Disposiciones generales. . (2024/109-1)
Orden de 29 de mayo de 2024, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a la formación no formal de cualificación y recualificación de la población activa, vinculada a cualificaciones profesionales incluidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, o catálogos que determine la normativa vigente, en sectores estratégicos, para empresas, asociaciones empresariales, entidades de formación y entidades sin ánimo de lucro, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y por la Unión Europea ?NextGenerationEU?, y se efectúa la convocatoria del año 2024.
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Número 109 - Jueves, 6 de junio de 2024

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a) Digitalización aplicada. Esta formación ligada a la digitalización estará referida
a los siguientes sectores: nueva tecnología avanzada de la información, máquinasherramienta automatizadas y robótica, equipos aeronáuticos, equipo de transporte
ferroviario moderno, vehículos basados en energía y equipos nuevos, maquinaria
agrícola, nuevos materiales, biofarmacia y productos médicos avanzados, cadena de
consumo: fabricantes y distribuidores, encuadrándose en el correspondiente epígrafe del
Anexo II de esta orden. Adicionalmente se podrá programar para cada familia profesional
acciones formativas de 30 horas de «Digitalización aplicada al entorno profesional»
cualificación profesional IFC748.
b) Competencias y empleos verdes, referidas a las siguientes familias: agraria, energía
y agua, marítimo pesquera, industrias alimentarias, industrias extractivas, hostelería
y turismo, transporte y mantenimiento de vehículos, comercio y marketing, química y
sanidad encuadrándose en el correspondiente epígrafe del Anexo II de esta orden.
Los proyectos presentados podrán contemplar acciones de acompañamiento
en el procedimiento de acreditación de competencias profesionales adquiridas por
la experiencia laboral, establecidas en el artículo 6 del Anexo I de esta orden. Dichas
acciones serán descritas en el Anexo IV de la Solicitud de Convocatoria.
Se establece al menos un 40% de cupo de reserva de cada acción formativa para
mujeres, siempre que exista un número suficiente de solicitudes.
Las acciones objeto de financiación podrán ser ejecutadas hasta el 31 de octubre
de 2024, salvo que en aras de favorecer la completa ejecución de las acciones formativas
financiadas a través del programa MRR reskilling&upskilling, se amplíe el plazo previsto
en el objetivo CID 298.
Todas las actuaciones inherentes al desarrollo y a la ejecución de la actividad
formativa, se regirán por lo establecido en el Anexo V denominado Cuadro I Desarrollo de
las Acciones Formativas (en adelante, Cuadro I).
La entidades beneficiarias expedirán el correspondiente diploma al alumnado que
haya finalizado la formación conforme el modelo del Anexo VI.
8. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las entidades, en función del tipo de
proyecto subvencionable, descritas en el artículo 4 del Anexo I de las bases reguladoras.
En ningún caso podrán obtener la condición de entidad beneficiaria, aquellas en las
que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 4.4 del Anexo I de la
presente orden.
9. Las personas destinatarias de las acciones formativas de cada proyecto
subvencionado serán las que se detallan para cada tipo de proyecto en el artículo 1.4 del
Anexo I de la presente orden y en el Cuadro I.
Las personas que deseen participar se inscribirán formalmente en la acción formativa,
y las entidades beneficiarias deberán remitir a esta Dirección General de Formación
para el Empleo los datos individualizados de las personas participantes que el Ministerio
competente requiere para reportar a la Comisión la información sobre el cumplimiento de
los datos del CID conforme se exija en la resolución de concesión.
Asimismo, las personas participantes deberán aportar, según la circunstancia que
concurra en cada una ellas, la vida laboral, la inscripción en el Servicio Andaluz de Empleo
como demandante de empleo no ocupado, y la acreditación de pertenencia a colectivo
de especial vulnerabilidad. Todos los soportes que permitan la inscripción contendrán la
información sobre el tratamiento y cesión de datos que se detalla en el Anexo IV.
10. El plazo de presentación de solicitudes de las subvenciones comenzará el día
siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la
Junta de Andalucía de conformidad con el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
El mencionado plazo para presentar solicitudes quedará abierto hasta el 31 de agosto
de 2024, salvo que en aras de favorecer la completa ejecución de las acciones formativas
financiadas a través del programa MRR reskilling&upskilling, se amplíe el plazo previsto
en el objetivo CID 298.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía