Disposiciones generales. . (2024/111-4)
Decreto 107/2024, de 4 de junio, por el que se crean y regulan los Premios «Justicia Andalucía».
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 111 - Lunes, 10 de junio de 2024

página 46154/5

Artículo 8. Jurado.
1. La valoración de las candidaturas y el fallo de los premios corresponderá a un
jurado integrado por un número de personas no inferior a cinco ni superior a quince.
La presidencia se ejercerá por la persona de entre sus miembros que se establezca
en la orden de convocatoria. En la composición del jurado se respetará el principio
de representación equilibrada de mujeres y hombres, en los términos previstos en los
artículos 18.2 y 19 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, así como en el artículo 11 de la Ley
12/2007, de 26 de noviembre.
2. Ejercerá las funciones de secretaría una persona funcionaria, del grupo A, adscrita
al órgano directivo central competente en materia de relaciones con la Administración de
Justicia, con voz y sin voto, designado en la orden de convocatoria, en la que también se
recogerá la persona que lo sustituya, que deberá cumplir los mismos requisitos.
3. El jurado, en sus actuaciones, se regirá por lo dispuesto en este decreto y, en su
defecto, por lo establecido en la subsección 1.ª de la sección 3.ª del capítulo II del título
preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
y en la sección 1.ª del capítulo II del título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la
Administración de la Junta de Andalucía.
4. Para la válida constitución del jurado será necesaria la asistencia, presencial o
telemática, de las personas que ostenten la presidencia y la secretaría y la de la mitad, al
menos, de sus miembros.
5. Los miembros del jurado que no puedan asistir a las sesiones podrán delegar el
voto a favor de la presidencia del jurado, mediante escrito motivado que deberá contener
expresamente el asunto de la delegación y que deberá ser recibido por la persona que
ostente la secretaría del jurado, con una antelación de, al menos, 24 horas hábiles a la
celebración de la votación a que se refiera.
6. En los supuestos de vacante, inhabilitación, fallecimiento, ausencia, enfermedad
o pérdida de los requisitos que llevaron a su designación, los miembros del jurado
podrán ser sustituidos por las personas que se indiquen a dichos efectos en la orden
de convocatoria. En los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, de
la persona titular de la presidencia del jurado será sustituida conforme a las reglas del
artículo 93.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
7. No podrán formar parte del jurado aquellas personas parientes hasta cuarto grado
por consanguinidad o segundo de afinidad o sus cónyuges o personas vinculadas con
análoga relación de convivencia afectiva con algunas de las personas candidatas.
8. La actividad de los miembros del jurado no será retribuida.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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d) Una memoria justificativa de los motivos por los que pudiera ser destinataria del
premio, como pueden ser trayectoria profesional desarrollada, actuaciones relevantes en
favor de la justicia, incidencia social, situaciones abordadas de especial dificultad, efectos
positivos en la sociedad andaluza y en general las cualidades y circunstancias a las que
hace referencia el artículo 9.
e) Cualquier otro documento que se considere relevante.
3. Las solicitudes irán dirigidas al órgano directivo central competente en materia de
relaciones con la Administración de Justicia.
4. La forma de presentación de las solicitudes se realizará de conformidad con lo
previsto en los artículos 14 y 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5. Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos o fuera defectuosa, se requerirá a
la persona interesada para que en un plazo máximo de diez días subsane la solicitud o
presente los documentos necesarios, con indicación de que si no lo hiciera se entenderá
desistida de su petición, conforme a lo recogido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre.