Disposiciones generales. . (2024/110-2)
Resolución de 21 de mayo de 2024, de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, por la que se convocan para el año 2024 las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para ampliar y diversificar la oferta cultural en áreas no urbanas de Andalucía, al amparo del «Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - Financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU».
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Número 110 - Viernes, 7 de junio de 2024
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establecido en el apartado 4.b) de dicho cuadro resumen (esto es, desde la fecha de
presentación de la solicitud hasta la finalización y justificación de la actividad objeto
de la subvención), no debiendo concurrir en ellas las circunstancias recogidas en el
apartado 4.c) del cuadro resumen que les impedirían alcanzar la condición de persona o
entidad beneficiaria.
2. Las entidades públicas deberán disponer de un «Plan de medidas antifraude»
que les permita garantizar y declarar que, en su respectivo ámbito de actuación, los
fondos correspondientes se han utilizado de conformidad con las normas aplicables,
en particular, en lo que se refiere a la prevención, detección y corrección del fraude,
la corrupción y los conflictos de intereses; siendo causa de reintegro el no disponer de
dicho Plan.
3. Al ser el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia un instrumento basado en
resultados que desembolsa fondos en función de la consecución de los hitos y objetivos
establecidos para las Reformas e Inversiones que integran el PRTR, resulta necesario
hacer un seguimiento preciso y constante del cumplimiento de los hitos y objetivos que
tengan asignados. En ese sentido, y al objeto de recopilar la información necesaria para
controlar el adecuado cumplimiento de estos hitos y objetivos, surge la plataforma o
sistema de información CoFFEE, que está disponible para Comunidades Autónomas y
Entidades Locales.
Por tanto, será de obligado cumplimiento que las entidades públicas correspondientes
cumplimenten la información requerida en la denominada CoFFEE-MRR (Plataforma
Común de Fondos Europeos, módulo del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia),
que es el sistema de información de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia (PRTR).
Para más información sobre el mencionado sistema CoFFEE se puede acceder a la
siguiente dirección electrónica:
https://www.fondoseuropeos.hacienda.gob.es/sitios/dgpmrr/es-es/Paginas/Recursos.aspx
en la que se podrán obtener también distintos manuales sobre su uso.
4. El artículo 22 del Reglamento 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de
12 de febrero por el que regula el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia establece la
necesidad de que los Estados Miembros establezcan medidas de prevención del conflicto
de interés.
En este sentido y adicionalmente a las medidas que ya contemplaba la Orden
HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, la disposición adicional centésima décima segunda
de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año
2023, aborda la regulación de un análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés,
en los procedimientos administrativos que ejecutan el Plan de Recuperación, que puede
suscitarse entre las personas que participan en los procedimientos de adjudicación de
contratos y de concesión de subvenciones.
Sobre la base de dicha previsión legal, la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero,
relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos
que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, regula aquellos
aspectos que resultan necesarios para la aplicación de dicha disposición adicional, y
establece la obligación de que todas las entidades decisoras, entidades ejecutoras y
entidades instrumentales participantes en el PRTR realicen una comprobación, una vez
conocidos los participantes y con anterioridad a la valoración de ofertas o solicitudes en
cada procedimiento, mediante la consulta en MINERVA (herramienta informática AEAT)
de las posibles relaciones familiares o vinculaciones societarias, directas o indirectas, en
las que pueda haber un interés personal o económico susceptible de provocar un conflicto
de interés, entre los decisores de la operación y los participantes en cada procedimiento.
Así, el empleado de la entidad que participa en la ejecución del PRTR en alguno de los
procedimientos antes señalados y respecto del que sea detectado un riesgo de conflicto
de interés con alguna de las entidades solicitantes de una subvención o licitadoras de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303000
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
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establecido en el apartado 4.b) de dicho cuadro resumen (esto es, desde la fecha de
presentación de la solicitud hasta la finalización y justificación de la actividad objeto
de la subvención), no debiendo concurrir en ellas las circunstancias recogidas en el
apartado 4.c) del cuadro resumen que les impedirían alcanzar la condición de persona o
entidad beneficiaria.
2. Las entidades públicas deberán disponer de un «Plan de medidas antifraude»
que les permita garantizar y declarar que, en su respectivo ámbito de actuación, los
fondos correspondientes se han utilizado de conformidad con las normas aplicables,
en particular, en lo que se refiere a la prevención, detección y corrección del fraude,
la corrupción y los conflictos de intereses; siendo causa de reintegro el no disponer de
dicho Plan.
3. Al ser el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia un instrumento basado en
resultados que desembolsa fondos en función de la consecución de los hitos y objetivos
establecidos para las Reformas e Inversiones que integran el PRTR, resulta necesario
hacer un seguimiento preciso y constante del cumplimiento de los hitos y objetivos que
tengan asignados. En ese sentido, y al objeto de recopilar la información necesaria para
controlar el adecuado cumplimiento de estos hitos y objetivos, surge la plataforma o
sistema de información CoFFEE, que está disponible para Comunidades Autónomas y
Entidades Locales.
Por tanto, será de obligado cumplimiento que las entidades públicas correspondientes
cumplimenten la información requerida en la denominada CoFFEE-MRR (Plataforma
Común de Fondos Europeos, módulo del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia),
que es el sistema de información de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia (PRTR).
Para más información sobre el mencionado sistema CoFFEE se puede acceder a la
siguiente dirección electrónica:
https://www.fondoseuropeos.hacienda.gob.es/sitios/dgpmrr/es-es/Paginas/Recursos.aspx
en la que se podrán obtener también distintos manuales sobre su uso.
4. El artículo 22 del Reglamento 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de
12 de febrero por el que regula el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia establece la
necesidad de que los Estados Miembros establezcan medidas de prevención del conflicto
de interés.
En este sentido y adicionalmente a las medidas que ya contemplaba la Orden
HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, la disposición adicional centésima décima segunda
de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año
2023, aborda la regulación de un análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés,
en los procedimientos administrativos que ejecutan el Plan de Recuperación, que puede
suscitarse entre las personas que participan en los procedimientos de adjudicación de
contratos y de concesión de subvenciones.
Sobre la base de dicha previsión legal, la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero,
relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos
que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, regula aquellos
aspectos que resultan necesarios para la aplicación de dicha disposición adicional, y
establece la obligación de que todas las entidades decisoras, entidades ejecutoras y
entidades instrumentales participantes en el PRTR realicen una comprobación, una vez
conocidos los participantes y con anterioridad a la valoración de ofertas o solicitudes en
cada procedimiento, mediante la consulta en MINERVA (herramienta informática AEAT)
de las posibles relaciones familiares o vinculaciones societarias, directas o indirectas, en
las que pueda haber un interés personal o económico susceptible de provocar un conflicto
de interés, entre los decisores de la operación y los participantes en cada procedimiento.
Así, el empleado de la entidad que participa en la ejecución del PRTR en alguno de los
procedimientos antes señalados y respecto del que sea detectado un riesgo de conflicto
de interés con alguna de las entidades solicitantes de una subvención o licitadoras de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303000
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía