3. Otras disposiciones. . (2024/111-43)
Decreto 106/2024, de 4 de junio, por el que se declara el Espacio Natural de la Sierra de las Nieves y se crean y regulan sus órganos de gestión y participación.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 111 - Lunes, 10 de junio de 2024

página 46150/8

Artículo 14. Pérdida de la condición de miembro.
1. El titular o suplente perderá la condición de miembro del Consejo de Participación
cuando concurra alguna de las siguientes causas:
a) Expiración del plazo del mandato, continuando en el ejercicio de sus funciones
hasta el nombramiento del nuevo representante.
b) Pérdida de la condición en virtud de la cual fueron designadas.
c) Cese en el cargo que determinó su nombramiento.
d) Acuerdo de la persona titular de la Consejería competente en materia de medio
ambiente, previa propuesta del organismo, entidad o institución a la que representa.
e) Renuncia formalizada ante el mismo.
f) Haber sido sancionado con carácter firme con la inhabilitación para el ejercicio de
funciones o cargos públicos.
g) Cualquier otra causa legal.
2. El cese que acuerde el órgano competente conforme al artículo 12 comprenderá
el nuevo nombramiento de la persona en sustitución de la cesante, por el tiempo que le
restase de mandato.
Artículo 15. Estructura interna del Consejo de Participación.
1. El Consejo de Participación funcionará en Pleno y en Comisión Permanente.
2. El Pleno del Consejo de Participación estará constituido por la Presidencia, la
Vicepresidencia y las personas miembros.
3. El Pleno del Consejo de Participación acordará la constitución de una Comisión
Permanente a la que corresponderán las funciones que le sean delegadas por el mismo,
salvo las previstas en los apartados c), l) y m) del artículo 11.
4. La composición de dicha Comisión Permanente será la establecida en el
reglamento de régimen interior del Consejo de Participación.
Artículo 16. Comisiones de trabajo.
1. El Pleno del Consejo de Participación podrá acordar, cuando lo estime necesario,
la creación de comisiones de trabajo de carácter temporal o permanente, para el estudio,
análisis o seguimiento específico de asuntos relacionados con las materias objeto
de su competencia, que estarán integradas por personas miembros del Consejo de
Participación. A las mismas podrán ser invitadas las personas expertas en la materia que
vayan a ser objeto de estudio, sin adquirir por ello la condición de miembros.
2. Las comisiones de trabajo no tendrán la consideración de órganos colegiados.
3. En el correspondiente acuerdo de creación de las comisiones de trabajo temporales,
el Pleno determinará el objeto, finalidad, composición, funcionamiento y período temporal.
4. La creación de comisiones de trabajo permanentes, así como su composición y
funcionamiento vendrán determinados en el reglamento de régimen interior del Consejo
de Participación.
Artículo 17. Funcionamiento del Consejo de Participación.
El Consejo de Participación se podrá constituir, convocar, celebrar sus sesiones,
adoptar acuerdos y aprobar actas tanto de forma presencial como a distancia, pudiendo
detallar el régimen de convocatorias y de sesiones en su reglamento de régimen interno.
CAPÍTULO IV

Artículo 18. Procedimiento sancionador.
1. La iniciación de los procedimientos sancionadores por hechos tipificados legalmente
como infracciones administrativas, acaecidos en el ámbito geográfico del Espacio Natural
en las materias que sean competencia de la Consejería competente en materia de medio
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Procedimiento sancionador