Disposiciones generales. . (2024/109-1)
Orden de 29 de mayo de 2024, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a la formación no formal de cualificación y recualificación de la población activa, vinculada a cualificaciones profesionales incluidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, o catálogos que determine la normativa vigente, en sectores estratégicos, para empresas, asociaciones empresariales, entidades de formación y entidades sin ánimo de lucro, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y por la Unión Europea ?NextGenerationEU?, y se efectúa la convocatoria del año 2024.
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Número 109 - Jueves, 6 de junio de 2024

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d) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que corresponde
a la Intervención General de la Junta de Andalucía, en relación con las subvenciones y
ayudas concedidas, y a las previstas en la Cámara de Cuentas de Andalucía, facilitando
cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
Asimismo, facilitarán cuanta información le sea requerida por el Centro Directivo de
la Consejería competente en materia de fondos europeos, así como de los Servicios
Financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo.
e) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos
o recursos que financien las actividades subvencionadas, de cualquiera Administraciones
o entes públicos o privados, nacionales o internacionales. Esta comunicación deberá
efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación
de la aplicación dada a los fondos percibidos. Asimismo, se comunicará cualquier alteración
de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.
f) Llevar un sistema de contabilidad separado o con un código contable adecuado
para todas las transacciones relativas a la actuación subvencionada.
g) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos
debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial
aplicable a entidad beneficiaria en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado
ejercicio de las facultades de comprobación y control.
h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados
en el artículo 30 de las presentes bases reguladoras dedicado a la devolución de las
cantidades percibidas.
i) Cumplir con las disposiciones que sobre información y publicidad se establecen en
el artículo 23 de las presentes bases.
j) Cumplir con las disposiciones que sobre inspección y control se establecen en el
artículo 29 de las presentes bases.
k) Asumir el mantenimiento de una adecuada pista de auditoría de las actuaciones
realizadas en el marco de esta subvención, así como el mantenimiento de la
documentación soporte de conformidad con las específicas instrucciones que al respecto
se recogen en el Anexo I de la Instrucciones relativas a la justificación económica y técnica
de reskilling y upskilling de la población activa, vinculada a cualificaciones profesionales
en sectores estratégicos, cuidado de las personas y zonas en riesgo de despoblación.
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia reparto de créditos conforme al Acuerdo de
Conferencia Sectorial del Sistema de Cualificaciones y Formación Profesional para el
Empleo de fecha 7 de junio de 2023 que se publicaran en la página web de la Consejería.
l) En el caso de no poder realizar el proyecto para el cual se concedió la ayuda,
comunicar la renuncia al expediente solicitado en el momento en que se produzca la
certeza de la no ejecución y, en todo caso, antes de que tenga lugar el requerimiento
previo de la Administración, procediendo a la devolución voluntaria conforme con
lo establecido en el artículo 124 quáter del texto refundido de la Ley General de La
Hacienda Pública de la Junta de Andalucía aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2
de marzo, y abonando los intereses de demora calculados de acuerdo con lo establecido
en el artículo 125 de ese mismo texto normativo.
m) Conforme al artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la entidad
beneficiaria y los terceros relacionados con el objeto de la subvención o su justificación
estarán obligados a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación sea requerida
en el ejercicio de las funciones de control que corresponden a la Intervención General
de Junta de Andalucía, así como a los órganos que, de acuerdo con la normativa
comunitaria, tengan atribuidas funciones de control financiero, a cuyo fin tendrán las
siguientes facultades:
1.º 
El libre acceso a la documentación objeto de comprobación, incluidos los
programas y archivos en soportes informáticos.
2.º El libre acceso a los locales de negocio y demás establecimientos o lugares en
que se desarrolle la actividad subvencionada o se permita verificar la realidad y
regularidad de las operaciones financiadas con cargo a la subvención.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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