Disposiciones generales. . (2024/111-4)
Decreto 107/2024, de 4 de junio, por el que se crean y regulan los Premios «Justicia Andalucía».
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 111 - Lunes, 10 de junio de 2024

página 46154/4

Artículo 4. Modalidades.
Los Premios «Justicia Andalucía» contarán con las siguientes modalidades:
a) Premio de honor «Justicia Andalucía» a la excelencia en la defensa de los valores
constitucionales y estatutarios, de los derechos fundamentales, libertades públicas y
personas y colectivos más vulnerables.
b) Premio «Justicia Andalucía» a la trayectoria profesional de juristas.
c) Premio «Justicia Andalucía» al compromiso con el Servicio Público de Justicia en
Andalucía.
d) Premio «Justicia Andalucía» a la innovación y modernización de la Administración
de Justicia.
Artículo 5. Convocatoria.
1. Los Premios «Justicia Andalucía» se concederán con carácter anual y serán
convocados en el primer semestre del año mediante orden de la persona titular de la
Consejería competente en materia de justicia.
2. La orden de convocatoria, que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía, determinará la composición del jurado.

Artículo 7. Presentación de candidaturas.
1. Las solicitudes con las candidaturas serán presentadas, en el plazo establecido a
tal efecto en la orden de convocatoria, por cualquier persona física o jurídica, pública o
privada, o entidad. Las personas titulares de los órganos directivos centrales y periféricos
de la Consejería competente en materia de justicia podrán presentar candidaturas en los
términos establecidos en este artículo.
2. La presentación de las candidaturas deberá ir acompañada de la siguiente
documentación:
a) Los datos identificativos de la persona, institución o entidad que la presenta.
b) Los datos identificativos de la candidatura y su currículum.
c) La aceptación de la persona candidata, incluyendo el consentimiento expreso al
tratamiento de sus datos personales.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00303103

Artículo 6. Candidaturas.
1. Las candidaturas según las distintas modalidades serán:
a) Premio de honor «Justicia Andalucía» a la excelencia en la defensa de los valores
constitucionales y estatutarios, derechos fundamentales, libertades públicas y personas
y colectivos más vulnerables: podrán ser candidatas las personas físicas o jurídicas,
instituciones y otras entidades que hayan destacado por su excelencia en la defensa
de los valores constitucionales y estatutarios, los derechos fundamentales, libertades
públicas, igualdad, víctimas de violencia de género y personas vulnerables.
b) Premio «Justicia Andalucía» a la trayectoria profesional de juristas: podrán ser
candidatos juristas que hayan destacado por sus méritos en el cultivo de los estudios
jurídicos y su trayectoria profesional.
c) Premio «Justicia Andalucía» al compromiso con el Servicio Público de Justicia en
Andalucía: podrán ser candidatas las personas físicas o jurídicas, instituciones y otras
entidades que hayan destacado por la realización de actividades profesionales a favor de
la justicia.
d) Premio «Justicia Andalucía» a la innovación y modernización de la Administración
de Justicia: podrán ser candidatas las personas físicas o jurídicas, instituciones y otras
entidades que hayan destacado por su impulso para alcanzar una justicia más ágil,
accesible, cercana, sostenible y eficiente.
2. No se admitirán las candidaturas de personas que hayan sido condenadas
mediante sentencia judicial firme o con antecedentes penales.
3. Ninguna persona física o jurídica, institución o entidad podrá presentar su propia
candidatura.