Disposiciones generales. . (2024/109-1)
Orden de 29 de mayo de 2024, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a la formación no formal de cualificación y recualificación de la población activa, vinculada a cualificaciones profesionales incluidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, o catálogos que determine la normativa vigente, en sectores estratégicos, para empresas, asociaciones empresariales, entidades de formación y entidades sin ánimo de lucro, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y por la Unión Europea ?NextGenerationEU?, y se efectúa la convocatoria del año 2024.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 109 - Jueves, 6 de junio de 2024

página 45951/35

Artículo 25. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
1. Son obligaciones de carácter general de las personas o entidades beneficiarias
conforme a la normativa vigente:
a) Cumplir el objetivo, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que
fundamenta la concesión de las subvenciones en la forma y plazos establecidos.
b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones,
así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la
concesión o disfrute de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente,
así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los
órganos de control competentes, tanto nacionales como de la Unión Europea, aportando
cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00302936

2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la
subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión. En el supuesto
de que se obtengan de manera concurrente otras aportaciones fuera de los casos permitidos
en las bases reguladoras, se acordará la modificación de la resolución de concesión.
3. Las circunstancias específicas que, como consecuencia de la alteración de las
condiciones tenidas en cuenta para la concesión, podrán dar lugar a la modificación de la
resolución, son las siguientes:
a) Causas sobrevenidas que no pudieron preverse en el momento de la solicitud, y
que no fuesen previsibles con anterioridad.
b) Necesidad de ajustar la actividad a especificaciones técnicas, de salud,
medioambientales, urbanísticas, de seguridad o de accesibilidad aprobadas con
posterioridad a la adjudicación de la ayuda.
c) Las decisiones del órgano competente para conceder la subvención dirigidas al
cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera,
de acuerdo con lo previsto en la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de
Andalucía para cada ejercicio económico o para el cumplimiento de la normativa europea
relativa al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia o las directrices emanadas
de la entidad decisoria de la ayuda.
4. La entidad beneficiaria de la subvención podrá instar del órgano concedente la
iniciación de oficio del procedimiento para modificar la resolución de concesión, incluida
la ampliación de los plazos de ejecución y justificación. En ningún caso podrá variarse
el destino o finalidad de la subvención, ni alterar la actividad, programa, actuación o
comportamiento para los que se concedió la subvención, ni elevar la cuantía de la
subvención obtenida que figura en la resolución de concesión. La variación tampoco
podrá afectar a aquellos aspectos propuestos u ofertados por la persona o entidad
beneficiaria que fueron razón de su concreto otorgamiento. En ningún caso la ampliación
de los plazos de ejecución y justificación irán más allá de los fijados por la normativa
europea en relación con el componente al que se refiere esta subvención.
5. El escrito por el que se inste la iniciación de oficio, que deberá estar suficientemente
justificado, podrá presentarse en los registros indicados en el artículo 16. Su presentación
tendrá lugar de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que lo motiven y con
antelación a la finalización del plazo de ejecución y de justificación inicialmente concedido.
En el plazo máximo de 15 días desde que el escrito haya tenido entrada en el Registro
indicado en el artículo 16, se notificará a la entidad interesada el acuerdo por el que
se adopte la decisión de iniciar o no el procedimiento. La denegación deberá motivarse
expresamente.
6. La resolución de modificación será dictada y notificada en un plazo no superior
dos meses, y siempre antes de finalizar el plazo que, en su caso, sea modificado. La
resolución se adoptará por el órgano concedente de la subvención tras la instrucción
del correspondiente procedimiento en el que, junto a la propuesta razonada del órgano
instructor, se acompañarán los informes pertinentes y las alegaciones que, en su caso,
hubiera presentado la persona o entidad beneficiaria.