3. Otras disposiciones. . (2024/111-43)
Decreto 106/2024, de 4 de junio, por el que se declara el Espacio Natural de la Sierra de las Nieves y se crean y regulan sus órganos de gestión y participación.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 111 - Lunes, 10 de junio de 2024

página 46150/6

Artículo 11. Funciones del Consejo de Participación.
El Consejo de Participación, sin perjuicio de las demás competencias que legalmente
le puedan corresponder, asumirá las siguientes funciones:
a) Conocer las normas que afecten al Espacio Natural y velar activamente por su
cumplimiento.
b) Promover, impulsar y realizar cuantas actuaciones considere oportunas a favor del
espacio protegido.
c) Informar el Plan Rector de Uso y Gestión y sus modificaciones, así como los planes
de trabajo e inversiones, o cualquier desarrollo sectorial derivado del mismo.
d) Informar la programación anual de actividades a realizar por las Administraciones
competentes.
e) Informar antes del ejercicio correspondiente el presupuesto anual del Espacio
Natural, donde se detallarán las actuaciones a realizar, la institución que las ejecuta y la
Administración que las financia.
f) Aprobar la memoria anual de actividades y resultados, proponiendo las medidas
que considere necesarias para corregir disfunciones o mejorar la gestión.
g) Informar los proyectos y propuestas de obras y trabajos que se pretenda realizar
en el Espacio Natural y no estén contenidos en los planes de trabajo e inversiones.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00303099

m) Dos personas en representación de las organizaciones empresariales más
representativas en Andalucía y con implantación en el ámbito geográfico del Espacio
Natural, designadas por las mismas.
n) Tres personas en representación de las organizaciones profesionales agrarias más
representativas en Andalucía y con implantación en el ámbito geográfico del Espacio
Natural, designadas por las mismas.
ñ) Una persona en representación de las personas que sean titulares de los
aprovechamientos tradicionales recogidos en el Plan Rector de Uso y Gestión, designadas
entre ellas.
o) Una persona en representación de las personas que sean propietarias de terrenos
ubicados en el ámbito geográfico del Espacio Natural, designadas en la forma que
establezcan entre ellas.
p) Dos personas en representación de las organizaciones sindicales más
representativas en Andalucía y con implantación en el ámbito geográfico del Espacio
Natural, designadas por el órgano competente de las mismas.
q) Una persona en representación de la Federación Andaluza de Montaña, designada
por la misma.
r) Una persona en representación de la Federación Andaluza de Espeleología,
designada por la misma.
s) Una persona en representación de la Federación Andaluza de Caza, designada
por la misma.
2. Las personas titulares de la dirección de las áreas de conservación y gerencia
del Equipo de Gestión del Espacio Natural podrán asistir a las reuniones del Consejo de
Participación con voz y sin voto.
3. La secretaría del Consejo de Participación será desempeñada por una persona
funcionaria adscrita a la Consejería competente en materia de medio ambiente, con nivel
al menos de jefatura de servicio, que será designada por la persona titular del órgano
directivo competente en materia de espacios naturales protegidos, que asistirá a las
sesiones con voz pero sin voto.
Asimismo, nombrará a una persona funcionaria con los mismos requisitos para sustituir
a la titular en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad, u otra causa legal.
4. En la composición del Consejo de Participación deberá respetarse la representación
equilibrada entre hombres y mujeres, de conformidad con el artículo 11.2 de la Ley
12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.