en blanco sobre fondo rojo:
«PELIGRO, ACCIÓN DE CAZA» y fecha de celebración perfectamente legible.
i) Para el ejercicio de la caza en mano del jabalí con arma rayada en los supuestos
previstos en el artículo 82.2 deberá establecerse en el plan técnico de caza al menos una
adecuada señalización de la zona de caza, cuya extensión quedará limitada en distintos
cuarteles de 250 hectáreas de superficie máxima, y sin que pueda simultanearse esta
actividad con el ejercicio de otras modalidades dentro del cuartel de caza. En caso de
colindancia compatibilizar la prioridad para su celebración será de cualquiera de las
cuatro primeras frente a esta última, sin posibilidad de acuerdo entre las partes. La
colindancia se entenderá que sucede siempre que la distancia entre los límites de ambas
acciones de caza sea menor de 1.000 metros. La acción de caza en mano del jabalí con
arma rayada se notificará tanto al Ayuntamiento de la localidad donde se celebre como al
puesto de mando de la Guardia Civil correspondiente con una antelación mínima de 48
horas.
Teniendo en consideración los antecedentes y fundamentos legales expuestos
anteriormente,
Primero. Declaración de zonas de seguridad.
Declarar como zonas de seguridad a todos los equipamientos de uso público
ofertados por la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul
en la Comunidad Autónoma de Andalucía, de conformidad con lo establecido en el
artículo 92.2.e) del Reglamento de Ordenación de la Caza en Andalucía (aprobado
mediante Decreto 126/2017, de 25 de julio), por reunir las condiciones señaladas en el
artículo 49 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la flora y fauna silvestres.
Segundo. Límites de las zonas de seguridad.
Fijar los límites de la zona de seguridad de los equipamientos de uso público, tal y
como se establece a continuación:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303085
RESU ELVO
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 111 - Lunes, 10 de junio de 2024
página 46136/3
señalizadas, según lo dispuesto en el artículo 23, con excepción de aquellas zonas de
seguridad que por su naturaleza sean perfectamente visibles e identificables por los
cazadores y las cazadoras.
El artículo 93 del Decreto 126/2017, de 25 de julio, relativo a las normas de seguridad
establece que:
1. Con carácter general se prohíbe el uso de armas de fuego, arcos y ballestas en
las zonas de seguridad, así como el disparar en dirección a las mismas, siempre que
la persona que ejercite la actividad de cazar no se encuentre separado de ellas a una
distancia mayor de la del alcance del proyectil, o que la configuración del terreno sea de
tal manera que resulte imposible batir la zona de seguridad.
3. En aras a la protección de la integridad física de las personas que participan en las
acciones de cazar, se adoptarán las siguientes medidas de seguridad de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, sin perjuicio de las
instrucciones que puedan adoptarse por parte del titular del aprovechamiento cinegético
o, en su caso, de la persona o entidad organizadora de la cacería:
e) En los accesos practicables de los caminos públicos que atraviesen o circunden
terrenos abiertos o cercados, donde se realicen monterías, ganchos, batidas, batidas
de gestión y caza mayor en mano, deberá señalizarse de modo visible, que se está
realizando una actividad cinegética con el fin de advertir a toda persona ajena a la jornada
de caza. La señalización, que será responsabilidad del titular cinegético u organizador
de la actividad cinegética en su caso, se instalará en los accesos a la mancha a batir,
debiendo estar las señales efectivamente colocadas al inicio de la acción y ser retiradas
una vez finalizada la jornada de caza, con el siguiente texto en blanco sobre fondo rojo:
«PELIGRO, ACCIÓN DE CAZA» y fecha de celebración perfectamente legible.
i) Para el ejercicio de la caza en mano del jabalí con arma rayada en los supuestos
previstos en el artículo 82.2 deberá establecerse en el plan técnico de caza al menos una
adecuada señalización de la zona de caza, cuya extensión quedará limitada en distintos
cuarteles de 250 hectáreas de superficie máxima, y sin que pueda simultanearse esta
actividad con el ejercicio de otras modalidades dentro del cuartel de caza. En caso de
colindancia compatibilizar la prioridad para su celebración será de cualquiera de las
cuatro primeras frente a esta última, sin posibilidad de acuerdo entre las partes. La
colindancia se entenderá que sucede siempre que la distancia entre los límites de ambas
acciones de caza sea menor de 1.000 metros. La acción de caza en mano del jabalí con
arma rayada se notificará tanto al Ayuntamiento de la localidad donde se celebre como al
puesto de mando de la Guardia Civil correspondiente con una antelación mínima de 48
horas.
Teniendo en consideración los antecedentes y fundamentos legales expuestos
anteriormente,
Primero. Declaración de zonas de seguridad.
Declarar como zonas de seguridad a todos los equipamientos de uso público
ofertados por la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul
en la Comunidad Autónoma de Andalucía, de conformidad con lo establecido en el
artículo 92.2.e) del Reglamento de Ordenación de la Caza en Andalucía (aprobado
mediante Decreto 126/2017, de 25 de julio), por reunir las condiciones señaladas en el
artículo 49 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la flora y fauna silvestres.
Segundo. Límites de las zonas de seguridad.
Fijar los límites de la zona de seguridad de los equipamientos de uso público, tal y
como se establece a continuación:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303085
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