Disposiciones generales. . (2024/109-1)
Orden de 29 de mayo de 2024, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a la formación no formal de cualificación y recualificación de la población activa, vinculada a cualificaciones profesionales incluidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, o catálogos que determine la normativa vigente, en sectores estratégicos, para empresas, asociaciones empresariales, entidades de formación y entidades sin ánimo de lucro, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y por la Unión Europea ?NextGenerationEU?, y se efectúa la convocatoria del año 2024.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 109 - Jueves, 6 de junio de 2024

página 45951/10

Disposición adicional primera. Protección de datos.
En cumplimiento a lo establecido en el Reglamento General de Protección de Datos
(UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, y la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los
derechos digitales, la Dirección General de Formación para el Empleo tendrá la condición
de responsable del tratamiento de los datos personales de los destinatarios y de las
personas involucradas en las acciones formativas reguladas en la presente resolución,
para la solicitud, gestión, financiación, control, seguimiento y evaluación de éstas.
En la medida en que los datos personales mencionados en el apartado anterior
son necesarios para gestionar la solicitud, gestión, control, financiación, seguimiento
y evaluación de las acciones formativas y de las correspondientes subvenciones, la
información pertinente se incorporará a la documentación o formularios en virtud de los
cuales se recaben los datos personales en cuestión.
Las entidades beneficiarias serán las encargadas de la recogida de los datos de los
participantes en las acciones formativas para su tratamiento.
Las entidades y personas beneficiarias tendrán los derechos de acceso, rectificación y
supresión de datos a que hacen referencia los artículos 12 a 18 de la Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Las solicitudes para el ejercicio de estos derechos deberán cursarse a la Dirección General
de Formación Profesional para el Empleo, como responsable del tratamiento de datos, a
los efectos de la formalización del ejercicio efectivo de estos derechos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00302936

g) Anexo VI. Modelo acreditación realización acción formativa..
h) Anexo VII. Declaración responsable de participación en actuaciones de acompañamiento
para la acreditación de competencias profesionales.
i) Anexo VIII. Modelo de declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI).
j) Anexo IX. Declaración responsable de compromisos de información a las personas
participantes.
Todos estos anexos estarán disponibles en el siguiente enlace:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25494.html
16. En cumplimiento de las recomendaciones de la Oficina Nacional de Coordinación
Antifraude del Ministerio de Hacienda y Función Pública establecidas en su Comunicación
1/2017, de 6 de abril, así como del Acuerdo de 27 de abril de 2022, del Consejo de
Gobierno, por el que se aprueba el Plan de Medidas Antifraude para la gestión de los
Fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Comunidad Autónoma
de Andalucía, cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran
ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con Proyectos u operaciones
financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la UE, en el marco
de la presente convocatoria, podrá poner dichos hechos en conocimiento de la Oficina
Andaluza contra el Fraude y la Corrupción, conforme a las indicaciones del propio Plan,
accesible a través de la siguiente dirección web:
https://juntadeandalucia.es/sites/default/files/2022-07/Plan_antifraude_28_04_22_ptg2.pdf
17. Conforme a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 124 quáter del Texto Refundido
de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la persona o entidad
beneficiaria podrá realizar la devolución voluntaria de la subvención percibida, así como
solicitar la compensación y el aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de
deuda. Los medios disponibles y el procedimiento a seguir se encuentran en la siguiente
dirección electrónica:
https://juntadeandalucia.es/organismos/economiahaciendayfondoseuropeos/areas/
tesoreria-endeudamiento/modelos-tesoreria/paginas/devolucion-voluntaria.html
Corresponderá a la Agencia Tributaria de Andalucía la resolución, o inadmisión en
su caso, de las solicitudes de compensación, aplazamiento o fraccionamiento a que se
refiere el artículo 124 ter del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública
de la Junta de Andalucía.