Disposiciones generales. . (2024/109-1)
Orden de 29 de mayo de 2024, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a la formación no formal de cualificación y recualificación de la población activa, vinculada a cualificaciones profesionales incluidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, o catálogos que determine la normativa vigente, en sectores estratégicos, para empresas, asociaciones empresariales, entidades de formación y entidades sin ánimo de lucro, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y por la Unión Europea ?NextGenerationEU?, y se efectúa la convocatoria del año 2024.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 109 - Jueves, 6 de junio de 2024
página 45951/32
Artículo 22. Notificación.
1. Las notificaciones a las entidades beneficiarias de todos los actos relativos al
procedimiento de concesión se realizará por medios electrónicos a través del Sistema de
Notificaciones Electrónicas-Notific@ (https://https://ws020.juntadeandalucia.es/Notifica/login)
de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. Al practicar las notificaciones previstas en el apartado anterior se realizará un
aviso de carácter únicamente informativo a la entidad incluida en la correspondiente
publicación. Este aviso se enviará al dispositivo electrónico con la que dicha entidad esté
dada de alta en el Sistema de Notificaciones Electrónicas- Notific@, en caso de no estarlo
se procederá a su alta de oficio con los datos proporcionados en la solicitud. La falta de
práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00302936
Artículo 21. Resolución.
1. La resolución del procedimiento será adoptada por el órgano competente con el
siguiente contenido mínimo:
a) La indicación de la entidad beneficiaria del proyecto a realizar que legitima la
subvención, y del plazo de ejecución, con expresión del inicio del cómputo del mismo.
b) La cuantía de la subvención, y la partida presupuestaria del gasto.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 37.3 del Decreto-ley 3/2021, de 16 de
febrero, por el que se adoptan medidas de agilización administrativa y racionalización de
los recursos para el impulso a la recuperación y resiliencia en el ámbito de la Comunidad
Autónoma de Andalucía,la posibilidad de compensaciones entre los conceptos
presupuestados, siempre que se dirijan a alcanzar el fin de la subvención y ello no
comprometa la financiación europea de los gastos subvencionados .
c) La indicación de que la Unión Europea participa en su financiación a través de los
Fondos MRR-Next Generation con un porcentaje de ayuda del 100% sobre los costes
elegibles.
d) La forma y secuencia del pago y los requisitos exigidos para su abono.
e) Las condiciones que, en su caso, se impongan a la entidad beneficiaria.
f) El plazo y la forma de justificación por parte de las entidades beneficiarias del
cumplimiento de la finalidad para la que se concede la subvención y de la aplicación
de los fondos recibidos, y del importe, procedencia y aplicación de otros fondos a las
actividades subvencionadas, en el supuesto de que las mismas fueran financiadas
también con fondos propios u otras subvenciones o recursos.
g) Los términos en los que la entidad beneficiaria debe suministrar información
conforme a lo previsto en la normativa sobre transparencia.
h) Además de las obligaciones en materia de información y publicidad del origen de
la financiación europea, otro contenido u obligaciones que por el especial origen de la
financiación se derive del ya mencionado Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
2. De acuerdo con el artículo 115.3 del Texto Refundido de la Ley General de la
Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la resolución ha de ser motivada, razonándose
el otorgamiento en función del mejor cumplimiento de la finalidad que lo justifique.
3. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento finalizará
en un plazo de tres meses y se computará desde la fecha en que la solicitud haya tenido
entrada en el Registro indicado en el artículo 16. El vencimiento del plazo máximo
sin que se hubiese dictado y notificado la resolución expresa, legitima a la persona o
entidad interesada para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de
concesión de la subvención.
4. La resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo
interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos
establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en los términos establecidos
en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 109 - Jueves, 6 de junio de 2024
página 45951/32
Artículo 22. Notificación.
1. Las notificaciones a las entidades beneficiarias de todos los actos relativos al
procedimiento de concesión se realizará por medios electrónicos a través del Sistema de
Notificaciones Electrónicas-Notific@ (https://https://ws020.juntadeandalucia.es/Notifica/login)
de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. Al practicar las notificaciones previstas en el apartado anterior se realizará un
aviso de carácter únicamente informativo a la entidad incluida en la correspondiente
publicación. Este aviso se enviará al dispositivo electrónico con la que dicha entidad esté
dada de alta en el Sistema de Notificaciones Electrónicas- Notific@, en caso de no estarlo
se procederá a su alta de oficio con los datos proporcionados en la solicitud. La falta de
práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00302936
Artículo 21. Resolución.
1. La resolución del procedimiento será adoptada por el órgano competente con el
siguiente contenido mínimo:
a) La indicación de la entidad beneficiaria del proyecto a realizar que legitima la
subvención, y del plazo de ejecución, con expresión del inicio del cómputo del mismo.
b) La cuantía de la subvención, y la partida presupuestaria del gasto.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 37.3 del Decreto-ley 3/2021, de 16 de
febrero, por el que se adoptan medidas de agilización administrativa y racionalización de
los recursos para el impulso a la recuperación y resiliencia en el ámbito de la Comunidad
Autónoma de Andalucía,la posibilidad de compensaciones entre los conceptos
presupuestados, siempre que se dirijan a alcanzar el fin de la subvención y ello no
comprometa la financiación europea de los gastos subvencionados .
c) La indicación de que la Unión Europea participa en su financiación a través de los
Fondos MRR-Next Generation con un porcentaje de ayuda del 100% sobre los costes
elegibles.
d) La forma y secuencia del pago y los requisitos exigidos para su abono.
e) Las condiciones que, en su caso, se impongan a la entidad beneficiaria.
f) El plazo y la forma de justificación por parte de las entidades beneficiarias del
cumplimiento de la finalidad para la que se concede la subvención y de la aplicación
de los fondos recibidos, y del importe, procedencia y aplicación de otros fondos a las
actividades subvencionadas, en el supuesto de que las mismas fueran financiadas
también con fondos propios u otras subvenciones o recursos.
g) Los términos en los que la entidad beneficiaria debe suministrar información
conforme a lo previsto en la normativa sobre transparencia.
h) Además de las obligaciones en materia de información y publicidad del origen de
la financiación europea, otro contenido u obligaciones que por el especial origen de la
financiación se derive del ya mencionado Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
2. De acuerdo con el artículo 115.3 del Texto Refundido de la Ley General de la
Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la resolución ha de ser motivada, razonándose
el otorgamiento en función del mejor cumplimiento de la finalidad que lo justifique.
3. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento finalizará
en un plazo de tres meses y se computará desde la fecha en que la solicitud haya tenido
entrada en el Registro indicado en el artículo 16. El vencimiento del plazo máximo
sin que se hubiese dictado y notificado la resolución expresa, legitima a la persona o
entidad interesada para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de
concesión de la subvención.
4. La resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo
interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos
establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en los términos establecidos
en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.