3. Otras disposiciones. . (2024/111-43)
Decreto 106/2024, de 4 de junio, por el que se declara el Espacio Natural de la Sierra de las Nieves y se crean y regulan sus órganos de gestión y participación.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 111 - Lunes, 10 de junio de 2024
página 46150/3
Artículo 2. Declaración del Espacio Natural de la Sierra de las Nieves.
Se declara el Espacio Natural de la Sierra de las Nieves como el ámbito unitario de
gestión que comprenderá el espacio geográfico integrado por el territorio del Parque
Nacional de la Sierra de las Nieves y su Zona Periférica de Protección, definidos por la
Ley 9/2021, de 1 de julio, de declaración del Parque Nacional de la Sierra de las Nieves
y por el territorio del Parque Natural Sierra de las Nieves declarado por la Ley 2/1989,
de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de
Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección.
CAPÍTULO II
Del equipo de gestión
Artículo 4. Funciones del Equipo de Gestión del Espacio Natural.
Corresponderá al Equipo de Gestión del Espacio Natural las siguientes funciones:
a) Colaborar en la redacción del proyecto del Plan de Ordenación de los Recursos
Naturales, del Plan Rector de Uso y Gestión, del Plan de Desarrollo Sostenible y de sus
respectivas modificaciones y revisiones.
b) Elaborar los planes de trabajo e inversiones que contendrán el orden de prioridad
de las diferentes actividades a realizar y que serán aprobados por la persona titular de
la Consejería competente en materia de medio ambiente, previo informe del Consejo de
Participación.
c) Elaborar los planes sectoriales que, en su caso, desarrollen el Plan Rector de Uso
y Gestión, que serán aprobados por la persona titular de la Consejería competente en
materia de medio ambiente, previo informe del Consejo de Participación.
d) Proponer a la persona titular de la Consejería competente en materia de medio
ambiente los convenios de colaboración que se estimen necesarios para ejecutar los
planes de trabajo e inversiones y los planes sectoriales, previo informe del Consejo de
Participación.
e) Proponer a la persona titular de la Consejería competente en materia de medio
ambiente los proyectos y propuestas de obras y trabajos que se justifiquen realizar en el
Espacio y no estén contenidos en los planes de trabajo e inversiones, previo informe del
Consejo de Participación.
f) Elaborar los pliegos de condiciones técnicas relativos a concesiones de servicios,
adjudicaciones de aprovechamientos y autorizaciones de usos a terceros, para su posterior
tramitación y aprobación por la Consejería competente en materia de medio ambiente.
g) Establecer, previo informe del Consejo de Participación, el régimen de funcionamiento
de las instalaciones y servicios del Espacio Natural, velando por el correcto uso de sus
signos externos identificativos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303099
Artículo 3. Equipo de Gestión del Espacio Natural.
1. La gestión y administración del Espacio Natural se realizará por la Consejería
competente en materia de medio ambiente a través de un Equipo de Gestión que estará
adscrito al órgano directivo competente en materia de espacios naturales protegidos,
y que tendrá carácter de unidad administrativa de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 14 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de
Andalucía.
2. El Equipo de Gestión estará estructurado en dos áreas funcionales, una relativa
a las actividades ligadas a su conservación y otra encargada de las tareas relacionadas
con la gerencia del Espacio Natural.
3. Al frente del Equipo de Gestión estará la persona funcionaria que asuma la dirección
del Espacio Natural, que coordinará el conjunto de actividades que se desarrollen en el
mismo, así como la gestión administrativa y de personal y la gestión económica.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 111 - Lunes, 10 de junio de 2024
página 46150/3
Artículo 2. Declaración del Espacio Natural de la Sierra de las Nieves.
Se declara el Espacio Natural de la Sierra de las Nieves como el ámbito unitario de
gestión que comprenderá el espacio geográfico integrado por el territorio del Parque
Nacional de la Sierra de las Nieves y su Zona Periférica de Protección, definidos por la
Ley 9/2021, de 1 de julio, de declaración del Parque Nacional de la Sierra de las Nieves
y por el territorio del Parque Natural Sierra de las Nieves declarado por la Ley 2/1989,
de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de
Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección.
CAPÍTULO II
Del equipo de gestión
Artículo 4. Funciones del Equipo de Gestión del Espacio Natural.
Corresponderá al Equipo de Gestión del Espacio Natural las siguientes funciones:
a) Colaborar en la redacción del proyecto del Plan de Ordenación de los Recursos
Naturales, del Plan Rector de Uso y Gestión, del Plan de Desarrollo Sostenible y de sus
respectivas modificaciones y revisiones.
b) Elaborar los planes de trabajo e inversiones que contendrán el orden de prioridad
de las diferentes actividades a realizar y que serán aprobados por la persona titular de
la Consejería competente en materia de medio ambiente, previo informe del Consejo de
Participación.
c) Elaborar los planes sectoriales que, en su caso, desarrollen el Plan Rector de Uso
y Gestión, que serán aprobados por la persona titular de la Consejería competente en
materia de medio ambiente, previo informe del Consejo de Participación.
d) Proponer a la persona titular de la Consejería competente en materia de medio
ambiente los convenios de colaboración que se estimen necesarios para ejecutar los
planes de trabajo e inversiones y los planes sectoriales, previo informe del Consejo de
Participación.
e) Proponer a la persona titular de la Consejería competente en materia de medio
ambiente los proyectos y propuestas de obras y trabajos que se justifiquen realizar en el
Espacio y no estén contenidos en los planes de trabajo e inversiones, previo informe del
Consejo de Participación.
f) Elaborar los pliegos de condiciones técnicas relativos a concesiones de servicios,
adjudicaciones de aprovechamientos y autorizaciones de usos a terceros, para su posterior
tramitación y aprobación por la Consejería competente en materia de medio ambiente.
g) Establecer, previo informe del Consejo de Participación, el régimen de funcionamiento
de las instalaciones y servicios del Espacio Natural, velando por el correcto uso de sus
signos externos identificativos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303099
Artículo 3. Equipo de Gestión del Espacio Natural.
1. La gestión y administración del Espacio Natural se realizará por la Consejería
competente en materia de medio ambiente a través de un Equipo de Gestión que estará
adscrito al órgano directivo competente en materia de espacios naturales protegidos,
y que tendrá carácter de unidad administrativa de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 14 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de
Andalucía.
2. El Equipo de Gestión estará estructurado en dos áreas funcionales, una relativa
a las actividades ligadas a su conservación y otra encargada de las tareas relacionadas
con la gerencia del Espacio Natural.
3. Al frente del Equipo de Gestión estará la persona funcionaria que asuma la dirección
del Espacio Natural, que coordinará el conjunto de actividades que se desarrollen en el
mismo, así como la gestión administrativa y de personal y la gestión económica.