Disposiciones generales. . (2024/109-1)
Orden de 29 de mayo de 2024, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a la formación no formal de cualificación y recualificación de la población activa, vinculada a cualificaciones profesionales incluidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, o catálogos que determine la normativa vigente, en sectores estratégicos, para empresas, asociaciones empresariales, entidades de formación y entidades sin ánimo de lucro, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y por la Unión Europea ?NextGenerationEU?, y se efectúa la convocatoria del año 2024.
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Número 109 - Jueves, 6 de junio de 2024
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finalice el plazo de presentación de solicitudes, siempre que no se exceda del 100% de
la disponibilidad del conjunto de aplicaciones presupuestarias asignadas, sin que este
hecho tenga la consideración de un aumento de la cuantía máxima del crédito aprobado
de la convocatoria.
4. Los módulos económicos para establecer la cuantía de las subvenciones son los
establecidos en el artículo 7.2 del Anexo I y en el Anexo III de la presente orden, según
el cálculo detallado en los siguientes párrafos, conforme a la Resolución de la Secretaría
General de Formación Profesional del Ministerio de Educación y Formación Profesional
por la que se concede a la Comunidad Autónoma de Andalucía las cantidades de las
aplicaciones presupuestarias de los Presupuestos Generales del Estado para 2023, de
fecha 29 de junio de 2023 (en adelante Resolución de junio de 2023), y las Instrucciones
relativas a la justificación económica y Técnica de reskilling y upskilling de la población
activa, vinculada a cualificaciones profesionales en sectores estratégicos, cuidado de las
personas y zonas en riesgo de despoblación. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia
reparto de créditos conforme al Acuerdo de Conferencia Sectorial del Sistema de
Cualificaciones y Formación Profesional para el Empleo de fecha 7 de junio de 2023.
Dado que las acciones formativas subvencionables tendrán una duración de entre 30
y 60 horas de formación, resultará de aplicación, para cada acción formativa, un módulo
económico de 245 € por persona formada, para la formación de 30 horas, y de 549 € por
persona formada, para las formaciones que alcancen las 60 horas. Para cualquier acción
formativa con una duración entre 31 y 59 horas, se deberá aplicar el módulo económico
de forma proporcional conforme a lo siguiente:
• El coste hora para las acciones formativas de 30 horas es de 8,17 €/hora (245 €/
30 horas).
• El coste hora para las acciones formativas que superen las 30 horas y no alcancen
las 60 horas es de 10,13 €/hora ((549-245) / 30). Este cálculo corresponde a que las
primeras 30 horas de formación, se rigen por el coste hora del módulo económico de
30 horas y, por tanto, para establecer el coste hora de las horas restantes tenemos que
sustraer del importe máximo los 245 € del módulo mínimo.
5. La concesión de las subvenciones estará limitada por las disponibilidades
presupuestarias existentes, de acuerdo con el artículo 119.2.j) del Texto Refundido de
Ley de Hacienda Pública de Andalucía,aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de
marzo (TRLGHP).
6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.e) del Decreto 282/2010, de 4
de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de
Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, en previsión de eventuales
aumentos sobrevenidos en el crédito disponible podrá habilitarse una resolución
complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aun
cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo.
7. Las características de la formación subvencionada son las establecidas en el
artículo 5 del Anexo I de esta orden y todas las acciones formativas que se programen
deberán estar referenciadas en sus contenidos formativos a un módulo formativo o a
una o varias unidades formativas correspondientes a las Unidades de Competencia de
las Cualificaciones Profesionales incluidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones
Profesionales. incluidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
A estos efectos, pueden consultarse las Cualificaciones Profesionales vigentes para
cada familia profesional en la página web del Instituto Nacional de las Cualificaciones
https://incual.educacion.gob.es/bdc.
Además de los sectores estratégicos recogidos en el Plan de Modernización de la
Formación Profesional y relacionados en el Anexo II de la presente orden, se consideran
sectores o ámbitos objeto de la subvención las acciones formativas de carácter transversal
relacionadas con la digitalización aplicada y la sostenibilidad ambiental:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00302936
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 45951/7
finalice el plazo de presentación de solicitudes, siempre que no se exceda del 100% de
la disponibilidad del conjunto de aplicaciones presupuestarias asignadas, sin que este
hecho tenga la consideración de un aumento de la cuantía máxima del crédito aprobado
de la convocatoria.
4. Los módulos económicos para establecer la cuantía de las subvenciones son los
establecidos en el artículo 7.2 del Anexo I y en el Anexo III de la presente orden, según
el cálculo detallado en los siguientes párrafos, conforme a la Resolución de la Secretaría
General de Formación Profesional del Ministerio de Educación y Formación Profesional
por la que se concede a la Comunidad Autónoma de Andalucía las cantidades de las
aplicaciones presupuestarias de los Presupuestos Generales del Estado para 2023, de
fecha 29 de junio de 2023 (en adelante Resolución de junio de 2023), y las Instrucciones
relativas a la justificación económica y Técnica de reskilling y upskilling de la población
activa, vinculada a cualificaciones profesionales en sectores estratégicos, cuidado de las
personas y zonas en riesgo de despoblación. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia
reparto de créditos conforme al Acuerdo de Conferencia Sectorial del Sistema de
Cualificaciones y Formación Profesional para el Empleo de fecha 7 de junio de 2023.
Dado que las acciones formativas subvencionables tendrán una duración de entre 30
y 60 horas de formación, resultará de aplicación, para cada acción formativa, un módulo
económico de 245 € por persona formada, para la formación de 30 horas, y de 549 € por
persona formada, para las formaciones que alcancen las 60 horas. Para cualquier acción
formativa con una duración entre 31 y 59 horas, se deberá aplicar el módulo económico
de forma proporcional conforme a lo siguiente:
• El coste hora para las acciones formativas de 30 horas es de 8,17 €/hora (245 €/
30 horas).
• El coste hora para las acciones formativas que superen las 30 horas y no alcancen
las 60 horas es de 10,13 €/hora ((549-245) / 30). Este cálculo corresponde a que las
primeras 30 horas de formación, se rigen por el coste hora del módulo económico de
30 horas y, por tanto, para establecer el coste hora de las horas restantes tenemos que
sustraer del importe máximo los 245 € del módulo mínimo.
5. La concesión de las subvenciones estará limitada por las disponibilidades
presupuestarias existentes, de acuerdo con el artículo 119.2.j) del Texto Refundido de
Ley de Hacienda Pública de Andalucía,aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de
marzo (TRLGHP).
6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.e) del Decreto 282/2010, de 4
de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de
Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, en previsión de eventuales
aumentos sobrevenidos en el crédito disponible podrá habilitarse una resolución
complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aun
cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo.
7. Las características de la formación subvencionada son las establecidas en el
artículo 5 del Anexo I de esta orden y todas las acciones formativas que se programen
deberán estar referenciadas en sus contenidos formativos a un módulo formativo o a
una o varias unidades formativas correspondientes a las Unidades de Competencia de
las Cualificaciones Profesionales incluidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones
Profesionales. incluidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
A estos efectos, pueden consultarse las Cualificaciones Profesionales vigentes para
cada familia profesional en la página web del Instituto Nacional de las Cualificaciones
https://incual.educacion.gob.es/bdc.
Además de los sectores estratégicos recogidos en el Plan de Modernización de la
Formación Profesional y relacionados en el Anexo II de la presente orden, se consideran
sectores o ámbitos objeto de la subvención las acciones formativas de carácter transversal
relacionadas con la digitalización aplicada y la sostenibilidad ambiental:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00302936
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