Disposiciones generales. . (2024/111-4)
Decreto 107/2024, de 4 de junio, por el que se crean y regulan los Premios «Justicia Andalucía».
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 111 - Lunes, 10 de junio de 2024

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Artículo 9. Valoración de méritos.
Para la concesión de los Premios «Justicia Andalucía» se podrán tener en cuenta,
entre otras, las siguientes circunstancias:
a) La atención a colectivos más desfavorecidos; a víctimas de delitos, particularmente
menores, mujeres, personas ancianas, migrantes; el trabajo a favor de la justicia y, en
general, a favor de los derechos fundamentales y libertades públicas.
b) Los estudios y las aportaciones académicas.
c) La dedicación al derecho, con integridad y confianza en la justicia.
d) La relevancia o el impacto social y ético de la labor realizada.
e) Las cualidades en el desempeño de la labor jurídica, tales como, entre otras,
conocimiento profundo del derecho, lealtad, humanidad, coraje, seriedad y prudencia.
f) La trayectoria realizada en Andalucía o en beneficio de esta Comunidad Autónoma
y la imagen proyectada de la misma.
g) La aportación al Servicio Público de Justicia.
h) La innovación para lograr una justicia más accesible, sostenible y cercana.
Artículo 10 . Fallo del jurado.
1. El jurado emitirá un fallo que será motivado e inapelable, en el que figurará el nombre
de las personas, instituciones o entidades candidatas para las distintas modalidades, así
como una breve reseña de los méritos valorados.
Los premios podrán ser declarados desiertos, en cualesquiera de sus modalidades
cuando, a juicio motivado del jurado, las candidaturas no reúnan los méritos suficientes.
2. Para la adopción de acuerdos será necesaria una mayoría de votos favorables.
En caso de empate, el voto de la persona titular de la presidencia o de la persona que la
sustituya tendrá carácter dirimente.
Artículo 11. Publicación del fallo.
El fallo será publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía mediante
resolución de la persona titular del órgano directivo central competente en materia de
relaciones con la Administración de Justicia. La publicación deberá realizarse en los tres
meses siguientes a la finalización del plazo de presentación de candidaturas.
Artículo 12. Contenido de los premios.
Los premios consistirán en la entrega de un diploma acreditativo por cada modalidad
y una metopa conmemorativa.

Artículo 14. Revocación de los premios.
1. Los premios podrán ser revocados como consecuencia de la condena de su titular
mediante sentencia judicial firme por algún hecho delictivo, así como por la realización
de actos o manifestaciones contrarias a la Constitución, al Estatuto de Autonomía para
Andalucía o a sus instituciones de autogobierno, o que atenten gravemente contra los
intereses de la Comunidad Autónoma de Andalucía o de cualquiera de sus provincias o
contra los derechos humanos y libertades públicas.
2. La revocación de los premios requerirá la incoación de un procedimiento en el
que se acreditarán suficientemente los motivos para la citada revocación, dándose
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 13. Entrega de los premios.
1. La entrega de los premios se efectuará en un acto público único, convocado a tal
efecto y al que se dotará de la trascendencia, solemnidad y publicidad adecuadas.
2. El acto de entrega se celebrará preferentemente el 25 de octubre o en los días
inmediatamente anteriores o posteriores a dicha fecha, por ser el día en el que la Unión
Europea conmemora el Día Europeo de la Justicia desde que así se decidió por el
Consejo de Europa y la Comisión Europea en 2003.