Disposiciones generales. . (2024/110-2)
Resolución de 21 de mayo de 2024, de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, por la que se convocan para el año 2024 las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para ampliar y diversificar la oferta cultural en áreas no urbanas de Andalucía, al amparo del «Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - Financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU».
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 110 - Viernes, 7 de junio de 2024

página 46052/7

Tercero. Solicitudes, plazo de presentación, notificaciones y demás documentación.
1. De conformidad con la disposición final primera de la Orden de 27 de diciembre
de 2022 (BOJA núm. 8, de 13 de enero de 2023), por la que se establecen las bases
reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva,
para ampliar y diversificar la oferta cultural en áreas no urbanas de Andalucía, mediante la
presente resolución se aprueba tanto el formulario de solicitud (Anexo I) como el formulario
para presentar alegaciones, documentación y efectuar reformulación (Anexo II).
El formulario de solicitud (Anexo I), así como el formulario para presentar alegaciones,
documentación y efectuar reformulación (Anexo II), a los que se refiere la Orden de 27
de diciembre de 2022 (BOJA núm. 8, de 13 de enero de 2023), los cuales se publican
conjuntamente con la presente resolución, se podrán obtener además en el Catálogo de
Procedimientos y Servicios de la Administración de la Junta de Andalucía en la dirección
electrónica:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25214.html
así como en la página web de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales en la
dirección electrónica: http://www.juntadeandalucia.es/cultura/web/AAIICC/.
2. Las solicitudes se formalizarán conforme a los impresos o modelos oficiales
que figuran como Anexo I publicados conjuntamente con la presente resolución de
convocatoria, y se dirigirán, debidamente cumplimentadas y firmadas, por medios
electrónicos, a la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales.
Las solicitudes no deberán ir acompañadas de ningún tipo de documentación aneja,
sino que los datos requeridos se irán rellenando en el propio formulario Anexo I. En
particular, en el punto 4 de dicho Anexo I, se deberán indicar, de manera precisa, los
«datos de la actividad o proyecto para la que se solicita la subvención», los cuales serían
los siguientes:
1.º Denominación de la actividad/proyecto.
2.º Breve memoria explicativa del proyecto. Se deberá recoger una descripción
detallada de todas las acciones previstas en el desarrollo del mismo, así como un
calendario que especifique las fechas de inicio y finalización de dicho proyecto.
3.º En el caso de personas físicas y jurídicas privadas, se deberá especificar la
antigüedad, trayectoria profesional y el número de proyectos realizados en los dos años
anteriores a la convocatoria relacionados con actividades culturales.
4.º En el caso de municipios y entidades locales autónomas, deberá especificar el
número de proyectos realizados en los dos años anteriores a la convocatoria relacionados
con actividades culturales.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00303000

- Los beneficiarios finales estarán obligados a crear en España todo el empleo
necesario para la realización de la actividad, que se realizará con personal contratado y
afiliado a la Seguridad Social en el territorio nacional. El cumplimiento de este requisito
tendrá que justificarse documentalmente.
- Las entidades beneficiarias deberán contribuir al objetivo de autonomía estratégica
y digital de la Unión Europea, así como garantizar la seguridad de la cadena de suministro
teniendo en cuenta el contexto internacional y la disponibilidad de cualquier componente
o subsistema tecnológico sensible que pueda formar parte de la solución, mediante la
adquisición de equipos, componentes, integraciones de sistemas y software asociado a
proveedores ubicados en la Unión Europea.
7. Los beneficiarios de las subvenciones que se convocan con la presente resolución
deberán ejecutar el proyecto subvencionado dentro del periodo comprendido entre el 1
de enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2024.
8. No podrán concurrir los mismos beneficiarios definitivos de la convocatoria del año
2023 si presentan, en esta del año 2024, el mismo proyecto, con independencia de que
desarrollen dicha actividad en una localidad diferente a la que fue subvencionada en la
convocatoria anterior.