3. Otras disposiciones. . (2024/111-43)
Decreto 106/2024, de 4 de junio, por el que se declara el Espacio Natural de la Sierra de las Nieves y se crean y regulan sus órganos de gestión y participación.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 111 - Lunes, 10 de junio de 2024
página 46150/7
h) Informar las solicitudes presentadas a las convocatorias de subvenciones
financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, a realizar en el área de
influencia socioeconómica.
i) Informar aquellos proyectos desarrollados en el entorno del Espacio Natural cuando
se prevea que puedan tener impacto significativo o afectar a los valores naturales del
mismo.
j) Informar posibles modificaciones de las figuras de protección que integran el
Espacio Natural.
k) Proponer normas y actuaciones para la más eficaz defensa de los valores del
Espacio Natural.
l) Informar los convenios de colaboración que el Equipo de Gestión vaya a proponer a
la Administración de la Junta de Andalucía.
m) Elaborar su propio reglamento de régimen interior y aprobarlo por mayoría de los
dos tercios de sus miembros.
n) Acordar la creación de comisiones de trabajo.
Artículo 13. Régimen de duración del mandato.
1. El mandato de los miembros designados o propuestos será de cuatro años,
renovables por idéntico período a partir de la fecha de su nombramiento. Sin embargo,
en cualquier momento la organización o administración que los hubiese designado podrá
decidir la sustitución de sus representantes y suplentes durante la vigencia del mandato,
que deberá comunicarse a la secretaría del órgano. La secretaría elevará propuesta al
titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente para su nombramiento.
2. Concluido el plazo de duración del mandato y hasta el nombramiento de los nuevos
representantes, continuarán en el ejercicio de sus funciones como miembros del Consejo
de Participación.
3. Las personas miembros que se designen por razón de su cargo adquirirán y
perderán la condición de miembros del Consejo de Participación con el nombramiento y
cese, respectivamente, de su cargo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303099
Artículo 12. Nombramientos y ceses de los miembros del Consejo de Participación.
1. Corresponde al Consejo de Gobierno el nombramiento y cese de la persona que
ejercerá la Presidencia del Consejo de Participación, a propuesta de la persona titular de
la Consejería competente en materia de medio ambiente.
2. Corresponde a la persona titular de la Consejería competente en materia de medio
ambiente, la designación, nombramiento y cese, mediante orden, de la persona que
ejercerá la Vicepresidencia del Consejo de Participación.
Asimismo, corresponde a la persona titular de la Consejería competente en materia
de medio ambiente el nombramiento y cese de los representantes propuestos y suplentes
conforme a los apartados 4 y 5.
3. Las propuestas de nombramientos de las personas representantes y suplentes de
las diferentes organizaciones, asociaciones, entidades y administraciones que componen
el Consejo de Participación se dirigirán a la persona titular del órgano directivo competente
en materia de espacios naturales protegidos y se presentarán de forma exclusivamente
electrónica en el Registro Electrónico Único de la Sede electrónica general de la
Administración de la Junta de Andalucía, así como en los restantes registros electrónicos
de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16.4.a) de la citada ley.
Las mencionadas propuestas deberán contener nombre completo de la persona,
cargo, cuenta de correo electrónico y teléfono de contacto.
4. Si se advirtieran defectos o resultara incompleta las propuestas de nombramientos
presentadas, se requerirá para que en un plazo de diez días se proceda a su subsanación,
de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 111 - Lunes, 10 de junio de 2024
página 46150/7
h) Informar las solicitudes presentadas a las convocatorias de subvenciones
financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, a realizar en el área de
influencia socioeconómica.
i) Informar aquellos proyectos desarrollados en el entorno del Espacio Natural cuando
se prevea que puedan tener impacto significativo o afectar a los valores naturales del
mismo.
j) Informar posibles modificaciones de las figuras de protección que integran el
Espacio Natural.
k) Proponer normas y actuaciones para la más eficaz defensa de los valores del
Espacio Natural.
l) Informar los convenios de colaboración que el Equipo de Gestión vaya a proponer a
la Administración de la Junta de Andalucía.
m) Elaborar su propio reglamento de régimen interior y aprobarlo por mayoría de los
dos tercios de sus miembros.
n) Acordar la creación de comisiones de trabajo.
Artículo 13. Régimen de duración del mandato.
1. El mandato de los miembros designados o propuestos será de cuatro años,
renovables por idéntico período a partir de la fecha de su nombramiento. Sin embargo,
en cualquier momento la organización o administración que los hubiese designado podrá
decidir la sustitución de sus representantes y suplentes durante la vigencia del mandato,
que deberá comunicarse a la secretaría del órgano. La secretaría elevará propuesta al
titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente para su nombramiento.
2. Concluido el plazo de duración del mandato y hasta el nombramiento de los nuevos
representantes, continuarán en el ejercicio de sus funciones como miembros del Consejo
de Participación.
3. Las personas miembros que se designen por razón de su cargo adquirirán y
perderán la condición de miembros del Consejo de Participación con el nombramiento y
cese, respectivamente, de su cargo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303099
Artículo 12. Nombramientos y ceses de los miembros del Consejo de Participación.
1. Corresponde al Consejo de Gobierno el nombramiento y cese de la persona que
ejercerá la Presidencia del Consejo de Participación, a propuesta de la persona titular de
la Consejería competente en materia de medio ambiente.
2. Corresponde a la persona titular de la Consejería competente en materia de medio
ambiente, la designación, nombramiento y cese, mediante orden, de la persona que
ejercerá la Vicepresidencia del Consejo de Participación.
Asimismo, corresponde a la persona titular de la Consejería competente en materia
de medio ambiente el nombramiento y cese de los representantes propuestos y suplentes
conforme a los apartados 4 y 5.
3. Las propuestas de nombramientos de las personas representantes y suplentes de
las diferentes organizaciones, asociaciones, entidades y administraciones que componen
el Consejo de Participación se dirigirán a la persona titular del órgano directivo competente
en materia de espacios naturales protegidos y se presentarán de forma exclusivamente
electrónica en el Registro Electrónico Único de la Sede electrónica general de la
Administración de la Junta de Andalucía, así como en los restantes registros electrónicos
de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16.4.a) de la citada ley.
Las mencionadas propuestas deberán contener nombre completo de la persona,
cargo, cuenta de correo electrónico y teléfono de contacto.
4. Si se advirtieran defectos o resultara incompleta las propuestas de nombramientos
presentadas, se requerirá para que en un plazo de diez días se proceda a su subsanación,
de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.