3. Otras disposiciones. . (2024/111-43)
Decreto 106/2024, de 4 de junio, por el que se declara el Espacio Natural de la Sierra de las Nieves y se crean y regulan sus órganos de gestión y participación.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 111 - Lunes, 10 de junio de 2024
página 46150/4
h) Elaborar la memoria anual de actividades y resultados y someterla a la aprobación
del Consejo de Participación.
i) Dictar, en el ámbito de sus competencias, los actos necesarios para una eficaz
gestión del Espacio Natural, y proponer, en su caso, las normas que se estimen
necesarias a tal fin.
j) Otorgar la autorización para las nuevas actuaciones en suelo rústico en el territorio
del Espacio Natural, conforme a la regulación que se establezca en el Plan Rector de
Usos y Gestión y demás normativa de aplicación.
k) Gestionar en régimen de autonomía económica el Espacio Natural, justificando
la cuenta de gestión económica ante la Consejería competente en materia de medio
ambiente.
l) Realizar todas aquellas actuaciones que se consideren necesarias para el mejor
cumplimiento de los objetivos del Espacio Natural.
Artículo 5. Áreas funcionales.
1. Corresponderán al área de conservación, cuya dirección será ejercida por una
persona funcionaria encargada de la misma, aquellas actuaciones vinculadas a la
conservación del Espacio Natural, así como las relaciones con los órganos y entidades
responsables de la coordinación de las actividades de investigación y seguimiento
científico en el Espacio.
2. Corresponderán al área de gerencia, bajo la dirección de una persona funcionaria
encargada de la misma, las actuaciones vinculadas al Plan de Desarrollo Sostenible y las
relaciones con el entorno.
Artículo 6. Coordinación en materia de investigación.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.3.c) y d) de la Ley 9/2021, de 1
de julio, y del artículo 31.5 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural
y Biodiversidad, los programas de investigación científica deberán incluirse en el Plan
Rector de Uso y Gestión.
2. El equipo de gestión participará en la elaboración, programación y ejecución de
los programas de investigación científica en coordinación con el Consejo Superior de
Investigaciones Científicas y las Universidades Andaluzas.
3. Para el desarrollo de la investigación en el Espacio Natural, la Consejería
competente en materia de medio ambiente podrá suscribir convenios de colaboración
con las Universidades Andaluzas y otros organismos de investigación.
CAPÍTULO III
Artículo 7. Creación, naturaleza y régimen jurídico del Consejo de Participación.
1. Se crea el Consejo de Participación del Espacio Natural de la Sierra de las Nieves,
en adelante Consejo de Participación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89
de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, cuya
composición y régimen de funcionamiento se regula de conformidad con lo establecido
en el artículo 11 de la Ley 9/2021, de 1 de julio.
2. El Consejo de Participación es un órgano colegiado de participación administrativa
y social de acuerdo con los artículos 15.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del
Régimen Jurídico del Sector Público, y el artículo 20 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre,
de carácter predominantemente consultivo y deliberante, con funciones de colaboración
y coordinación entre las Administraciones Públicas implicadas y de participación de la
sociedad en la gestión del Espacio Natural de la Sierra de las Nieves.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303099
Del órgano de participación
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 111 - Lunes, 10 de junio de 2024
página 46150/4
h) Elaborar la memoria anual de actividades y resultados y someterla a la aprobación
del Consejo de Participación.
i) Dictar, en el ámbito de sus competencias, los actos necesarios para una eficaz
gestión del Espacio Natural, y proponer, en su caso, las normas que se estimen
necesarias a tal fin.
j) Otorgar la autorización para las nuevas actuaciones en suelo rústico en el territorio
del Espacio Natural, conforme a la regulación que se establezca en el Plan Rector de
Usos y Gestión y demás normativa de aplicación.
k) Gestionar en régimen de autonomía económica el Espacio Natural, justificando
la cuenta de gestión económica ante la Consejería competente en materia de medio
ambiente.
l) Realizar todas aquellas actuaciones que se consideren necesarias para el mejor
cumplimiento de los objetivos del Espacio Natural.
Artículo 5. Áreas funcionales.
1. Corresponderán al área de conservación, cuya dirección será ejercida por una
persona funcionaria encargada de la misma, aquellas actuaciones vinculadas a la
conservación del Espacio Natural, así como las relaciones con los órganos y entidades
responsables de la coordinación de las actividades de investigación y seguimiento
científico en el Espacio.
2. Corresponderán al área de gerencia, bajo la dirección de una persona funcionaria
encargada de la misma, las actuaciones vinculadas al Plan de Desarrollo Sostenible y las
relaciones con el entorno.
Artículo 6. Coordinación en materia de investigación.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.3.c) y d) de la Ley 9/2021, de 1
de julio, y del artículo 31.5 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural
y Biodiversidad, los programas de investigación científica deberán incluirse en el Plan
Rector de Uso y Gestión.
2. El equipo de gestión participará en la elaboración, programación y ejecución de
los programas de investigación científica en coordinación con el Consejo Superior de
Investigaciones Científicas y las Universidades Andaluzas.
3. Para el desarrollo de la investigación en el Espacio Natural, la Consejería
competente en materia de medio ambiente podrá suscribir convenios de colaboración
con las Universidades Andaluzas y otros organismos de investigación.
CAPÍTULO III
Artículo 7. Creación, naturaleza y régimen jurídico del Consejo de Participación.
1. Se crea el Consejo de Participación del Espacio Natural de la Sierra de las Nieves,
en adelante Consejo de Participación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89
de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, cuya
composición y régimen de funcionamiento se regula de conformidad con lo establecido
en el artículo 11 de la Ley 9/2021, de 1 de julio.
2. El Consejo de Participación es un órgano colegiado de participación administrativa
y social de acuerdo con los artículos 15.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del
Régimen Jurídico del Sector Público, y el artículo 20 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre,
de carácter predominantemente consultivo y deliberante, con funciones de colaboración
y coordinación entre las Administraciones Públicas implicadas y de participación de la
sociedad en la gestión del Espacio Natural de la Sierra de las Nieves.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303099
Del órgano de participación