Disposiciones generales. . (2024/109-1)
Orden de 29 de mayo de 2024, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a la formación no formal de cualificación y recualificación de la población activa, vinculada a cualificaciones profesionales incluidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, o catálogos que determine la normativa vigente, en sectores estratégicos, para empresas, asociaciones empresariales, entidades de formación y entidades sin ánimo de lucro, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y por la Unión Europea ?NextGenerationEU?, y se efectúa la convocatoria del año 2024.
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Número 109 - Jueves, 6 de junio de 2024
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No obstante, en el supuesto de que antes de finalizar el plazo de presentación de
solicitudes se agotara el crédito establecido en esta convocatoria, se publicará en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía una resolución para su general conocimiento. En
tal caso, el plazo de presentación de solicitudes de las subvenciones finalizará el día de
la publicación.
11. Las solicitudes se presentarán exclusivamente por medios electrónicos por parte
de todas las personas y entidades solicitantes que estén obligadas a ello conforme
el apartado 2 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y que por aplicación del
apartado 3 del artículo 14 de la citada ley, se considere que en virtud de la capacidad
económica, técnica y dedicación profesional, queda acreditado que tienen acceso y
disponibilidad a los medios electrónicos necesarios.
Las solicitudes deberán cumplimentarse y presentarse, ajustándose a los modelos
normalizados establecidos en los Anexos IV.A y IV.B de esta orden, que estarán
disponibles en la Sede Electrónica General de la Administración de la Junta de Andalucía,
a través del Catálogo de Procedimiento y Servicios.
Las solicitudes se presentarán exclusivamente de forma telemática a través del
Catálogo de Procedimientos y Servicios disponible en:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25494.html
Junto con la solicitud habrán de acompañarse, en su caso, los documentos
especificados en el artículo 15 de las bases reguladoras. Dicho modelo normalizado de
solicitud estará disponible en el Registro de Procedimientos y Servicios, procedimiento
RPS núm. 25494, en el siguiente enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de
la página web de la Junta de Andalucía:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25494.html.
12. El medio de notificación para todos los actos administrativos del procedimiento
será el previsto en el artículo 22 de las bases reguladoras.
13. El plazo máximo para resolver notificar la resolución del procedimiento de
concesión de subvenciones será de tres meses, y se computará desde la fecha en que la
solicitud haya tenido entrada en el Registro indicado en el apartado 11. Este plazo podrá
ser ampliado atendiendo a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Transcurrido
el plazo establecido sin que se hubiese dictado y notificado resolución expresa, las
personas interesadas podrán entender desestimadas por silencio administrativo sus
solicitudes, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 120.4 del Texto Refundido de la
Ley Geneal de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
14. La resolución del procedimiento pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo
interponerse contra ella potestativamente recurso de reposición en los términos
establecidos en el artículo 123.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 115.2
de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, ante
el mismo órgano que la dictó o bien ser impugnada ante el órgano competente de la
jurisdicción contencioso-administrativa en el plazo de dos meses a contar desde el día
siguiente a la fecha de notificación, en la forma y plazos establecidos en la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
15. Junto a esta convocatoria se publican los siguientes anexos, los cuales forman
parte de esta orden:
a) Anexo I. Bases reguladoras.
b) Anexo II. Sectores estratégicos recogidos en el Plan de Modernización de la
Formación Profesional.
c) Anexo III. Módulos económicos.
d) Anexo IV.A. Formulario de solicitud. Datos Generales.
e) Anexo IV.B. Formulario de solicitud. Datos Específicos.
f) Anexo V. Cuadro I Desarrollo de las Acciones Formativas
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00302936
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 45951/9
No obstante, en el supuesto de que antes de finalizar el plazo de presentación de
solicitudes se agotara el crédito establecido en esta convocatoria, se publicará en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía una resolución para su general conocimiento. En
tal caso, el plazo de presentación de solicitudes de las subvenciones finalizará el día de
la publicación.
11. Las solicitudes se presentarán exclusivamente por medios electrónicos por parte
de todas las personas y entidades solicitantes que estén obligadas a ello conforme
el apartado 2 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y que por aplicación del
apartado 3 del artículo 14 de la citada ley, se considere que en virtud de la capacidad
económica, técnica y dedicación profesional, queda acreditado que tienen acceso y
disponibilidad a los medios electrónicos necesarios.
Las solicitudes deberán cumplimentarse y presentarse, ajustándose a los modelos
normalizados establecidos en los Anexos IV.A y IV.B de esta orden, que estarán
disponibles en la Sede Electrónica General de la Administración de la Junta de Andalucía,
a través del Catálogo de Procedimiento y Servicios.
Las solicitudes se presentarán exclusivamente de forma telemática a través del
Catálogo de Procedimientos y Servicios disponible en:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25494.html
Junto con la solicitud habrán de acompañarse, en su caso, los documentos
especificados en el artículo 15 de las bases reguladoras. Dicho modelo normalizado de
solicitud estará disponible en el Registro de Procedimientos y Servicios, procedimiento
RPS núm. 25494, en el siguiente enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de
la página web de la Junta de Andalucía:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25494.html.
12. El medio de notificación para todos los actos administrativos del procedimiento
será el previsto en el artículo 22 de las bases reguladoras.
13. El plazo máximo para resolver notificar la resolución del procedimiento de
concesión de subvenciones será de tres meses, y se computará desde la fecha en que la
solicitud haya tenido entrada en el Registro indicado en el apartado 11. Este plazo podrá
ser ampliado atendiendo a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Transcurrido
el plazo establecido sin que se hubiese dictado y notificado resolución expresa, las
personas interesadas podrán entender desestimadas por silencio administrativo sus
solicitudes, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 120.4 del Texto Refundido de la
Ley Geneal de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
14. La resolución del procedimiento pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo
interponerse contra ella potestativamente recurso de reposición en los términos
establecidos en el artículo 123.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 115.2
de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, ante
el mismo órgano que la dictó o bien ser impugnada ante el órgano competente de la
jurisdicción contencioso-administrativa en el plazo de dos meses a contar desde el día
siguiente a la fecha de notificación, en la forma y plazos establecidos en la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
15. Junto a esta convocatoria se publican los siguientes anexos, los cuales forman
parte de esta orden:
a) Anexo I. Bases reguladoras.
b) Anexo II. Sectores estratégicos recogidos en el Plan de Modernización de la
Formación Profesional.
c) Anexo III. Módulos económicos.
d) Anexo IV.A. Formulario de solicitud. Datos Generales.
e) Anexo IV.B. Formulario de solicitud. Datos Específicos.
f) Anexo V. Cuadro I Desarrollo de las Acciones Formativas
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00302936
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía