Disposiciones generales. . (2024/109-1)
Orden de 29 de mayo de 2024, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a la formación no formal de cualificación y recualificación de la población activa, vinculada a cualificaciones profesionales incluidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, o catálogos que determine la normativa vigente, en sectores estratégicos, para empresas, asociaciones empresariales, entidades de formación y entidades sin ánimo de lucro, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y por la Unión Europea ?NextGenerationEU?, y se efectúa la convocatoria del año 2024.
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Número 109 - Jueves, 6 de junio de 2024

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Artículo 23. Medidas de publicidad y transparencia pública sobre las subvenciones
concedidas.
1. Con independencia de lo establecido en el artículo anterior, las subvenciones
concedidas estarán sujetas a la publicación establecida:
a) En la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en
la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía que el Texto Refundido de la
Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía determine.
b) En la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, y en
la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno, de acuerdo con su disposición final octava, así como en la normativa que
desarrolle aquellas.
c) La entidad beneficiaria deberán cumplir con las disposiciones que sobre información
y publicidad se dicten por las Administraciones competentes y los órganos instructores.
2. La Dirección General de Formación Profesional para el Empleo comunicará a la
entidad beneficiaria las medidas a adoptar en aras al cumplimiento de las normas de
información y publicidad indicadas, así como los medios y características de los carteles
o distintivo adhesivo en su caso, lugares donde deberán colocar estos para que sean
visibles y la permanencia de los mismos.
3. Entre dichas medidas, la entidad beneficiaria de la subvención regulada por las
presentes bases debe:
a) Mencionar el origen de esta financiación y garantizar la visibilidad de la financiación
de la Unión Europea.
b) Respetar los términos y condiciones de publicidad específica en materia de
transparencia.
c) Respetar el apartado 2 del artículo 34 del Reglamento (UE) 2021/241, del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, «los perceptores de fondos de la Unión harán
mención del origen de esta financiación y velarán por darle visibilidad, incluido, cuando
proceda, mediante el emblema de la Unión, y una declaración de financiación adecuada
que indique «financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU», en particular cuando
promuevan las acciones y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y
proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación
y el público». En este sentido, es también de aplicación el artículo 10 del Acuerdo de
Financiación entre la Comisión Europea y el Reino de España, por el que se concreta el
marco en relación con la publicación de información, visibilidad de la financiación de la
Unión y derecho de uso.
Para el adecuado cumplimiento de lo previsto en el mencionado artículo 10 del
Acuerdo de Financiación, en todos los proyectos y subproyectos que se desarrollen en
la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, deberá exhibirse
de forma correcta y destacada el emblema de la UE con la declaración de financiación
adecuada, junto al logo del PRTR, disponible en el link
https://planderecuperacion.gob.es/ identidad-visual.
Del mismo modo, todas las convocatorias, licitaciones, convenios y resto de
instrumentos jurídicos, que se desarrollen en este ámbito, deberán contener tanto
en su encabezamiento como en su cuerpo de desarrollo la siguiente referencia «Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia –Financiado por la Unión Europea–
NextGenerationEU».
En particular, y en defecto de que se apruebe una previsión más específica al respecto por
orden ministerial del Ministerio de Hacienda y Función Pública, en las medidas de información
y comunicación de las actuaciones que desarrollan las inversiones (carteles informativos,
placas, publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios e
inserciones en prensa, certificados, etc.), se deberán incluir los siguientes logos:
1.º Emblema de la Unión Europea. Se tendrán en cuenta las normas gráficas del
emblema de la Unión y los colores normalizados que se pueden consultar la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía