3. Otras disposiciones. . (2024/111-45)
Resolución de 29 de mayo de 2024, de la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad, por la que se declaran como zonas de seguridad a todos los equipamientos de uso público ofertados por la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 111 - Lunes, 10 de junio de 2024

página 46136/2

El Decreto 162/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de
la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, indica en el apartado j)
del artículo 8 que la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad desarrollará
las funciones de la ordenación, conservación, protección y seguimiento de las especies
de caza y pesca deportiva continental y el fomento de su aprovechamiento sostenible,
tanto en la propiedad pública como en la privada.
El artículo 49. Zonas de seguridad de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la flora y la
fauna silvestres, establece que:
1. Se consideran zonas de seguridad aquellas donde deban adoptarse medidas
precautorias especiales, con el objeto de garantizar la integridad física y la esfera de
libertad de las personas y sus bienes, quedando prohibido con carácter general el uso de
armas de fuego así como el disparo en dirección a las mismas siempre que el cazador no
se encuentre separado de ellas por una distancia mayor de la que alcance el proyectil o
que la configuración del terreno sea de tal manera que resulte imposible batir la zona de
seguridad.
2. En todo caso serán zonas de seguridad:
a) Las vías pecuarias, caminos de uso público, carreteras y vías férreas.
b) Las aguas de dominio público, sus cauces y márgenes.
c) Los núcleos urbanos y rurales.
d) Las zonas habitadas, recreativas o de acampada y sus proximidades.
e) Cualquier otro lugar o zona que así se declare por reunir las condiciones señaladas
en el apartado primero de este artículo.
El Reglamento de Ordenación de la Caza en Andalucía (aprobado mediante Decreto
126/2017, de 25 de julio), modificado por el Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el
que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora
de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y
el impulso de la actividad económica en Andalucía, regula en sus artículos 92 y 93 las
zonas de seguridad. El artículo 92 indica que:
1. De conformidad con el artículo 49.1 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, se
consideran zonas de seguridad aquellas donde deban adoptarse medidas precautorias
especiales, con el objeto de garantizar la integridad física y la esfera de libertad de las
personas y sus bienes, quedando prohibido con carácter general el uso de armas de
fuego, incorporando en su delimitación el uso de arcos y ballestas.
2. En todo caso serán zonas de seguridad:
a) Las vías pecuarias, caminos de uso público, carreteras y vías férreas.
b) Las aguas de dominio público, sus cauces y márgenes, así como el dominio público
marítimo-terrestre.
c) Los núcleos urbanos y rurales, así como los invernaderos.
d) Las zonas habitadas, recreativas o de acampada y sus proximidades.
e) Cualquier otro lugar o zona que sea expresamente declarada por la Dirección
General competente en materia de caza, por reunir las condiciones señaladas en el
apartado primero de este artículo.
3. En los supuestos a) y b), los límites de las zonas de seguridad serán las mismas que
en cada caso establezca su legislación específica en lo relativo al uso público del dominio
público y servidumbres. En los supuestos c) y d), los límites serán los que alcancen las
últimas edificaciones o instalaciones, ampliadas en una franja de 250 metros en todas
direcciones, excepto en edificios aislados, en cuyo caso la franja de ampliación será de
100 metros. Para las demás zonas de seguridad que se declaren los límites se fijarán, en
cada caso, en la resolución correspondiente.
4. El plan técnico de caza de cada terreno cinegético deberá recoger la delimitación
de las zonas de seguridad incluidas en el mismo, que deberán estar adecuadamente
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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