3. Otras disposiciones. . (2024/111-43)
Decreto 106/2024, de 4 de junio, por el que se declara el Espacio Natural de la Sierra de las Nieves y se crean y regulan sus órganos de gestión y participación.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 111 - Lunes, 10 de junio de 2024
página 46150/5
3. El Consejo de Participación se regirá por lo dispuesto en el presente decreto y en
el reglamento de régimen interior, así como por los preceptos de carácter básico de la
subsección 1.ª de la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, por los artículos 19 y 20 y de la sección 1.ª del capítulo II del título IV de la Ley
9/2007, de 22 de octubre, y por las demás normas que se dicten en su desarrollo.
Artículo 8. Fines del Consejo de Participación.
El Consejo de Participación tiene como finalidad asegurar la cooperación y
participación en la gestión del territorio del Espacio Natural.
Artículo 10. Composición del Consejo de Participación.
1. El Consejo de Participación estará compuesto por una Presidencia, una Vicepresidencia,
y por los siguientes miembros:
a) Ocho personas designadas por el órgano competente de la Administración General
del Estado.
b) Siete personas en representación de la Administración de la Junta de Andalucía,
designadas según la siguiente distribución: dos por la Consejería competente en materia de
medio ambiente, una por la Consejería competente en materia de agua, una por la Consejería
competente en materia de agricultura y ganadería, una por la Consejería competente en
materia de ordenación del territorio, una por la Consejería competente en materia de ciencia
e investigación y una por la Consejería competente en materia de turismo.
c) La persona titular de la Delegación Territorial competente en materia de medio
ambiente en Málaga.
d) La persona titular del Equipo de Gestión del Espacio Natural de la Sierra de las
Nieves.
e) Una persona en representación de la Diputación Provincial de Málaga, designada
por el órgano competente que corresponda.
f) Una persona en representación de cada uno de los Ayuntamientos cuyos términos
municipales estén comprendidos, total o parcialmente, en el ámbito geográfico del
Espacio Natural, designados por ellos mismos.
g) Una persona en representación de la Mancomunidad de Municipios de la Sierra de
las Nieves.
h) Una persona en representación de las asociaciones de personas consumidoras y
usuarias de mayor implantación en el ámbito geográfico del Espacio Natural, designada
por del Consejo de las Personas Consumidoras y Usuarias de Andalucía.
i) Una persona en representación de las Universidades públicas andaluzas,
designadas por el Consejo Andaluz de Universidades.
j) Una persona en representación del Consejo Superior de Investigaciones Científicas,
designada por el órgano competente del citado Consejo.
k) Dos personas de reconocido prestigio, con experiencia y acreditados conocimientos
del Espacio Natural, designadas por la persona titular del órgano directivo competente en
materia de espacios naturales protegidos.
l) Tres personas en representación de las organizaciones no gubernamentales más
representativas en Andalucía y con implantación en el ámbito geográfico del Espacio
Natural que, estatutariamente, tengan como finalidad primordial la defensa y conservación
de la naturaleza, designadas por las mismas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303099
Artículo 9. Adscripción y sede del Consejo de Participación.
1. El Consejo de Participación estará adscrito a la Consejería competente en materia
de medio ambiente, la cual deberá poner a disposición del mismo los medios materiales y
personales necesarios para su funcionamiento.
2. El Consejo tendrá su sede en la oficina administrativa del Espacio Natural. No
obstante, las convocatorias podrán fijar un lugar diferente para la celebración de las
sesiones, incluso en distinta localidad.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 111 - Lunes, 10 de junio de 2024
página 46150/5
3. El Consejo de Participación se regirá por lo dispuesto en el presente decreto y en
el reglamento de régimen interior, así como por los preceptos de carácter básico de la
subsección 1.ª de la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, por los artículos 19 y 20 y de la sección 1.ª del capítulo II del título IV de la Ley
9/2007, de 22 de octubre, y por las demás normas que se dicten en su desarrollo.
Artículo 8. Fines del Consejo de Participación.
El Consejo de Participación tiene como finalidad asegurar la cooperación y
participación en la gestión del territorio del Espacio Natural.
Artículo 10. Composición del Consejo de Participación.
1. El Consejo de Participación estará compuesto por una Presidencia, una Vicepresidencia,
y por los siguientes miembros:
a) Ocho personas designadas por el órgano competente de la Administración General
del Estado.
b) Siete personas en representación de la Administración de la Junta de Andalucía,
designadas según la siguiente distribución: dos por la Consejería competente en materia de
medio ambiente, una por la Consejería competente en materia de agua, una por la Consejería
competente en materia de agricultura y ganadería, una por la Consejería competente en
materia de ordenación del territorio, una por la Consejería competente en materia de ciencia
e investigación y una por la Consejería competente en materia de turismo.
c) La persona titular de la Delegación Territorial competente en materia de medio
ambiente en Málaga.
d) La persona titular del Equipo de Gestión del Espacio Natural de la Sierra de las
Nieves.
e) Una persona en representación de la Diputación Provincial de Málaga, designada
por el órgano competente que corresponda.
f) Una persona en representación de cada uno de los Ayuntamientos cuyos términos
municipales estén comprendidos, total o parcialmente, en el ámbito geográfico del
Espacio Natural, designados por ellos mismos.
g) Una persona en representación de la Mancomunidad de Municipios de la Sierra de
las Nieves.
h) Una persona en representación de las asociaciones de personas consumidoras y
usuarias de mayor implantación en el ámbito geográfico del Espacio Natural, designada
por del Consejo de las Personas Consumidoras y Usuarias de Andalucía.
i) Una persona en representación de las Universidades públicas andaluzas,
designadas por el Consejo Andaluz de Universidades.
j) Una persona en representación del Consejo Superior de Investigaciones Científicas,
designada por el órgano competente del citado Consejo.
k) Dos personas de reconocido prestigio, con experiencia y acreditados conocimientos
del Espacio Natural, designadas por la persona titular del órgano directivo competente en
materia de espacios naturales protegidos.
l) Tres personas en representación de las organizaciones no gubernamentales más
representativas en Andalucía y con implantación en el ámbito geográfico del Espacio
Natural que, estatutariamente, tengan como finalidad primordial la defensa y conservación
de la naturaleza, designadas por las mismas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303099
Artículo 9. Adscripción y sede del Consejo de Participación.
1. El Consejo de Participación estará adscrito a la Consejería competente en materia
de medio ambiente, la cual deberá poner a disposición del mismo los medios materiales y
personales necesarios para su funcionamiento.
2. El Consejo tendrá su sede en la oficina administrativa del Espacio Natural. No
obstante, las convocatorias podrán fijar un lugar diferente para la celebración de las
sesiones, incluso en distinta localidad.