Disposiciones generales. . (2024/110-2)
Resolución de 21 de mayo de 2024, de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, por la que se convocan para el año 2024 las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para ampliar y diversificar la oferta cultural en áreas no urbanas de Andalucía, al amparo del «Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - Financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU».
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Número 110 - Viernes, 7 de junio de 2024

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un contrato deberá abstenerse en los términos que señalan la Ley 31/2022, de 23 de
diciembre, y la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero.
Por todo ello, la entidad del sector público que reciba una subvención en esta
convocatoria tiene la obligación de recabar, en los procedimientos de subvenciones o
contratación que articule para la ejecución de proyectos subvencionados que sean
posteriores a la entrada en vigor de la Orden HFP/55/2023, el informe previo de conflicto
de interés a través de la aplicación MINERVA de la AEAT e incluirlo en la justificación de
la subvención obtenida.
5. Las personas o entidades que resulten beneficiarias deberán cumplir y/o adoptar
todas las medidas de información y publicidad, así como las obligaciones que aparecen
recogidas tanto en la letra a) como en la letra b) del apartado 23 del cuadro resumen de
la Orden de 27 de diciembre de 2022 (BOJA núm. 8, de 13 de enero de 2023), reguladora
de las bases de la presente convocatoria, teniendo en cuenta la modificación efectuada
por la Orden de 6 de mayo de 2024 (BOJA núm. 92, de 14 de mayo), referida ya en el
apartado cuarto del resuelvo primero de la presente resolución de convocatoria.
En concreto, en cuanto a las medidas de información y publicidad que deben adoptar
las personas o entidades beneficiarias, hacer énfasis en que, según el apartado 23.a).1º
del mencionado cuadro resumen, al tratarse de subvenciones financiadas con fondos
procedentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (los cuales provienen
de la Unión Europea), deben cumplir con las obligaciones en materia de información,
comunicación y publicidad contempladas en el artículo 34 del Reglamento (UE) 2021/241,
del Parlamento Europeo y el Consejo, de 12 de febrero, de 2021. Igualmente, deberán
cumplir con las obligaciones de comunicación que establece el artículo 9 de la Orden
HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. En particular, en las medidas
de información y comunicación de las actuaciones (carteles informativos, placas,
publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios e
inserciones en prensa, certificados, etc.), se deberán incluir los logos recogidos en el
referido apartado 23.a).1.º del cuadro resumen, y, en concreto, además:
- El emblema de la Unión Europea;
- Junto con el emblema de la Unión, se incluirá el texto «Financiado por la Unión
Europea-Next-GenerationEU».
- Se tendrán en cuenta las normas gráficas y los colores normalizados establecidos
en el Anexo II del Reglamento de Ejecución 821/2014.
Asimismo resaltar que, en cuanto a otras obligaciones específicas que deben
cumplir las personas o entidades beneficiarias según la letra a) del apartado 23.b).3º
del mencionado cuadro resumen, se encuentra la de garantizar, durante el desarrollo
de las actuaciones, el cumplimiento del etiquetado climático y digital, de acuerdo con lo
previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y por el Reglamento
(UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y el Consejo, de 12 de febrero de 2021, en cuyos
Anexos VI y VII se incluyen los campos de intervención a los que corresponden las
actuaciones subvencionables, junto con el coeficiente para el cálculo de la ayuda a los
objetivos climáticos, medioambientales y transición digital (etiquetado digital).
Del mismo modo, se incluirán sus datos de identificación en una base de datos única,
de acuerdo con lo señalado en el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y el artículo 8 de la Orden
HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
6. El Pleno de la Conferencia Sectorial de Cultura, en su reunión celebrada entre los
días 15 y 22 de diciembre de 2022, aprobó la propuesta elevada por la Comisión Sectorial
de Asuntos Culturales de la modificación de los documentos rectores de los proyectos
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de los Componentes 24 y 25,
incluyéndose en los mismos las siguientes obligaciones de los beneficiarios:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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